Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2214
Título : | Pavel Selyun v. Bielorrusia |
Fecha: | 9-dic-2015 |
Resumen : | En el año 2012, Pavel Seylun fue detenido por orden de un fiscal acusado de dos asesinatos, robo, sustracción de pasaporte o de otros documentos importantes y mutilación de un cadáver. Transcurrieron más de seis meses hasta que compareció ante un juez. Durante ese periodo se lo sometió a malos tratos. Entonces, se lo interrogó sin haberle permitido acceder a un abogado defensor y se le sugirió que cooperara a cambio de una reducción de la pena que se le impondría; en ese marco, confesó haber sido responsable de los hechos que se investigaban. Con posterioridad, puso de manifiesto las condiciones en las que estuvo detenido y denunció ante el tribunal que las confesiones que firmó se obtuvieron mediante tortura, por lo que solicitó que no sean utilizadas como prueba. La denuncia fue ignorada. Finalmente, el Tribunal Regional lo condenó a la pena de muerte. |
Argumentos: | El Comité concluyó que se habían violado los artículos 5.4, al igual que 6, 7, 9.3 y 14, párrafos 2 y 3 b), d) y g), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Para llegar a tal conclusión, se recordó inicialmente que “…la salvaguardia establecida en el artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto ha de interpretarse en el sentido de que las autoridades investigadoras no deben ejercer ninguna presión física o psicológica directa o indirecta sobre los acusados para que confiesen su culpabilidad. La información obtenida a resultas de la tortura debe excluirse de las pruebas. Ante la ausencia de información alguna del Estado parte a este respecto, el Comité concluye que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación aparte de los derechos del autor con arreglo al artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto” (párr. 7.3). Por otro lado, el Comité consideró que “…toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales. [A]unque el significado exacto de ‘sin demora’ puede variar en función de las circunstancias objetivas, los plazos no deberán exceder de unos pocos días desde el momento de la detención. [E]s inherente al correcto desempeño de la función judicial que la autoridad que la ejerza sea independiente, objetiva e imparcial en relación con las cuestiones tratadas. [L]os fiscales no pueden ser considerados funcionarios judiciales en el sentido del artículo 9, párrafo 3” (párr. 7.4). Asimismo, invocó la Observación General Nº 32 según la cual “…la presunción de inocencia, que es fundamental para la protección de los derechos humanos, impone la carga de la prueba a la acusación, garantiza que no se presuma la culpabilidad a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable, asegura que el acusado tenga el beneficio de la duda y exige que las personas acusadas de un delito sean tratadas de conformidad con este principio” (párr. 7.5). El Comité recordó, además, su Observación General Nº 6 sobre el derecho a la vida, en la que se señala que “…la disposición según la cual la pena de muerte solamente puede imponerse de conformidad con el derecho vigente y que este no puede ser contrario al Pacto implica que deben observarse las garantías de procedimiento que se prescriben en él, incluido el derecho de la persona a ser oída públicamente por un tribunal independiente, a que se presuma su inocencia y a gozar de las garantías mínimas en cuanto a su defensa y al derecho de apelación ante un tribunal superior. En el mismo contexto, el Comité reitera su jurisprudencia en el sentido de que la imposición de la pena capital al término de un juicio en que no se hayan respetado las disposiciones del artículo 14 del Pacto constituye una violación del artículo 6 del Pacto” (párr. 7.7). En un sentido similar, puede consultarse el caso “Andrei Burdyko v. Bielorrusia”, resuelto por el Comité de Derechos Humanos el 25 de septiembre de 2015. |
Tribunal : | Comité de Derechos Humanos - CCPR |
Voces: | PENA DE MUERTE TORTURA TRIBUNAL INDEPENDIENTE PRINCIPIO DE INOCENCIA AUTOINCRIMINACIÓN |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Pavel Selyun v. Bielorrusia.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.