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FechaTítuloResumen
4-jul-2025El art. 34, inc. 1° del Código Penal de la Nación Argentina en tensión con la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657La autora analiza la tensión entre el artículo 34, inciso 1° del Código Penal argentino —que regula la inimputabilidad y las medidas de seguridad aplicables a personas con padecimientos mentales que incurren en hechos delictivos— y la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, que introduce un nuevo enfoque centrado en los derechos humanos y la desmanicomialización. En ese marco, examina cómo la imposición de medidas de seguridad, al carecer de plazos definidos y fundamentarse en nociones como la “peligrosidad”, puede derivar en privaciones de libertad prolongadas, desproporcionadas y contrarias a las garantías constitucionales e internacionales. A partir del estudio del marco normativo y la jurisprudencia, plantea la necesidad de una reforma legal. El objetivo es asegurar el pleno respeto de los derechos fundamentales, establecer límites temporales claros y definir con precisión qué fuero —penal o civil— debe intervenir en el control y seguimiento de dichas medidas.
4-jul-2025Lincoman y otra (FCR 7135-2025-1)A raíz de un allanamiento en el que dos personas fueron detenidas, se realizó una audiencia de formalización en la que el Ministerio Público Fiscal imputó dos hechos vinculados con la tenencia de estupefacientes. Durante el procedimiento se secuestraron cinco teléfonos celulares. En la audiencia, la fiscalía solicitó que los dispositivos fueran incautados, que se procediera a la extracción de los datos allí contenidos, y propuso como límite temporal para la medida un mes anterior a la ocurrencia de los hechos.
4-jul-2025Leite, Peres Crispim y otros v. BrasilEn el marco de la dictadura cívico-militar brasileña, una pareja de militantes políticos fue detenida y sometida a torturas. El hombre estuvo privado de su libertad y fue asesinado en ese contexto. Entonces, sus restos se enterraron en un sitio y luego fueron trasladados a otro lugar, sin que se conociera su paradero. La mujer, que se encontraba embarazada, fue liberada. A su vez, la bebé fue inscripta en el registro de las personas, pero las autoridades brasileñas no permitieron registrarla como hija de quien fuera su padre. Con posterioridad, las autoridades estatales no investigaron los hechos denunciados. El caso fue sometido a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
4-jul-2025PMA (Causa N° 29791)Una mujer cursaba una internación involuntaria por motivos de salud mental. En ese marco, quería iniciar el trámite para la obtención de una pensión no contributiva (PNC) por discapacidad. Sin embargo, no podía obtener un turno para la gestión del Certificado Médico Oficial (CMO), requisito esencial para la tramitación de la prestación. En ese contexto, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) acompañó un informe de su equipo interdisciplinario. En esa oportunidad, describió las barreras detectadas para la obtención del CMO. A su vez, se explicó que las gestiones para obtener los turnos necesarios, a través de los canales oficiales habilitados, habían arrojado resultados infructuosos. También expuso la problemática vinculada con el colapso del sistema de evaluación del CMO, producto de la alta demanda y la falta de acceso a otras vías de reclamo. En virtud de ello, la Unidad solicitó al juzgado de control de internación que ordenara al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que le brindara a su asistida un turno para la gestión de la PNC. También requirió a los profesionales tratantes de la mujer que informaran la estrategia de atención, las medidas implementadas por el equipo, las respuestas obtenidas, y la adecuada fundamentación del mantenimiento de la medida de internación.
3-jul-2025CJE (Causa N° 23342)En el marco de un expediente penal se sobreseyó a un hombre dado que se lo declaró inimputable. Además, se ordenó como medida de seguridad su internación involuntaria en un hospital. Con posterioridad, el juzgado en lo criminal y correccional dejó sin efecto esa medida, pero mantuvo la internación hasta que el equipo médico o la justicia civil lo determinara. Sin embargo, la jueza de primera instancia en lo civil se inhibió para entender en la causa y la remitió a la justicia penal. En consecuencia, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) interpuso un recurso de revocaría con apelación en subsidio. Por su parte, la defensoría de menores e incapaces interviniente también recurrió lo decidido, ya que consideró que el proceso debía continuar ante un juzgado de familia.
