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FechaTítuloResumen
26-nov-2014Defina, Mario OsvaldoEl Tribunal Oral en lo Criminal Nº 17 de la CABA resolvió condenar a Delfina a la pena de un año y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento. Dicha decisión fue adoptada en virtud del acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 431 bis del CPPN. La defensa interpuso recurso de casación y cuestionó la modalidad de cumplimiento de la pena. La Sala I de la CFCP hizo lugar a la impugnación.
26-nov-2014F, LA c. E, AALa Sala III de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes revocó la sentencia de la instancia anterior y dispuso el cese de la cuota alimentaria establecida a favor del alimentado, de 21 años de edad, que contaba con título terciario y era alumno regular de la carrera de Abogacía. La Cámara afirmó que, si bien el alimentado acreditó el cursado regular de la carrera, no justificó la absoluta imposibilidad de realizar, a la vez, un trabajo remunerado que le permitiera solventar su propio sostenimiento. Ello, tomando en consideración, además, que ya contaba con un título terciario. La Sala III concluyó que la solución contraria implicaría prorrogar indebida y excesivamente el deber alimentario de los progenitores. Contra lo resuelto, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley.
26-nov-2014L, RI y A, MAEn el año 2006, una mujer inició una demanda de divorcio y alegó la causal de injurias graves. El mismo año, ambas partes solicitaron el divorcio de común acuerdo. Se realizaron las dos audiencias que indica el proceso aunque, ante la falta de constancia de la segunda, la mujer planteó la nulidad de las actuaciones. El proceso no registró movimientos por más de cuatro años y, en 2011, la mujer desistió de la acción de divorcio. Dicho desistimiento unilateral fue rechazado por el juez. Con posterioridad, el esposo solicitó que se dicte sentencia. En consecuencia, el juez de grado declaró el divorcio entre las partes por mutuo acuerdo, con efectos retroactivos a la fecha de presentación conjunta. Entre la presentación del divorcio y la sentencia, en el año 2008, nació un tercer hijo de la pareja. La sentencia fue apelada por la esposa y la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso. En consecuencia, interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad y casación.
25-nov-2014C, AC c. M, PLEn este caso, la señora C, en representación de su hijo, promovió demanda de alimentos contra el señor M. El demandado, al contestar la demanda, planteó la excepción de falta de legitimación activa con base en que el niño, en ese momento, residía con él. En consecuencia, la parte demandada reconvino por alimentos. Por su parte, la actora –al contestar la reconvención– alegó que al momento de interponer la demanda el niño se encontraba a su cargo y que la residencia del niño con el padre era transitoria.
25-nov-2014O,LLALa defensa presentó recurso de apelación contra el auto que rechazó que la indagatoria de su asistido se lleve a cabo mediante exhorto o video conferencia.
21-nov-2014Ll V, L A c. Swiss Medical SALa accionante interpuso una acción de amparo junto con un pedido de medida cautelar para que SWISS MEDICAL S.A. proceda a reafiliarla y le brinde la cobertura integral de cirugía por vía transeptoesfenoidal, los estudios pre-quirúrgicos y la medicación correspondientes. La parte demandada alegó que su accionar respondió a que la parte actora omitió informar, en su declaración jurada, una enfermedad y/o patología preexistente. El juez de grado concedió la medida cautelar solicitada por el plazo de seis meses o hasta que recaiga sentencia firme. Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación.
20-nov-2014Benítez Álvarez, Carlos EstebanLa defensa de Benitez Álvarez interpuso recurso de casación contra la sentencia que lo condenó y declaró reincidente por el robo de una bicicleta, considerada "vehículo dejado en la vía pública", a fin de agravar el robo.
20-nov-2014Argüelles y otros v. ArgentinaEl presente caso se refiere a la alegada violación del derecho a la libertad personal y el derecho a un juicio justo en los procesos internos iniciados en 1980 contra 20 oficiales militares argentinos por delitos de fraude militar, entre otros, en cumplimiento de las disposiciones del Código de Justicia Militar de Argentina. Dichos procesos judiciales tuvieron inicio en octubre de 1980 ante la jurisdicción militar argentina. Durante un período de aproximadamente tres años desde la ratificación de la Convención Americana por parte Argentina, 18 de las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva. En junio de 1989, los 20 acusados fueron condenados por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Posteriormente, en marzo de 1995, presentaron recursos ante la jurisdicción ordinaria, y fueron juzgados por la Cámara Nacional de Casación Penal. En esa sentencia, la Cámara Nacional de Casación Penal (CNCP) rechazó los planteos de prescripción y de inconstitucionalidad; rechazó las solicitudes de amnistía a través de la Ley N° 22.924 de Pacificación Nacional y de la Ley N° 23.521 de Obediencia Debida; declaró la nulidad parcial de los planteos concernientes a asociación ilícita presentados por el Fiscal General de las Fuerzas Armadas; redujo las penas impuestas a 19 condenados, y absolvió al señor Ambrosio Marcial. Fueron presentados recursos extraordinarios y de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los cuales fueron rechazados por falta de fundamentación autónoma.
20-nov-2014Espinoza Gonzáles v. PerúEl presente caso se enmarca en un contexto de conflicto entre grupos armados y agentes de fuerzas policiales y militares del Perú, iniciado en 1980 y acrecentado por el golpe de Estado del 5 de abril de 1992 y que perduró hasta noviembre del año 2000. En este marco, regía en el país un permanente estado de emergencia que posibilitaba el recorte de garantías. Se aplicaba una legislación antiterrorista que por decreto establecía los delitos de terrorismo y traición a la patria así como la competencia de la justicia militar. Tenía lugar en el marco de las investigaciones de los delitos antes mencionados una práctica generalizada y sistemática de torturas y otros tratos crueles inhumanos y degradantes como instrumento de lucha contra los grupos armados y para la obtención de información. Asimismo, también era una práctica generalizada la violación sexual y otras formas de violencia sexual como medio de tortura. En este contexto, el 17 de abril de 1993 Gladys Carol Espinoza Gonzáles fue detenida junto a su pareja por agentes de la División de Investigación de Secuestros (DIVISE) de la Policía Nacional del Perú (PNP). Allí su compañero murió a causa de las heridas que ambos sufrieron durante la detención. Gladys permaneció incomunicada durante tres semanas sin que se registrara su detención, por lo que permanecía desaparecida para su madre y hermano que la buscaban. Mientras estuvo detenida, las condiciones fueron muy precarias: la comida, el agua, la iluminación eran escasas, la atención médica casi nula. Además, sufrió de golpes, violencia física y amenazas constantes, también durante las requisas, así como de violaciones y otro tipo de ataques sexuales. Esto le ocasionó lesiones físicas y psicológicas constatadas por informes médicos aunque tiempo después de producidas. En junio de ese mismo año fue condenada por el fuero militar a cadena perpetua por traición a la patria. En febrero de 2003 se anuló todo lo actuado y finalmente fue condenada a 25 años de prisión por delito contra la tranquilidad pública y terrorismo. Permanece detenida. Por los hechos denunciados por Gladys no se iniciaron investigaciones hasta el año 2012 como consecuencia de una visita de la CIDH, y recién en mayo se procesó a algunos de los implicados.
19-nov-2014Grosso, Benjamín AlbertoEl tribunal oral –por mayoría– denegó el cese de la prisión preventiva del imputado en base a la naturaleza y gravedad del delito, la severidad de la pena con la que se conmina, la existencia de condenas anteriores y la violación de la libertad condicional que se le había concedido en otro proceso, cuando cometió el hecho que en ese momento se investigaba. Esta determinación fue impugnada por la defensa.