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3-sep-2015CFE (causa Nº 55799)CFE, GI, una persona menor de edad y otro sujeto no individualizado abordaron a un comerciante cuando se disponía a cerrar su local. Lo obligaron a ingresar y lo amenazaron mediante la exhibición de las armas que tenían en la cintura. GI apuntó al damnificado con un revólver y le quitó $200 y varios productos del comercio. Luego, huyeron a bordo de un automóvil que los aguardaba en las inmediaciones del lugar. Ese día interceptaron a otro hombre cuando cerraba el portón del garaje de su domicilio. Lo amenazaron con armas de fuego y lo obligaron a subir a la planta alta de la vivienda. Allí, tomaron $2.000 y otros elementos de valor. Su esposa dio aviso a la policía y, luego de una breve persecución, detuvo a tres individuos. Posteriormente, se realizó una rueda de reconocimiento. En ese marco, la víctima del primer hecho individualizó a CFE y aportó datos físicos del imputado que resultaron coincidentes con la descripción realizada por las víctimas del segundo hecho. En cambio, GI no fue identificado en la rueda de reconocimiento por el único testigo del primer hecho. El Tribunal Oral condenó a CFE a la pena de doce años de prisión y reincidencia por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego reiterado en dos oportunidades y a GI a la pena de doce años de prisión como coautor de los mismos delitos, en concurso real con portación ilegal de arma de guerra. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación y alegó que el tribunal tuvo por demostrada la participación de GI en el primer hecho de manera arbitraria, pues no consideró que el único testigo no logró identificarlo en la rueda de reconocimiento.
2-sep-2015Zambrano Joriati, Mariano JoséEl tribunal oral había condenado al imputado a la pena de ocho años de prisión por el delito de robo agravado por su comisión con arma (un revólver descargado que se utilizó para pegarle un “culatazo” a la víctima). Ante esta resolución, la defensa interpuso recurso de casación.
2-sep-2015B de la C, AMUna persona solicitó la suspensión del juicio a prueba. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a su concesión con fundamento en que el imputado habría cometido un hecho delictivo mientras se encontraba cumpliendo una probation en otra causa. Sin embargo, el juzgado federal hizo lugar a la solicitud. Para decidir de ese modo, entendió que no resultaba suficiente que existiera una causa en trámite contra el imputado para denegar la petición y agregó que sólo podría rechazarse la concesión del instituto frente a una sentencia firme. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso de casación.
2-sep-2015Omar Humberto Maldonado Vargas y otros v. ChileLos hechos de este caso ocurrieron durante el gobierno militar instaurado en Chile luego de ser derrocado el presidente Salvador Allende. Los peticionarios, doce miembros de la Fuerza Área de Chile, fueron enjuiciados por los Consejos de Guerra por defender la Constitución y la democracia. A tal efecto, fueron detenidos y sometidos a malos tratos y torturas con la finalidad de extraer sus confesiones; sus condenas se fundaron, posteriormente, en esa prueba. El 10 de septiembre de 2001 se interpuso un recurso ante la Corte Suprema de Chile con el objeto de obtener la revisión de esas sentencias. La Corte entendió que constitucionalmente carecía de competencia para revisar las decisiones adoptadas por los Consejos de Guerra y tribunales militares en “tiempo de guerra”. En el año 2005, una reforma constitucional otorgó competencia a la Corte Suprema sobre asuntos tratados ante los Consejos de Guerra. Frente a esta modificación, los peticionarios reeditaron su reclamo; el tribunal, sin embargo, volvió a rechazar el planteo.
