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Título : Agüeros, Carlos Adolfo y otro c. Espósito, Mario Alberto
Fecha: 7-jun-2016
Resumen : En el marco de un expediente sobre ejecución hipotecaria, el juzgado de primera instancia declaró que las previsiones de los artículos 34 y 35 de la ley 22.232 –referidas a la protección de la vivienda– eran inoponibles al embargo y a la subasta del inmueble. La Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial confirmó lo resuelto por considerar que el destino del inmueble había cambiado puesto que el demandado ya no residía en él sino que lo alquilaba. El accionado interpuso recurso extraordinario federal contra esa decisión. El recurrente alegó que la sentencia vulneraba la defensa del bien de familia y el acceso a una vivienda digna al desconocer la protección establecida en los artículos 34 y 35 de la ley 22.232.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia –con el voto de los ministros Lorenzetti, Maqueda y Highton de Nolasco– hizo suyos los argumentos de la Procuración y confirmó lo resuelto. En su dictamen, la Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema entendió que el beneficio del artículo 35 de la ley 22.232 no puede subsistir cuando el beneficiario deja de habitar el inmueble protegido. Ello, dado que la ley establece que no podrá trabarse embargo sobre los inmuebles gravados a favor del banco por préstamos otorgados para única vivienda propia mientras mantengan su categoría originaria y conserven ese destino. Además, reiteró lo resuelto por la Corte Suprema en cuanto a que “… los inmuebles no destinados a la vivienda propia son ajenos al alcance de la norma citada (Fallos: 310:2131)”. La Procuradora concluyó que “…en las circunstancias concretas del caso, la apelante no acreditó que esa interpretación vulnere su derecho al acceso a la vivienda”, por lo que –opinó– correspondía desestimar el recurso y confirmar la sentencia.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: SUBASTA
VIVIENDA
EJECUCIÓN HIPOTECARIA
VIVIENDA ÚNICA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Agüeros Carlos Adolfo y otro c. Espósito Mario Alberto (dictamen PGN)
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