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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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3-feb-2017 | T, VF (Dictamen PGN) | T., madre de un niño con discapacidad, solicitó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH). La asignación fue concedida por un mes y discontinuada a fines de 2009. El organismo previsional revocó la prestación por considerar que, de conformidad con el artículo 9 del decreto 1602/09, existía una incompatibilidad entre la AUH y la pensión por discapacidad que percibía en los términos de la ley 10.205 de la provincia de Buenos Aires. En consecuencia, T. inició un reclamo administrativo que, al ser rechazado, dio lugar a una acción de amparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y declaró la inconstitucionalidad del artículo 9 del decreto 1602/09. Sin embargo, la Sala A de la Cámara Federal de Rosario entendió que la acción de amparo era inadmisible por haber sido iniciada una vez transcurrido el plazo de caducidad previsto en el artículo 2, inciso e, de la ley 16.986. En este marco, la amparista interpuso un recurso extraordinario federal. |
3-feb-2017 | RP, CA | Una persona estuvo detenida durante la mitad del tiempo de la condena que se le impuso, contaba con una calificación de conducta ejemplar y no registraba otro proceso en el que interesara su detención. Por estos motivos, la defensa solicitó su incorporación al régimen de salidas transitorias. El Servicio Penitenciario emitió un dictamen favorable. De esta manera, cumplía con todos los requisitos legales para acceder a aquel régimen (art. 17, ley 24.660). Sin embargo, el Tribunal Oral no hizo lugar a lo peticionado. Para llegar a esa conclusión, tuvo en cuenta que su pareja no lo visitó durante la detención. En este sentido, consideró que existían dudas sobre la posibilidad de que le brinde una contención afectiva adecuada para su reinserción social. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
3-feb-2017 | GHC | Un hombre fue imputado por diversos delitos contra la integridad sexual que, presuntamente, había cometido contra la hija menor de edad de su ex pareja a lo largo de varios años. Entre otras cosas, se le atribuían abusos reiterados con acceso carnal y corrupción de menores. La niña había declarado en Cámara Gesell en dos oportunidades con espacio de un año. En la segunda entrevista modificó su lenguaje por uno más adulto e incorporó nuevos datos acerca de los episodios de abuso. Su madre también declaró dos veces y, en la etapa de juicio, cambió su relato de los hechos. Asimismo, la mujer hizo referencia a la disfuncionalidad familiar y a cambios en el comportamiento de su hija. Los informes psicológicos señalaron que estas modificaciones actitudinales podían o no ser consecuencia de situaciones de abuso. Durante el debate, las declaraciones de vecinos de la familia sirvieron como prueba de la situación de violencia familiar a la que eran sometidas la mujer y su hija. Esos episodios, además, habían sido denunciados ante la OVD. Por otra parte, se realizaron tres informes médico–ginecológicos que presentaron conclusiones contradictorias en punto a la existencia de desgarros u otras señales de acceso carnal. De la declaración testimonial de una médica surgía, además, que uno de esos estudios no había sido realizado con la técnica adecuadas. Asimismo, se presentaron informes psicológicos y psiquiátricos que afirmaban la verosimilitud del relato de la niña. La fiscalía y querella encontraron la prueba de solidez suficiente como para solicitar condenas de 12 y 10 años respectivamente. La defensa la consideró inconsistente y contradictoria y pidió la absolución del imputado. |
3-feb-2017 | EJN | Una persona había sido imputada por la comisión de un delito constitutivo de violencia de género. Para resolver la causa, solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal dictaminó favorablemente a la concesión del instituto. A tal fin, tuvo en consideración que la víctima estaba de acuerdo con su otorgamiento, que desde el 2013 –fecha de los hechos– no había existido contacto entre ambos y la distancia entre sus domicilios. A su vez, pidió, como regla de conducta, la inclusión del encausado dentro del Programa de Hombres Violentos. Sin embargo, el Juzgado Correccional rechazó la solicitud por aplicación del precedente “Góngora” de la CSJN. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