2-jul-2025Caso Lynn vs. Argentina-
2-jul-2025Lynn v. ArgentinaUn hombre había sido condenado en 1990 a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado. En 1998, el juez de ejecución lo incorporó al período de prueba y, cumplidos los requisitos, le concedió salidas transitorias al domicilio de su madre. En 2020, al regresar de una salida, las autoridades penitenciarias le iniciaron un procedimiento disciplinario que culminó en una sanción administrativa. En consecuencia, las nuevas calificaciones asignadas a conducta y concepto fueron sustancialmente menores, por lo que el consejo correccional resolvió la retrogradación del período de prueba a la fase de socialización. Por esta razón, el juez de ejecución revocó el beneficio de salidas transitorias y habilitó el traslado del hombre a un establecimiento de régimen cerrado en el interior del país. Por su parte, el condenado apeló la sanción administrativa que lo había perjudicado y la decisión que había dispuesto su traslado, las que fueron confirmadas en todas las instancias. En 2023 el caso fue sometido por la Comisión Interamericana a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión alegó la responsabilidad internacional del Estado por la violación a los derechos a la integridad personal, libertad, garantías judiciales y protección judicial en el marco de un proceso disciplinario penitenciario. En concreto, se denunció el desconocimiento de las garantías del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el derecho a un recurso efectivo consagrado en su artículo 25. Asimismo, se alegó el incumplimiento de los fines de reinserción y reintegración social garantizados en los artículos 5.6, 7.1 y 7.3 del tratado. El Estado Argentino reconoció su responsabilidad internacional con relación a la violación de las garantías judiciales y al derecho a la protección judicial. Sin embargo, cuestionó la alegada violación del principio de legalidad en torno a la obligación de adecuar el derecho interno. Con posterioridad a los hechos, el juez de ejecución concedió nuevas salidas transitorias y, en 2003, otorgó la libertad condicional. El imputado falleció en 2007.
2-jul-2025Rodríguez Pighi y otros v. PerúEntre 1980 y el 2000 se desarrolló un conflicto armado en Perú que motivó distintas declaraciones de estado de emergencia. En ese contexto, las fuerzas de seguridad detuvieron a personas que circulaban por la vía pública. Entre ellos, estaban los hermanos Gómez Paquiyauri y Rodríguez Pighi, un estudiante de medicina que caminaba por el lugar y al que trasladaron a una base de radio patrulla. Horas más tarde, el joven estudiante fue ingresado sin vida a un hospital. La autopsia señaló la presencia de cuatro heridas de bala y diversos golpes sobre el cuerpo, y concluyó que se trató de una muerte violenta. A partir de la denuncia presentada por el padre de la víctima junto al padre de los hermanos Gómez Paquiyauri, la Tercera Sala Penal de la Corte Superior condenó a diversos integrantes de las fuerzas de seguridad intervinientes en calidad de autores materiales. En ese sentido, se constató el propósito de dispararle a la víctima para dar forma a una coartada que lo haga parte del presunto enfrentamiento en la vía pública. Pese a la impugnación de la decisión, la sentencia fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Luego, el Quinto Juzgado Penal requirió el pago de la reparación civil a cargo de las personas condenadas; si bien constaban depósitos parciales en el Banco de la Nación, al momento de la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no había prueba que indicara el pago total. Por otra parte, las investigaciones judiciales orientadas a responsabilizar a los autores intelectuales no prosperaron. En distintas oportunidades, los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Perú tomaron acciones para reiterar órdenes de captura en contra de los presuntos autores intelectuales. Sin embargo, la Segunda Sala Penal Superior de la Corte del Callao no hizo lugar a la pretensión y, con posterioridad, declaró la prescripción de la acción penal.
