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FechaTítuloResumen
1-dic-2014Képych, Yúriy TibériyevichLa Cámara Federal de Casación Penal anuló una resolución que no había hecho lugar a una acción de habeas corpus interpuesta en representación de los internos alojados en los pabellones A, B, C y D de la Unidad Residencial V del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza que se encuentran con contrato de trabajo intra muros articulados a través del Ente Cooperador Penitenciario dependiente de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal.
1-dic-2014Ángel Alberto Duque v. ColombiaEl 15 de junio de 1991 Ángel Alberto Duque y JOJG, ambos hombres, comenzaron a convivir como pareja. En agosto de 1997 el señor Duque comenzó un tratamiento antirretroviral que no debía suspenderse porque eso podía ocasionar la muerte dada su infección por VIH C3. El tratamiento era sostenido económicamente por JOJG, que trabajaba en la Subdirección de Control Cambiario de la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Pero el 15 de septiembre de 2001, luego de diez años y tres meses de convivencia, JOJG muere como consecuencia del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirido. Como JOJG estaba afiliado a la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías COLFONDOS S.A., el 19 de marzo de 2002 el señor Duque solicitó la pensión de sobreviniencia de su compañero y pareja. Pero el 3 de abril COLFONDOS consideró que el señor Duque no tenía la calidad de beneficiario porque “pareja” presuponía unión entre personas de distinto sexo de acuerdo a la legislación vigente en Colombia. Ante esto, el 26 de abril el señor Duque interpuso ante la justicia una acción de tutela para que se reconociera y pagara su pensión de forma transitoria mientras se ejercía la acción judicial. Pero esta medida también fue denegada por considerarse que el peticionario no reunía las calidades necesarias para cobrar la pensión y que legalmente no estaban receptadas como parejas las conformadas por dos personas del mismo sexo. Esta decisión fue confirmada por otro tribunal y no fue tratado por la Corte Constitucional.
30-nov-2014D. L. P., V. G. y Otro c. Registro del Estado Civil y Capacidad de las PersonasAnte la negativa del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a inscribir a un niño con el apellido de la madre seguido del correspondiente al padre, ambos progenitores iniciaron un amparo y solicitaron que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 4 y 5 de la ley 18.248, por resultar contrarios al principio de igualdad ante la ley entre los integrantes del matrimonio. La pretensión fue desestimada por el juez de primera instancia con sustento en lo normado por la ley 18.248, que otorga al padre o jefe de la familia la posibilidad de que su hijo sea reconocido en sociedad como el suyo, previendo la norma jurídica que pueda adicionársele el apellido materno. En consecuencia, los actores interpusieron recurso de apelación.
30-nov-2014Liakat Ali alibux v. SurinameLiakat Ali Alibux había sido condenado en una única instancia por tres jueces de la Alta Corte de Justicia a la pena de un año de prisión e inhabilitación por tres años para ejercer el cargo de ministro. En ese entonces, el ordenamiento jurídico de Suriname no preveía ningún recurso contra las sentencias dictadas en esas condiciones. Por otro lado, durante la tramitación del proceso, se le impidió la salida del país en el aeropuerto de Paramaribo, cuando pretendía viajar por cuestiones personales. Dicha restricción fue dispuesta por el Procurador General con el fin de evitar que el nombrado eludiera la investigación criminal seguida en su contra.
28-nov-2014F.A., D.E. y otrosSe había imputado a una contadora pública la comisión del delito de asociación ilícita tributaria. Al dictarse su sobreseimiento, la acusación pública interpuso recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó la resolución y dictó la falta de mérito. La discusión versaba sobre la participación de la imputada en la empresa; en concreto, se debía determinar si trabajaba como asesora externa profesional o si la integraba. A tal efecto, se elaboró un informe pericial con la intervención del Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la DGN. En razón de esa información, la defensa instó el sobreseimiento.
