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FechaTítuloResumen
8-mar-2016Quinteros, Federico NicolásEl tribunal oral declaró la nulidad de la acusación formulada por el fiscal sin haberle brindado a la defensa la posibilidad de intervenir. A tal fin, entendió que los elementos que daban pie a la imputación resultaban contradictorios con la prueba rendida en la audiencia. En consecuencia, anuló el debate y dispuso la realización de un nuevo juicio. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
8-mar-2016Pontoni, Carlos René c. ABRAXASE SAEn el marco de un juicio ejecutivo, se solicitó la nulidad de una notificación bajo la responsabilidad de la parte actora de un mandamiento de intimación de pago que había sido dirigida a un domicilio que tenía dos entradas. Planteo fue rechazado. Por tal motivo, se interpuso recurso de apelación.
4-mar-2016Ministerio Público de la Defensa c. Provincia de Córdoba - Estado NacionalEn el presentado caso, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba consideró admisible la acción de amparo colectivo entablada contra el Estado Nacional y la provincia de Córdoba para que arbitren los medios necesarios a fin de garantizar el acceso a una vivienda digna, salubre, adecuada y segura a los niños que habitan el asentamiento Las Tablitas de la capital provincial. Sin perjuicio de ello, rechazó la legitimación invocada por la Defensora Oficial para intervenir en el proceso. Contra dicha decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario cuya denegación motivó la presentación de la correspondiente queja.
3-mar-2016A, JSLa Cámara Federal de Apelaciones de General Roca había declarado la inconstitucionalidad del cuarto párrafo del art. 76 –cuarto párrafo– del Código Penal. Contra dicha resolución, el fiscal interpuso un recurso de inconstitucionalidad.
2-mar-2016R, ML (PGN)Una pareja residente en la provincia de Santa Fe inició una acción de guarda judicial con fines adoptivos en la provincia de Santiago del Estero. Según el relato de los accionantes, el niño les fue entregado por sus tíos biológicos en esa provincia en razón del maltrato y la falta de cuidado de su madre biológica. El juez de Santiago del Estero se declaró incompetente y consideró que el caso debía ser resuelto en la jurisdicción en la que vivía el niño en ese momento. En consecuencia, los actores solicitaron la radicación de la causa en la provincia de Santa Fe. Por su parte, el magistrado santafesino rechazó la radicación de las actuaciones en atención a la falta de declaración judicial de la situación de abandono del niño, de la que resultaría su condición de adoptabilidad. Explicó que, ante esos hechos, era fundamental la representación adecuada de la madre biológica del niño. En consecuencia, opinó que la inmediatez con ella y con la situación familiar de origen beneficiaba el mejor interés del niño. Así, se suscitó un conflicto negativo de competencia.
2-mar-2016V, FELa Asesoría de Incapaces N° 1 del Departamento Judicial de La Matanza solicitó al Juzgado de Familia N° 4 de dicha jurisdicción que ordenara la internación por motivos de salud mental de la adolescente FEV, quien habitaba establemente, junto a su familia, en la localidad de San Justo. La petición se originó en razón de la actitud reticente que mostraron los progenitores de FEV frente al intento de implementar la internación extrajudicial que –en los términos del art. 35 bis de la ley provincial 13.298– había dispuesto el organismo de promoción y protección de los derechos de niños y adolescentes del municipio de La Matanza, a raíz del diagnóstico coincidente de riesgo cierto e inminente emitido por los especialistas de las instituciones de salud. El tribunal ordenó la evaluación del estado de salud psíquico de la niña en el Hospital del Niño de San Justo y, de corresponder, su internación en dicho nosocomio. A su vez, el tribunal, hizo lugar a las medidas precautorias solicitadas por la asesoría y prohibió a los padres de la joven acercarse a ella. Esto, en función de la existencia de una situación altamente peligrosa de violencia familiar. Asimismo, ordenó al personal de la institución no permitir el retiro de la niña por parte de los padres. Las diligencias desplegadas para cumplir lo resuelto fracasaron. El padre de FEV acompañó un informe médico que desaconsejaba el ingreso de FEV a un servicio psiquiátrico y se comprometió a llevar a cabo un tratamiento ambulatorio. Finalmente, el tribunal resolvió que el caso continuara bajo la órbita del Servicio Local de Protección de Derechos, dejó sin efecto las medidas ordenadas y tuvo por agotada la intervención judicial respecto de FEV, haciendo saber a los progenitores que deberán acreditar mensualmente que su hija realiza el tratamiento ambulatorio. Asimismo, se declaró incompetente y giró las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 26 por haber prevenido en el conocimiento del caso. La magistrada nacional resistió la inhibitoria con base central en que, por aplicación de los artículos 36 y 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, es competente el juez del lugar de internación o el del foro en el que la persona menor de edad tiene su centro de vida, que en el caso es la provincia de Buenos Aires. Así, se generó un conflicto negativo de competencia.
