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Título : Presidente de la Comisión Directiva del Centro de retirados y pensionados de la Policía de Tierra del Fuego
Fecha: 27-jun-2016
Resumen : El Presidente de la comisión directiva del Centro de retirados y pensionados de la Policía del ex territorio nacional de Tierra del Fuego interpuso una acción de amparo colectivo y requirió una medida cautelar contra el Banco de la Nación Argentina. La parte actora solicitó que le otorguen a todos los afiliados una tarjeta de débito como beneficiarios pasivos de la Caja de Previsión de la Policía Federal para poder percibir sus haberes de retiro por medio de cajeros automáticos. El accionante explicó que los afiliados son jubilados de “la Caja” que, al constituir un sistema especial, estarían excluidos de los beneficios dispuestos por el art. 1 de la ley 26.704 (tener una tarjeta de débito como titular de una cuenta bancaria sueldo gratuita con todos los demás beneficios). Ello, en virtud del art. 2 de la ley 24.241 que regula quiénes están comprendidos en el sistema integrado previsional argentino (SIPA) y no se aplica a los regímenes especiales.
Argumentos: El Juzgado Federal de Ushuaia hizo lugar a la medida cautelar. Para decidir de ese modo, el tribunal federal afirmó: “[c]on respecto al peligro en la demora, he de hacer notar que, a pesar del trámite sumarísimo que se imprimió a esta demanda, lleva ya nueve meses de tramitación, sin que los codemandados hayan podido establecer una fecha de cumplimiento de lo ordenado, pues si bien se han arrimado proyectos respecto del convenio que se les ordenó implementar, lo cierto es que hasta la fecha no hay un convenio definitivo y los actores siguen sufriendo los inconvenientes y perjuicios derivados de cobrar sus haberes en un plazo de días y únicamente en la Sucursal Ushuaia del Banco de la Nación Argentina, lo que entorpece su vida cotidiana e incluso en ciertas ocasiones les impide ausentarse de la jurisdicción de su domicilio, sea con motivo de actividades de esparcimiento o por razones de derivaciones médicas, a título de ejemplo”. Asimismo, el juzgado estimó que “…los beneficiarios de la medida son personas que pueden considerarse como vulnerables dentro de la sociedad, ya que se trata de aquellos que son ‘retirados’ de la fuerza policial a la cual pertenecían, lo que los hace asimilables como categoría de personas a los jubilados y pensionados que han resultado beneficiados por la ley 26704, aún cuando sus haberes sean distribuidos por la Caja de Retiros y no por la ANSeS”.
Tribunal : Juzgado Federal de Ushuaia
Voces: ACCION DE AMPARO
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
SEGURIDAD SOCIAL
ADULTOS MAYORES
HABERES
PENSIÓN
RETIRO
MEDIDAS CAUTELARES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Centro de pensionados y retirados de la Policía
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Presidente de la Comisión Directiva del Centro de retirados y pensionados de la Policía de Tierra del Fuego.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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