27-nov-2014Arteaga Catalán, Ricardo BelarminoEl Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un recurso interpuesto por una Defensora de Menores e Incapaces. El tribunal consideró que el rol de dicha Defensoría era equiparable al del querellante. Así, dado que no había acompañado la elevación a juicio formulada por el Ministerio Público Fiscal, precluyó la posibilidad –eventual y supletoria– de procurar una incriminación. En razón de ello, consideró que la Defensora de Menores e Incapaces no se encontraba legitimada para formular la impugnación que intentaba. Contra esa determinación se interpuso recurso extraordinario federal.
27-nov-2014Carrascosa, Carlos AlbertoLa Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires que había condenado a una persona a la pena de prisión perpetua por considerarlo coautor del delito de homicidio agravado por el vínculo y que no había hecho lugar a los agravios presentados por la defensa, por entender que el agravio federal no había sido encausado por la vía recursiva correspondiente.
27-nov-2014F, AHE c. B, RASe interpuso una demanda contra R. A. B. con el objetivo de que se declare su exclusión por indignidad en la sucesión de quienes en vida fueran su cónyuge, sus hijas y su suegra, quienes fallecieron como consecuencia de la decisión voluntaria del demandado, que las asesinó el día 15/11/1992 (hechos por los que fue condenado por la Sala I de la Cámara Tercera de Apelación en lo Criminal y Correccional de La Plata el 15/08/1995, sentencia confirmada en todas las instancias).
27-nov-2014Moyano, Pedro FernandoSe remitieron las actuaciones a conocimiento del Defensor Público Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que dictamine acerca de la presentación realizada por Pedro F. Moyano, marido y curador de la Señora G. B. R. Luego de reseñar los antecedentes de la causa “R., G. B. s/ insania y curatela” que tramitan ante el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones 1ª Nominación de la provincia de Tucumán, el Defensor señaló el grave error cometido por el Juzgado interviniente que declaró la incapacidad civil de G. B. R. en los términos del artículo 141 del Código Civil pese a que los informes médicos sugerían que correspondía declarar su inhabilitación (artículo 152 bis del Código Civil). Asimismo, mencionó las actitudes dilatorias asumidas por el Señor Moyano, en su rol de Curador, en desmedro de la salud piso-física de su esposa, lo que motivó la designación –en su reemplazo– de un Curador Oficial. Sin perjuicio de entender que no correspondía la competencia del máximo tribunal con base en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, el Defensor solicitó que se haga saber a la jueza interviniente que deberá adoptar las medidas pertinentes para adecuar el proceso a la ley 26.657 y que, a su vez, se informe a la Suprema Corte de la Provincia de Tucumán sobre las irregularidades incurridas por el Juzgado interviniente.
27-nov-2014Amirov v. RusiaEl peticionario, Said Amirov, de nacionalidad rusa, nacido en 1954, sufrió un intento de asesinato en 1993, el cual le dejó una parálisis, obligándolo al uso de silla de ruedas, así como también serias condiciones de salud, como la incapacidad de orinar o defecar sin ayuda. Desde 1998 fue alcalde de Makhachkala, donde vivió hasta el momento de su detención. El Sr. Amirov fue arrestado en junio de 2013, acusado de homicidio e intento de homicidio de oficiales estatales. Luego fueron ampliados los cargos en su contra, incluyendo los delitos de tráfico de armas junto al intento de organizar un ataque terrorista. Su orden de detención fue confirmada pese a los recursos interpuestos. En julio de 2014 fue condenado por conspirar en la organización de un ataque terrorista, mientras que el resto de las acusaciones aún están pendientes de resolver. En la actualidad se encuentra detenido en el centro temporario Rostov-on-Don, Russia El peticionario sostuvo que la asistencia médica recibida fue insuficiente considerando sus enfermedades, las cuales requerían constate supervisión de personal médico especializado. A partir de dicha solicitud, el TEDH indicó al Gobierno de Rusia, bajo la regla 39 del Reglamento del TEDH, que el Sr. Amirov debía ser inmediatamente examinado por especialistas médicos independientes del servicio penitenciario a fin de determinar si el tratamiento recibido se adecuaba a su estado de salud, si su estado de salud era compatible con las condiciones de detención y si su estado de salud requería el traslado a un hospital. El Gobierno de Rusia dio respuesta en base a dos reportes médicos, aduciendo que el peticionario recibía la atención médica necesaria.