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FechaTítuloResumen
5-feb-2015C, CC y otros c. S, FEEn este caso, el juez de primera instancia hizo lugar al pedido de la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces y ordenó dos operatorias al Banco de la Nación Argentina, sucursal Tribunales, en su carácter de depositario judicial de los fondos pertenecientes a dos adolescentes: un lado, la adquisición de dólares estadounidenses con el dinero depositado y, por el otro, la inversión de esa moneda extranjera en una cuenta a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días. El Banco recurrió y la decisión fue dejada sin efecto. En consecuencia, la Defensora Pública de Menores e Incapaces interpuso recursos de revocatoria y apelación.
4-feb-2015Laguzzi c. De PetraLa sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el accionante contra un vecino que lo había golpeado en diversas partes del cuerpo, ocasionándole lesiones de carácter leve, tras una discusión ocurrida en la entrada del domicilio del damnificado. El demandado reconoció su participación en los hechos dando una versión distinta a la expuesta por el actor. Asimismo, como consecuencia de los hechos descriptos, tramitó una causa penal en la que se le concedió al demandado la suspensión del juicio a prueba. Cumplidas las reglas de conducta impuestas en la causa, el imputado fue sobreseído.
4-feb-2015Bifano, Romina c. Obra social de petrolerosEn este caso, los actores reclamaron los daños y perjuicios por mala praxis contra una obra social, una compañía aseguradora, la clínica en la que fue atendida y el médico. Ello con base en la negligencia en la que incurrió el galeno que le realizó una cesárea programada en la que la paciente tuvo una hemorragia interna y debió ser intervenida quirúrgicamente de nuevo. Es así que se le realizó una histerectomía y, debido a ello, perdió por completo su capacidad reproductiva. El juez de grado hizo lugar a la demanda. Todas las partes apelaron la resolución.
3-feb-2015Iluminati (causa N° 5757)A través de una denuncia anónima, se informó que una persona comercializaba estupefacientes. Por esa razón, se ordenó la realización de tareas de investigación. Luego, personal policial remitió un informe mediante el cual sostuvo que a partir de “versiones recogidas en la vía pública” se habían obtenido datos y solicitó la intervención de su línea telefónica. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado hizo lugar al pedido. Los resultados de la medida hicieron que los agentes policiales concluyeran que el tío de la persona sospechada y su hermano se encargaban del acopio de la droga y comendarían la organización. Con dicho fundamento, el juzgado ordenó la intervención de sus teléfonos. La defensa planteó la nulidad de las resoluciones que dispusieron la interceptación de los teléfonos y de todos los actos dictados en consecuencia. En particular, consideró que no existía motivo suficiente para dictarlas. Además, señaló que no era correcto sostener la legitimidad de las medidas en virtud de los resultados obtenidos, ya que la verificación de los motivos debía preexistir a la realización de la medida y no valorarse ex post. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
2-feb-2015Caragiulo, Marcelo FabiánLa Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín revocó la resolución dictada por la jueza de Ejecución Penal por la que hizo cesar una medida de seguridad impuesta de conformidad con el artículo 34 del Código Penal. La defensa recurrió la decisión dado que su asistido fue sobreseído por la comisión del delito lesiones graves y, no obstante ello, desde el año 1988 cumplía una medida de seguridad manicomial
2-feb-2015Aragonés (causa N° 64989)En el marco de un operativo de control vehicular, dos funcionarios policiales habían interceptado a un hombre que conducía una moto. Ante la negativa de entregar el vehículo, los agentes lo trasladaron a la dependencia policial. Luego de que se le efectuara un chequeo médico en el hospital municipal, el hombre fue detenido y alojado en el sector de los calabozos. En ese momento, los policías le dijeron que debía firmar unos papeles para obtener la libertad. El hombre se negó y fue trasladado en diversas oportunidades desde el calabozo hacia la oficina del Oficial de Servicio con el fin de persuadirlo. Sin embargo, continuó negándose a firmar. Tres agentes policiales lo llevaron de nuevo al calabozo y le aplicaron una serie de golpes en distintas partes del