1-jul-2025Ilarraz (causa N° 1245)Entre los años 1988 y 1992, varios niños de entre 12 y 15 años que estudiaban en el Seminario Arquidiocesano de Paraná sufrieron abusos sexuales por parte de un sacerdote que se desempeñaba como Prefecto de Disciplina del Seminario Menor. Por estos hechos el hombre fue denunciado ante la justicia en 2012. En el marco de la investigación, la defensa planteó una excepción de falta de acción por prescripción que fue rechazada por los tribunales inferiores. Entonces, interpuso una apelación extraordinaria ante el Superior Tribunal de la provincia de Entre Ríos, que fue rechazada por mayoría en abril de 2015. Para así decidir, los jueces consideraron la naturaleza y gravedad de los hechos denunciados, la imposibilidad de los denunciantes de acceder a una tutela judicial efectiva y la responsabilidad estatal en relación a las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional. En ese sentido, afirmaron que los delitos investigados eran equiparables a delitos de lesa humanidad, por lo que resultaban imprescriptibles. Ponderaron los instrumentos internacionales que protegían a las víctimas y afirmaron que, en el caso, la prescripción impediría a los denunciantes acceder a la tutela judicial. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En junio de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible la impugnación. Fundamentó su decisión en que no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. En paralelo, en mayo de 2018, el hombre fue condenado como autor del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por ser encargado de la educación de las víctimas a la pena de veinticinco años de prisión. La sentencia abordó el planteo de prescripción de la acción, pero lo desestimó. Para decidir de esa manera, los jueces afirmaron que el planteo ya había sido resuelto por los tribunales ordinarios y extraordinarios de la provincia. Contra la sentencia, la defensa presentó un recurso de casación. La Sala I de la Cámara de Casación Penal de Paraná rechazó el recurso. Entre sus argumentos, reiteró las consideraciones de los tribunales locales al momento de no hacer lugar al planteo de prescripción de la acción por primera vez. Sin embargo, la defensa interpuso un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de la provincia que, rechazado, motivó la presentación de un recurso extraordinario federal. Entre sus fundamentos, la defensa sostuvo que se había violado el principio de legalidad pues se había prescindido de las normas penales que regulaban la prescripción de la acción, en favor de una interpretación forzada de normas de rango constitucional. En esa línea, afirmó que la argumentación de los tribunales constituía una creación pretoriana que consagraba una nueva categoría de delitos imprescriptibles, contrario a los derechos y garantías de su defendido.
1-jul-2025COE (Causa N° 9184)Una mujer de 78 años y un hombre de 64 años contrajeron matrimonio. Los hijos de la mujer se opusieron a la celebración del matrimonio. Fundaron su planteo en el artículo 403 del Código Civil y Comercial de la Nación que regulaba los impedimentos para contraer matrimonio. En particular, manifestaron que la falta permanente o transitoria de salud mental de su progenitora le impedía actuar con discernimiento para llevar a cabo el acto matrimonial. Sin embargo, el juzgado de primera instancia declaró la validez del matrimonio. Por su parte, los hijos de la mujer apelaron la sentencia. A su turno, la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay revocó la resolución de la instancia anterior. Para decidir así, entendió que el matrimonio no se había celebrado. Además, declaró la existencia del referido impedimento. En ese sentido, se basó en un informe de los profesionales del equipo técnico interdisciplinario, quienes habían considerado que la mujer no estaba en condiciones de comprender lo que implicaba el matrimonio, lo que condicionaba su consentimiento para celebrarlo.; Frente a ello, ambas personas mayores presentaron un recurso de inaplicabilidad de la ley. Entre sus argumentos, resaltaron que no existió un proceso ni una sentencia de restricción de la capacidad respecto de la mujer que la limitara a tomar decisiones sobre su vida personal, y en especial, a celebrar matrimonio. La mujer objetó que los jueces hayan tomado en cuenta un informe que se había elaborado a partir de una única entrevista breve con ella. En consecuencia, indicaron que no tenía la entidad suficiente para desvirtuar la presunción legal de capacidad tendiente a resguardarla libertad y autonomía de las personas. Por último, señalaron que no se cumplieron las exigencias legales para que procediera la oposición, ya que sus hijos no acompañaron documentación que respaldara sus argumentos.