2-mar-2016M, LMEl Juzgado de Familia N° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 76, se declararon incompetentes para entender en una causa relativa al control de internación de LMM en el marco de la ley 26.657. La magistrada provincial se desprendió de las actuaciones aduciendo que la causante posee su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Adicionó, posteriormente, que se retiró del establecimiento donde cursaba la internación, ubicado en Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires. Por su parte, el juez nacional rechazó que fuera competente para entender en el caso por aplicación del principio de inmediación. Ello, toda vez que la causante se encontraba internada en la provincia de Buenos Aires (este pronunciamiento fue anterior a la externación).
2-mar-2016OMÁLa Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional había sido consultada por el tribunal de origen en los términos del artículo 348 CPPN para que se expida sobre el pedido de sobreseimiento formulado por el fiscal luego de que la querella requiriera la elevación a juicio.
1-mar-2016Andrey Lavrov v. RusiaA Lavrov se le había detectado un linfoma mientras cumplía una pena de prisión en el año 2012. Como consecuencia de ello fue ingresado al hospital de la prisión Nº 3 donde se lo sometió a dos ciclos de quimioterapia. En diciembre de ese mismo año un tribunal autorizó su liberación anticipada por razones de salud. Sin embargo, no completó los exámenes médicos que se le habían indicado –incluyendo la quimioterapia– y fue detenido nuevamente el 10 de septiembre de 2013 y condenado por fraude, robo y hurto. En marzo de 2014 un panel médico lo reexaminó e indicó que su estado de salud le impedía cumplir una pena de prisión. Sin embargo, la libertad fue desestimada. En septiembre de 2014, se le hizo saber a la Corte de Distrito que el peticionario no podía hacer quimioterapia y radioterapia en el hospital penitenciario. La Corte rechazó la solicitud de libertad con fundamento en su “tendencia a reincidir” y en que la atención médica que se le suministraba en prisión era adecuada. En octubre de 2014, Lavrov solicitó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos que autorizara su liberación inmediata como medida provisional, bajo la Regla 39 del Reglamento de la Corte. El TEDH hizo lugar a la solicitud señalando que debía ser inmediatamente examinado por expertos médicos independientes del sistema penitenciario para determinar si era necesario que recibiese un tratamiento adecuado y si su estado de salud era compatible con la detención. Ello, con el fin de derivarlo a un hospital especializado u ordenar su excarcelación. El 28 de noviembre de 2014, Lavrov fue puesto en libertad sin que se efectuara el dictamen pericial de médicos especialistas independientes que demandaba el TEDH.
1-mar-2016Gorbunov y Gorbachev v. RusiaEl primero de los peticionarios fue detenido por la presunta comisión de un homicidio. El 24 de julio de 2006, el tribunal determinó su culpabilidad y lo condenó a la pena de nueve años y medio de prisión. Su abogado –designado por el estado– decidió no apelar la decisión. El 6 de diciembre de 2006, insatisfecho con la defensa que se le proporcionó, el imputado decidió que lo representara otro letrado. El defensor interpuso contra la condena un recurso de apelación que fue denegado. En el marco de este proceso, además, se le impidió al peticionario reunirse con su abogado para preparar su estrategia de defensa. Asimismo, se alegó que el equipo de videoconferencia –instalado para garantizar su participación en el proceso– fue retirado de la sala y la audiencia de apelación tuvo lugar sin que pudiera intervenir. El segundo peticionario cumplía una pena de diecisiete años prisión por la comisión de un homicidio y un robo. Entonces, interpuso un recurso en el que indicaba que no era culpable del hecho que se le atribuía y que el tribunal de primera instancia había cometido un error en la evaluación de las pruebas. El 12 de abril de 2007, solicitó que el Tribunal Supremo (que actúa como tribunal de apelación) procediese a designarle un abogado para que lo representara. La petición fue rechazada y, posteriormente, se confirmó la condena. El 16 de marzo de 2011, el Tribunal Supremo ruso aceptó un recurso de revisión jerárquico interpuesto por el Fiscal General Adjunto. El tribunal reconoció que se había violado el derecho del peticionario a ser provisto de un defensor y anuló la sentencia. Remitido el caso al tribunal de apelación se le designó un abogado defensor. Finalmente, el Tribunal Supremo le redujo la condena a dieciséis años y medio de prisión.