Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/716
Título : PRVM
Fecha: 2-dic-2015
Resumen : Dos personas habían sido imputadas, entre otros delitos, por portación de armas. La defensa de uno de ellos solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal se opuso a la concesión del instituto. A tal fin, argumentó que, para “preservar la prosecución de la acción” era necesario, a su criterio, que todos los actores se presenten en el juicio. A su vez, alegó que era probable que el coimputado descargara su responsabilidad en quien requirió la probation y que, de concedérsela, sería imposible escuchar su versión durante el debate. El Tribunal Oral rechazó la solicitud de la defensa, pues entendió que la oposición formulada por el fiscal resultaba vinculante. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala 2 de la CNCCC hizo lugar a la impugnación, casó la sentencia y concedió la suspensión del juicio a prueba. “[C]orresponde a los jueces la verificación de aquellos supuestos legales que hacen a la procedencia del instituto de suspensión de juicio a prueba. […] Sin perjuicio de ello, existe un ámbito que es privativo de los fiscales, en el que […] el consentimiento del fiscal resulta vinculante para el tribunal. Se trata […] de los supuestos de oposición […] fundados en razones de política criminal que justifican que el conflicto sea resuelto en un juicio oral. [C]abe preguntarse, por un lado, si constituye una regla absoluta [lo dispuesto por la Resolución PGN Nº 97/09] y, por el otro, si resulta aplicable a todos los casos que ingresan al sistema de enjuiciamiento penal. En cuanto a la primera cuestión, la mentada resolución dispone claramente que la aplicación de la regla referida […] no es automática, pues es deber del fiscal justificar por qué se debilita la acción en el caso particular. Solo en tal caso, la falta de consentimiento fiscal será vinculante para el tribunal. [N]o se puede dejar de advertir, con la sola lectura de la Resolución […], que toda ella se encuentra dirigida a reglar la actuación de los representantes del Ministerio Público Fiscal en casos de corrupción. [E]l fiscal no ha explicado, concretamente, por qué razón no se puede escindir la participación [del coimputado] de la de aquél que pueda ver solucionada su situación por la vía alternativa prevista por el art. 76 bis del Código Penal y, por el otro, tampoco ha demostrado cuál sería la prueba que avale su hipótesis […] de que [el coimputado] podría intentar responsabilizar [al imputado] por los hechos que se le atribuyen. […] Tampoco se advierte de qué modo se podrían vincular los parámetros expuestos respecto de la Resolución […] con el caso bajo examen. [L]a pretensión de dar sustento a la oposición en el riesgo de que decaiga la posibilidad de ejercer la acción penal respecto del restante acusado […] constituye una fundamentación aparente que sólo refleja la voluntad –desnuda– de oponerse a la viabilidad del instituto por parte del representante del Ministerio Público Fiscal” (voto del juez Morin al que adhirieron los jueces Niño y Sarrabayrouse).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
OPOSICIÓN FISCAL
POLÍTICA CRIMINAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/PRVM.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.