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Fecha | Título | Resumen |
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14-dic-2015 | Ripoll (Causa n°53744) | En el mes de abril del año 2007 una persona fue citada a prestar declaración indagatoria. En abril del 2015 la fiscalía requirió la elevación a juicio del expediente. En la etapa de juicio, la defensa planteó que entre la citación a la declaración indagatoria y el requerimiento de elevación a juicio había transcurrido el plazo máximo previsto para el delito imputado. En ese sentido, sostuvo que la acción penal se encontraba prescripta. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Para decidir de ese modo, tuvo en consideración que en el año 2013 la persona había cometido un nuevo delito -por el cual se había dictado sentencia firme en marzo del 2015- que había interrumpido el curso de la prescripción. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. |
14-dic-2015 | GCAA v. Uruguay | En la primera de las comunicaciones, el peticionario GCAA había formado parte de la Junta de Oficiales Generales y la Junta de Comandantes en Jefe del régimen “cívico-militar” que gobernó Uruguay hasta el 28 de febrero de 1985. En 2007, un grupo de personas presentó una denuncia contra varios mandos de aquel gobierno en la que alegaron que, en el marco de traslados realizados en forma clandestina por miembros de las Fuerzas Armadas en 1977 y 1978 (Operación Cóndor), sus familiares habían sido víctimas de desaparición forzada. En consecuencia, se llevó a cabo un proceso penal contra el peticionario que culminó con la imposición de una pena de 25 años de prisión por el delito de homicidio muy especialmente agravado en reiteración real cometido contra 37 personas. En la segunda comunicación, el peticionario J.N.G.P había formado parte de la Armada como teniente coronel durante el régimen “cívico-militar”, siendo el responsable de implementar y ejecutar las acciones propias de la Operación Cóndor en el país. En 2006, se inició un proceso penal contra el peticionario que culminó en 2009 con la condena a 25 años de prisión por el delito de homicidio muy especialmente agravado en reiteración real cometido contra 28 personas. Ambos peticionarios denunciaron ante el Comité de Derechos Humanos que los procesos judiciales llevados a cabo en su contra se realizaron sin respetar ciertos institutos básicos del derecho penal como la prescripción, la irretroactividad de la ley penal, la cosa juzgada y el non bis in idem. De la misma manera, alegaron la violación del debido proceso, el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial y cuestionaron la denegación de su solicitud de cumplir la pena de prisión en régimen de reclusión domiciliaria. |
11-dic-2015 | Durand, Brian Elías | En el presente caso, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la excarcelación otorgada por el juez de instrucción. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación. La Sala II de la Cámara Nacional de Casación –integrada por los jueces Niño, Morín y Sarrabayrouse– hizo lugar a la impugnación. |
11-dic-2015 | Eiroa (causa Nº 39889) | Una persona había sido imputada por el delito de defraudación. La defensa presentó un acuerdo conciliatorio entre el imputado y la víctima y solicitó su homologación y que se declare la extinción de la acción penal por aplicación del inc. 6 del art. 59 del Código Penal. El fiscal se opuso a la solicitud. Alegó que la norma invocada carecía de vigencia, pues su operatividad se hallaba atada a la del Código Procesal Penal de la Nación (ley 27.063). |
10-dic-2015 | Sosa, Emiliano Facundo | En este caso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal había confirmado el rechazo de la excarcelación dispuesto por el juez de instrucción. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación. |
10-dic-2015 | Prozzillo, Víctor Danilo | El Tribunal Oral había denegado la excarcelación del imputado por entender que no era de aplicación el art. 317, inc. 5, CPPN. Ello toda vez que, al condenarlo, mantuvo la declaración de reincidencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Dolores. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación. En esa impugnación se agregó que, si bien el imputado había sido declarado reincidente en junio de 2012 por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Dolores, aquella decisión se fundó en una condena anterior del Tribunal Oral Nº 28, agotada en mayo de 2007. |
10-dic-2015 | IPSS y ATSA | Los padres de un niño que padece un retraso madurativo intrauterino iniciaron una acción de amparo contra el Instituto Provincial de la Salud de Salta (IPSS) y la Asociación de Trabajadores de la Sanidad (ATSA) para obtener la cobertura integral del tratamiento con hormonas de crecimiento que debía realizar. El IPSS había ofrecido cubrir el 95 % del tratamiento. Sin embargo, los accionantes manifestaron que no contaban con recursos económicos para cubrir el 5% que restaba. |
10-dic-2015 | CME c. ZEA | El juez de primera instancia prohibió la salida del país de una persona que había incumplido con las obligaciones que se le habían impuesto en el marco de un incidente de alimentos. La decisión fue apelada. |
10-dic-2015 | RM, JF c. OSDE | La empresa de medicina prepaga procedió a dar la baja de la cobertura médica del señor JFRM y su hija MJR con fundamento en que el afiliado, al momento de realizar la declaración jurada, ocultó padecer una enfermedad autoinmune. JFRM inició una medida autosatisfactiva para que se ordene a la empresa de medicina prepaga que restablezca de inmediato la cobertura médico asistencial en las condiciones originariamente contratadas, prohibiéndole todo cobro, compensación, mayor costo o cuota diferencial por la patología que padece. El juez hizo lugar al pedido. La parte demandada apeló la decisión. |
10-dic-2015 | RNJ (causa Nº 8757) | NJ, nacida en el año 2001 en la ciudad de Junín, fue inscripta en el Registro Nacional de las Personas con un nombre de varón y sexo masculino. Sin embargo, desde los 5 años NJ se identificó sostenida y libremente con el sexo femenino. En 2015, al cumplir 14 años de edad, solicitó a sus progenitores autorización para iniciar la modificación registral de su partida de nacimiento conforme su identidad de género. Ante la negativa del padre, su madre, en representación de la adolescente, se presentó ante el Juzgado de Familia Nº 1 de Junín y solicitó autorización judicial en los términos del artículo 5º de la ley Nº 26.743 de identidad de género. Previo a resolver, la jueza designó una abogada en representación de la niña, atento el derecho personalísimo en juego. |