2-feb-2017 | T, LL | Una persona había sido imputada de acuerdo al procedimiento de flagrancia. Durante la audiencia inicial (art. 353 quáter CPPN) el juez de instrucción dispuso que se le realizara el examen previsto en el art. 78 CPPN. A partir de esto, se determinó que el imputado no comprendía las razones de su detención ni las conductas se le reprochaban. Por este motivo, el magistrado suspendió el trámite de las actuaciones en los términos del art. 77 del CPPN, sin expedirse en relación a la procedencia o no de la prisión preventiva. La defensa solicitó la excarcelación del imputado. A tal efecto explicó que su detención no se encontraba justificada bajo ningún tipo de riesgo procesal. En particular, tuvo en consideración que, de acuerdo al dictamen médico, no existía peligro cierto o inminente de peligrosidad para el imputado ni para terceros. El juzgado no hizo lugar a lo requerido. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de apelación. |
feb-2017 | Migrantes (internacional) | Jurisprudencia internacional sobre los derechos de las personas migrantes |
31-ene-2017 | NN | Personal policial de la ciudad de Necochea fue advertido de la presencia, en la playa, de cuatro mujeres que mostraban sus torsos desnudos. Luego de mantener un diálogo con ellas, las nombradas se colocaron sus trajes de baño. Minutos después, la comisión policial fue alertada a través de la línea 911 de que las mujeres habían vuelto a desnudarse. En razón de eso, los funcionarios regresaron y les pidieron que se alejaran del lugar, ya que se había generado un tumulto de personas que se manifestaban a favor y en contra de lo sucedido. Frente a esto, las mujeres alegaron que estaban siendo echadas de la playa. A raíz de lo ocurrido, se inició una causa penal por actos obscenos u ofensivos de la decencia pública (art. 70 decr. ley 8031/73). |
24-ene-2017 | Koprivnikar v. Eslovenia | Una persona había sido condenada en tres juicios distintos por hechos cometidos en 2002, 2004 y 2005, a las penas de cuatro años, treinta años y cinco meses de prisión. Frente a esta situación, en 2011, solicitó la unificación de sus condenas. En el caso, resultaba aplicable el Código Penal de 2008. Dicho cuerpo normativo establecía, por un lado, que si una de las sentencias a unificar tenía la pena de treinta años, correspondía imponer dicha sanción y, por otro lado, fijaba una regla por la que no podía establecerse una pena única mayor a veinte años de prisión. En 2011, se modificó esta última cláusula y se fijó la pena máxima de treinta años. Un tribunal local interpretó el Código del 2008 a partir de esa reforma y sostuvo que la pena máxima de veinte años resultaba incompatible con las restantes pautas legales. Por tal razón, dictó la pena de treinta años de prisión. El peticionario presentó varios recursos por considerar que la sentencia recaída en su contra afectaba el principio de legalidad. Alegó que, frente a la ambigüedad de la norma, correspondía interpretarla del modo más favorable al imputado. En el caso, esto implicaba el dictado de una pena de veinte años de prisión. Sus peticiones fueron rechazadas en todas las instancias. |
20-ene-2017 | Glass, Lucas Alejandro | Una persona había sido procesada de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley 22.272, modificatoria del CPPN). Durante la audiencia inicial, prevista en el art. 353 quáter, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a su concesión. El Juzgado de Instrucción realizó el control de legalidad del dictamen, consideró que no resultaba arbitrario y rechazó la probation. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación. |
20-ene-2017 | V, HH | OSMAD y FEMA recibían el pago de las cuotas de sus afiliados y derivaban a Galeno Argentina SA el otorgamiento de un servicio de salud integral. En determinado momento, las dos entidades rescindieron el contrato con Galeno. En consecuencia, cinco personas solicitaron que se les mantengan las condiciones de afiliación que tenían hasta ese momento. Galeno, sin embargo, les ofreció “reafiliarse” sin reconocerles, entre otras cosas, su antigüedad y la cobertura del tratamiento de las enfermedades preexistentes. Por esta razón, interpusieron una acción de amparo y requirieron que se declare abusiva la rescisión contractual y se ordene la continuidad de la prestación con los mismos grupos familiares e idéntico valor de las cuotas y se ordenen las prácticas médicas pendientes. El tribunal de primera instancia dispuso de manera cautelar intimar a OSMAD y a VISITAR SRL a mantener a uno de los actores como afiliado, con la misma cobertura asistencial que gozaba, hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo. Contra dicha decisión, los amparistas interpusieron un recurso de apelación por considerar que la medida no estaba dirigida a Galeno y que sólo se refería a uno de los accionantes, cuando los actores eran cinco. |