cuerpo. Le dieron puñetazos, puntapiés y bastonazos. Además, intentaron suministrarle en su boca un líquido extraño y amargo. Finalmente, perdió la conciencia y fue trasladado al hospital. Por esos hechos, los agentes policiales fueron imputados por el delito de apremios ilegales. En la etapa de juicio oral, se incorporaron diversos informes médicos que descartaron que las lesiones fueran autoinfligidas o compatibles con un episodio de epilepsia o crisis nerviosa. Asimismo, la instructora judicial que durante el debate entrevistó a la víctima en tres oportunidades señaló que no había vacilado en referir que habían sido tres personas las que intervinieron en la golpiza y aportó sus descripciones físicas. El tribunal oral condenó a los imputados a penas de entre cuatro años y cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitaciones especiales de entre ocho y nueve años por el delito de apremios ilegales. Contra esa decisión, las defensas particulares y el representante del Ministerio Público Fiscal interpusieron recursos de casación. Entre otras cuestiones, las defensas plantearon que los dichos de la víctima resultaban insuficientes para tener por probada la materialidad y la coautoría. Por su parte, el fiscal se agravió contra la calificación atribuida y explicó que se debía condenar a los imputados a la pena de catorce años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua en orden al delito de torturas.
27-ene-2015Paradiso y Campanelli v. ItaliaUn matrimonio italiano decidió recurrir a la gestación por sustitución luego de varios intentos fallidos de tratamientos de fecundación in vitro. Entonces, acudieron a una clínica en Moscú puesto que esta práctica estaba prohibida en Italia. En mayo del 2010, después de un tratamiento de fertilización in vitro exitoso –supuestamente realizado con el esperma del peticionario– los embriones fueron implantados en el útero de la mujer gestante. El bebé nació en febrero de 2011. La mujer gestante dio su consentimiento escrito para que el niño sea registrado como hijo de ellos. De conformidad con la legislación rusa, los peticionarios fueron registrados como padres del niño. El certificado de nacimiento ruso –que no mencionaba la gestación por sustitución– fue apostillado de acuerdo a la Convención de La Haya. En mayo de 2011, cuando los peticionarios solicitaron el registro del certificado de nacimiento por parte de las autoridades italianas, fueron acusados por la alteración del estado civil del niño y por infringir la ley de adopción. El mismo día, el Ministerio Público solicitó el inicio de un proceso de adopción con fundamento en que el niño debía ser considerado en estado de abandono. En agosto de 2011, el tribunal italiano solicitó una prueba de ADN cuyo resultado estableció que no existía vínculo biológico entre el niño y los peticionarios –de manera contraria a lo que habían declarado–. En octubre de 2011, el tribunal italiano decidió separar al niño y prohibir el contacto entre ellos. En abril de 2013, el tribunal italiano rechazó el registro del certificado de nacimiento ruso y ordenó la emisión de un nuevo certificado de nacimiento en el que se indicara que el niño era hijo de padres desconocidos y se le otorgara un nuevo nombre. Los peticionarios se opusieron a todas las medidas y solicitaron la adopción del niño, que les fue negada.
19-ene-2015Cornejo Cárdenas, Joe LuisLa Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que no había hecho lugar a la libertad condicional solicitada por la defensa pública en favor de un interno que contaba, a tal efecto, con dictamen favorable de la representante del Ministerio Público Fiscal e informes positivos de las distintas Divisiones del Consejo Correccional.
19-ene-2015Choque Pinaya, ClaudioLa decisión de la Sala de feria de la CFCP tuvo lugar a partir de la presentación del recurso de casación y solicitud de habilitación de feria judicial presentado por la defensa de Choque Pinaya ante el rechazo, por parte del Tribunal Oral, de su solicitud de expulsión.
13-ene-2015R, DSUna persona imputada por las lesiones culposas ocasionadas en el marco de un accidente de tránsito requirió la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal se opuso a la concesión del instituto. Para eso, consideró que la probation en estos casos requería de un ofrecimiento de autoinhabilitación por parte del imputado. Sin embargo, el juzgado hizo lugar a la petición de la defensa. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso de casación.