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10-mar-2016ILE (Causa Nº 74.140/2014)El niño L., de 15 meses, se encontraba institucionalizado en un hogar. Entonces, fue declarado en situación de adoptabilidad y se dispuso la suspensión de la vinculación con su familia biológica ya que no contaba con recursos para hacerse cargo de su crianza, responder a sus necesidades de estimulación específicas y asegurar su desarrollo seguro y pleno. Contra esta decisión, la abuela del niño, por derecho propio y en representación de su hija SMI (madre del niño) interpuso un recurso de apelación.
9-mar-2016RCA (Causa Nº 67783)Dos niñas fueron internadas en el Hospital de Niños “Ricardo Gutiérrez” con un cuadro bronquial y con un alto grado de descuido de su salud e higiene. Luego de que fueran institucionalizadas en un hogar de modo transitorio, un juez declaró su estado de adoptabilidad. Contra dicha resolución, el padre interpuso un recurso de apelación, manifestó que se encontraba en tratamiento de recuperación de adicciones y que su objetivo era volver a verlas.
9-mar-2016SJA (PGN)Una persona obtuvo la jubilación el 31/10/1987. Debido a un error material cometido por la ANSeS en la aplicación de los coeficientes y porcentajes de actualización del haber jubilatorio el beneficiario percibió poco más de la mitad de lo que le correspondía. En consecuencia, inició un reclamo administrativo que fue parcialmente reconocido, se corrigió el haber al 31/5/2000 y se abonaron las diferencias retroactivas. Con posterioridad, inició una acción de daños y perjuicios por haberse visto privado de los medios económicos a los que tenía derecho. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 4 recondujo la acción como una demanda de reajuste de haberes y descartó el reclamo de daños y perjuicios por no corresponder a la competencia del fuero de la Seguridad Social. El actor interpuso un recurso de apelación. La Sala II de la Cámara Federal de Seguridad Social confirmó la resolución. Contra dicha resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, dio lugar a un recurso de queja.
8-mar-2016Q, CIEn este caso se generó un conflicto negativo de competencia entre el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 25 y el Juzgado de Familia Nº 3 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires. La causa sobre declaración de incapacidad de CIQ –quien se encontraba internada en un instituto, con diagnóstico de parálisis cerebral– fue iniciada en el año 1991 ante el juzgado nacional. En el año 1994, se dictó sentencia de incapacidad. En el año 2001, CIQ fue trasladada a una clínica en Ituzaingó. En el año 2009, fue internada en un instituto en Villa Ballester, donde continuaba internada.
8-mar-2016Quinteros, Federico NicolásEl tribunal oral declaró la nulidad de la acusación formulada por el fiscal sin haberle brindado a la defensa la posibilidad de intervenir. A tal fin, entendió que los elementos que daban pie a la imputación resultaban contradictorios con la prueba rendida en la audiencia. En consecuencia, anuló el debate y dispuso la realización de un nuevo juicio. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
8-mar-2016Pontoni, Carlos René c. ABRAXASE SAEn el marco de un juicio ejecutivo, se solicitó la nulidad de una notificación bajo la responsabilidad de la parte actora de un mandamiento de intimación de pago que había sido dirigida a un domicilio que tenía dos entradas. Planteo fue rechazado. Por tal motivo, se interpuso recurso de apelación.
3-mar-2016A, JSLa Cámara Federal de Apelaciones de General Roca había declarado la inconstitucionalidad del cuarto párrafo del art. 76 –cuarto párrafo– del Código Penal. Contra dicha resolución, el fiscal interpuso un recurso de inconstitucionalidad.
2-mar-2016R, ML (PGN)Una pareja residente en la provincia de Santa Fe inició una acción de guarda judicial con fines adoptivos en la provincia de Santiago del Estero. Según el relato de los accionantes, el niño les fue entregado por sus tíos biológicos en esa provincia en razón del maltrato y la falta de cuidado de su madre biológica. El juez de Santiago del Estero se declaró incompetente y consideró que el caso debía ser resuelto en la jurisdicción en la que vivía el niño en ese momento. En consecuencia, los actores solicitaron la radicación de la causa en la provincia de Santa Fe. Por su parte, el magistrado santafesino rechazó la radicación de las actuaciones en atención a la falta de declaración judicial de la situación de abandono del niño, de la que resultaría su condición de adoptabilidad. Explicó que, ante esos hechos, era fundamental la representación adecuada de la madre biológica del niño. En consecuencia, opinó que la inmediatez con ella y con la situación familiar de origen beneficiaba el mejor interés del niño. Así, se suscitó un conflicto negativo de competencia.
2-mar-2016V, FELa Asesoría de Incapaces N° 1 del Departamento Judicial de La Matanza solicitó al Juzgado de Familia N° 4 de dicha jurisdicción que ordenara la internación por motivos de salud mental de la adolescente FEV, quien habitaba establemente, junto a su familia, en la localidad de San Justo. La petición se originó en razón de la actitud reticente que mostraron los progenitores de FEV frente al intento de implementar la internación extrajudicial que –en los términos del art. 35 bis de la ley provincial 13.298– había dispuesto el organismo de promoción y protección de los derechos de niños y adolescentes del municipio de La Matanza, a raíz del diagnóstico coincidente de riesgo cierto e inminente emitido por los especialistas de las instituciones de salud. El tribunal ordenó la evaluación del estado de salud psíquico de la niña en el Hospital del Niño de San Justo y, de corresponder, su internación en dicho nosocomio. A su vez, el tribunal, hizo lugar a las medidas precautorias solicitadas por la asesoría y prohibió a los padres de la joven acercarse a ella. Esto, en función de la existencia de una situación altamente peligrosa de violencia familiar. Asimismo, ordenó al personal de la institución no permitir el retiro de la niña por parte de los padres. Las diligencias desplegadas para cumplir lo resuelto fracasaron. El padre de FEV acompañó un informe médico que desaconsejaba el ingreso de FEV a un servicio psiquiátrico y se comprometió a llevar a cabo un tratamiento ambulatorio. Finalmente, el tribunal resolvió que el caso continuara bajo la órbita del Servicio Local de Protección de Derechos, dejó sin efecto las medidas ordenadas y tuvo por agotada la intervención judicial respecto de FEV, haciendo saber a los progenitores que deberán acreditar mensualmente que su hija realiza el tratamiento ambulatorio. Asimismo, se declaró incompetente y giró las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 26 por haber prevenido en el conocimiento del caso. La magistrada nacional resistió la inhibitoria con base central en que, por aplicación de los artículos 36 y 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, es competente el juez del lugar de internación o el del foro en el que la persona menor de edad tiene su centro de vida, que en el caso es la provincia de Buenos Aires. Así, se generó un conflicto negativo de competencia.
2-mar-2016M, LMEl Juzgado de Familia N° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 76, se declararon incompetentes para entender en una causa relativa al control de internación de LMM en el marco de la ley 26.657. La magistrada provincial se desprendió de las actuaciones aduciendo que la causante posee su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Adicionó, posteriormente, que se retiró del establecimiento donde cursaba la internación, ubicado en Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires. Por su parte, el juez nacional rechazó que fuera competente para entender en el caso por aplicación del principio de inmediación. Ello, toda vez que la causante se encontraba internada en la provincia de Buenos Aires (este pronunciamiento fue anterior a la externación).