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Título : Bautista, Sebastián
Fecha: 11-jun-2016
Resumen : El Tribunal Oral, por mayoría, había condenado a una persona en el marco de un acuerdo de juicio abreviado a la pena de cinco años y seis meses de prisión por el delito de tentativa de robo con arma de fuego, en concurso con portación de arma de guerra. Adicionalmente, la había declarado reincidente. Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de casación. Se impugnó por esa vía la declaración de reincidencia y la graduación de la pena impuesta.
Argumentos: La Sala II de la CNCCC hizo lugar parcialmente al recurso y redujo la pena dos meses. A su vez, anuló la declaración de reincidencia y remitió las actuaciones para que el tribunal se expida al respecto. Para llegar a esta conclusión, el juez Niño, a cuyo voto adhirió el juez Sarrabayrouse, analizó la admisibilidad del recurso de casación. Sobre este punto, y con cita en el precedente “Choque” indicó que, más allá de su postura respecto de “…la inconstitucionalidad del procedimiento introducido mediante la ley 24.825 [se debe] dar cabida a la vía de impugnación ensayada, toda vez que, además de habérsela interpuesto en tiempo y forma (art. 477, CPPN), representa […] el ataque a una sentencia condenatoria que configura la culminación de aquel objetable procedimiento alternativo”. A continuación, el magistrado manifestó que “…la sola expresión relativa a que, conforme las constancias de la causa, el imputado ha cumplido pena privativa de la libertad como condenado por la última sanción que se le impusiera, sin ningún tipo de análisis ni valoración respecto del tiempo en que el causante permaneció privado de su libertad en calidad de condenado, así como tampoco del lapso durante el cual habría recibido, de manera efectiva, tratamiento penitenciario, no se erige como argumento suficiente para motivar la declaración de reincidencia de Bautista, a tenor de lo dispuesto en el art. 123 del CPPN”. Por otra parte, el magistrado señaló que “…las circunstancias apuntadas por el juez [del TOC] del voto en minoría –en líneas generales– permiten observar una correcta valoración de los extremos en que apoyó la individualización del monto sancionatorio –atenuando la pena acordada por las partes en el marco del procedimiento regulado por la ley 24.825–, y por otro, debido a que el argumento explicitado por la mayoría del tribunal de juicio, limitado a indicar que la motivación del juez preopinante no los ‘conmovía’ lo suficiente para apartarse del monto punitivo acordado, no deja de configurar una mera expresión de ánimo en los juzgadores, alejada de todo parámetro objetivo de análisis y que resiente la motivación lógica del fallo”. Sobre este punto, el juez agregó que tal modificación encontraba sustento “[en] la desacertada inclusión, dentro del elenco de agravantes considerado por [el juez Goerner], de los antecedentes que registra el imputado así como la simple alusión a la afectación de bienes jurídicos protegidos penalmente. Lo primero, por cuanto su ponderación es contraria a los principios de culpabilidad por el hecho (arts. 16, 18 y 19, CN, 11.2 de la DUDH y 9° CADH) y de doble juzgamiento y/o punición (art. 33, CN y 14.7 PIDCyP) y lo segundo, en función de que, el solo presupuesto de la tipicidad de una conducta impone la afectación de un bien jurídicamente tutelado y concretamente afectado, que, según su entidad, lleva aparejada la aplicación de una sanción con un mínimo y un máximo conminados en abstracto por lo que, su evaluación por separado a la hora de mensurar la sanción a aplicar se yergue como una doble valoración, ajena a las circunstancias particulares de cada caso, a las que se refiere el artículo 40 del ordenamiento penal sustantivo”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: REINCIDENCIA
JUICIO ABREVIADO
DETERMINACIÓN DE LA PENA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Obredor Mariano Pablo
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Bautista, Sebastián.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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