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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2097
Título : | Manganare (reg. Nº 392 y causa Nº 18319) |
Fecha: | 16-may-2017 |
Resumen : | Una persona condenada a una pena privativa de la libertad requirió su libertad condicional. Al realizarse los informes del Consejo Correccional, los profesionales emitieron un dictamen favorable. Asimismo, el Servicio Criminológico determinó “un pronóstico de reinserción social dudoso” y concluyó que, ante un egreso anticipado, el juez podía tomar medidas para evaluar su en libertad. Previo a resolver, el Juzgado de Ejecución ordenó de oficio que se realizara una entrevista por teleconferencia entre la persona y los profesionales del Cuerpo Médico Forense. Entonces, emitieron un dictamen negativo que indicaba intensificar el tratamiento penitenciario en la unidad de detención. El Juzgado rechazó el pedido de libertad condicional por considerar el dictamen del Cuerpo Médico Forense y el pronóstico dudoso de reinserción social que surgía del informe. Además, ordenó intensificar el tratamiento penitenciario. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones a otro juzgado de ejecución a fin de que dicte una nueva resolución ajustada a derecho (jueces Niño y Jantus). 1. Libertad condicional. Consejo Correccional. Prueba. Jueces. Arbitrariedad. “[E]ncuentr[o] arbitraria la decisión del juez de ejecución, en la medida en que frente a un dictamen finalmente favorable por unanimidad –más allá de la subsistencia de un supuesto pronóstico dudoso–, elige una prueba oficiosamente dispuesta por él (el dictamen realizado por los médicos forenses mediante una aislada teleconferencia) y, sobre todo, por no tener en cuenta las posibilidades que otorga el art. 13 del Código Penal inciso sexto (previsto también en el informe del Consejo Correccional), en cuanto a la posibilidad de someter al condenado a un tratamiento psicológico o psiquiátrico extramuros en caso de ser necesario” (voto del juez Niño al que adhirió el juez Jantus). “[L]a resolución […] es arbitraria, toda vez que no decidió sobre la base de lo dictaminado por el Consejo Correccional (quien ve diariamente al condenado y hace una evaluación sobre la base de entrevistas que se toman personalmente), sino que se basó en esta entrevista por videoconferencia y por ello corresponde anularla. [E]l dictamen del Consejo Correccional contiene también un informe psicológico que, en el caso, no se ha tomado en cuenta y que aconsejaba, con la previsión de hacer un tratamiento extramuros, que se otorgue a la libertad condicional. [C]umplidas las restantes condiciones formales del art. 13 del código de fondo, el juez, sobre esta base, no debía razonablemente denegar la libertad condicional…” (voto concurrente del juez Jantus). 2. Libertad condicional. Prueba. Cuerpo Médico Forense. Jueces. Principio acusatorio. “[E]n la decisión sobre la libertad condicional, la ley le otorga un papel relevante al informe del Consejo Correccional y […] el juez de ejecución debe, en principio, atenerse a él, pudiendo, en algún caso, desatenderlo, aunque no desmenuzarlo o dejarlo de lado sin una explicación plausible. [E]n el caso, el juez de ejecución decidió de oficio, sin que lo solicite el fiscal ni haya sido la cuestión sometida a contradictorio […], un informe médico que, como bien señaló el defensor y considera particularmente relevante en el caso, no es posible realizar en condiciones de privacidad. Explica que ha tenido experiencia de indagatorias […] por teleconferencia, resultando claramente insuficiente una sola entrevista para poder diagnosticar adecuadamente a una persona. Señala que esto ha sido, en el caso, ordenado de oficio por el juez y se eligió finalmente como el único fundamento de la denegatoria de la libertad condicional, por lo cual, en cierto modo, el juez fabricó los fundamentos para denegarla, aun cuando el Consejo Correccional había emitido una opinión favorable” (voto concurrente del juez Jantus). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III |
Voces: | EJECUCIÓN DE LA PENA LIBERTAD CONDICIONAL ARBITRARIEDAD INFORMES CUERPO MÉDICO FORENSE |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Manganare (reg. Nº 392 y causa Nº 18319).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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