2-sep-2015DDUna persona había sido imputada por el delito de homicidio culposo. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal se pronunció en favor de la probation. Sin embargo, el Tribunal Oral rechazó la solicitud de la defensa. A tal fin, entendió que el hecho de que el delito imputado tuviera prevista una pena de inhabilitación impedía hacer lugar a la petición. Contra dicha resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
2-sep-2015MSH (causa Nº 44917)Un hombre, asistido por su abogada, inició un juicio laboral por un accidente que había tenido en su lugar en su trabajo. El fallo fue favorable al actor, quien transfirió a su abogada una suma dineraria que superaba los honorarios pactados. Por esa razón, la denunció por el delito de estafa. Sin embargo, al declarar en el marco del juicio oral, su versión de los hechos difirió de lo que había relatado en la etapa de instrucción. Por su parte, la imputada explicó que el monto percibido en concepto de honorarios se correspondía con el asesoramiento brindado en virtud de dos denuncias que había efectuado su cliente y la devolución de un préstamo de dinero. Una testigo, empleada de la imputada, dijo que era usual que se efectuaran ese tipo de transacciones con los clientes y que podía dar cuenta de que la abogada le devolvió al querellante los pagarés de la deuda al momento de realizarse la transferencia. El Tribunal Oral condenó a la abogada por el delito de estafa a una pena de nueve meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial para ejercer la profesión por un año y seis meses. Para decidir de esta manera, valoró la prueba documental incorporada al debate –el expediente laboral y el informe del Banco Ciudad de Buenos Aires– y los dichos de la imputada y del querellante. Tras comparar las versiones ofrecidas por las partes, descartó la de la imputada porque, a su criterio, no existía prueba que avalara su descargo. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
1-sep-2015Díaz, Leonardo DemiánEl tribunal oral había resuelto condenar al imputado a la pena de 3 años y 6 meses de prisión por la portación ilegítima de arma de guerra. Ante esta resolución, la defensa interpuso recurso de casación.
1-sep-2015L, EH c. OSEPUn matrimonio intentó procrear por medios naturales y, luego, mediante tratamientos de fertilización asistida de baja y alta complejidad, sin éxito alguno. A raíz de ello, su médico genetista les indicó que la fecundación in vitro por técnica ICSI (inyección introcitoplasmática) con DGP (diagnóstico de selección embrionaria) les brindaría la posibilidad de alcanzar la concepción de un hijo. Ante la falta de respuesta de la obra social respecto de la cobertura integral del tratamiento, los actores iniciaron una acción de amparo. El juez de grado rechazó la demanda y la Cámara de Apelaciones confirmó dicha resolución. En consecuencia, los actores interpusieron recurso de inconstitucionalidad que fue rechazado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso un recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de queja. Entre los agravios, se sostuvo que la sentencia recurrida desconoció el derecho fundamental y humano de acceso integral a las técnicas de reproducción humana asistida (ley 26.862 y decreto reglamentario 956/2013). Asimismo, se alegó que el embrión no implantado no tiene el estatus jurídico de persona, conforme lo determinó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica. También se señaló que, tal como lo sostuvo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Costa y Paván vs. Italia al expedirse sobre una ley que prohibía el DGP, el pronunciamiento recurrido atentaba contra el derecho a la vida privada y familiar.
1-sep-2015Gonzales Lluy y otros v. EcuadorTalía Gonzales Lluy tenía tres años cuando fue contagiada con el virus del VIH al recibir una transfusión de sangre a la que no se le habían realizado pruebas serológicas. La sangre provenía de un banco de sangre de la Cruz Roja de la provincia del Azuay y la transfusión fue realizada en una clínica privada. Para la época de los hechos, la Cruz Roja ecuatoriana tenía competencia exclusiva para administrar los bancos de sangre. Cuando la niña tenía cinco años fue inscripta en una escuela pública. Asistió a ese establecimiento durante dos meses hasta que el director –informado por una profesora sobre la enfermedad de la niña– dispuso su suspensión. El 8 de febrero de 2000, la madre de Talía presentó una acción de amparo ante el Tribunal Distrital en lo Contencioso Administrativo contra el Estado, el director de la escuela y la profesora. La acción fue declarada inadmisible por considerar que debían predominar los intereses colectivos del conglomerado estudiantil frente a los derechos y garantías individuales de Talía.
sep-2015Compensación económicaJurisprudencia sobre la implementación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que incorpora el instituto de la “compensación económica”.