Buscar
Añadir filtros:
Usa los filtros para afinar la busqueda.
Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 11-mar-2025 | BAPRO (Causa N° 53628) | Un banco demandó a una persona por el cobro de una deuda de tarjeta de crédito. Sin embargo, el juzgado rechazó la vía ejecutiva, porque consideró que debía tramitar como proceso sumario. Para decidir de esa forma, interpretó que el contrato que se pretendía ejecutar era un instrumento particular no firmado. Además, destacó que la firma electrónica que surgía de ese documento difería de la firma digital en cuanto a sus efectos. Expuso que, en el caso de los instrumentos generados por medios electrónicos, la norma había asimilado los efectos de la firma digital a la manuscrita, lo que no ocurría con la electrónica. Luego, la entidad bancaria interpuso un recurso de apelación. |
| 7-mar-2025 | Berrios (Causa Nº 26066) | Un hombre recurrió su sentencia condenatoria ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. En paralelo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo “Ferrari, María Alicia c/Levinas, Gabriel Isaías s/incidente de incompetencia”, donde estableció que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad. Ante el rechazo del recurso de casación interpuesto ante la Cámara, su defensa e interpuso un recurso de inconstitucionalidad (art. 27, ley 402 de la CABA, con invocación del fallo “Ferrari”. |
| 7-mar-2025 | Loarte Acevedo (Causa N° 7350) | En el marco de una extradición requerida por la justicia del Perú, la defensa requirió la realización de una instrucción suplementaria y que se citara a juicio al asesor de menores. Ello, con el fin de proteger los derechos de los hijos de la persona involucrada en el proceso. En ese sentido, explicó que era pertinente que se escuchara a los niños porque, en caso de que se extraditara a su padre, se rompería el vínculo familiar. El juzgado rechazó la petición. En función de eso, al defensa interpuso un recurso de casación. |
| 6-mar-2025 | Cassina (causa N° 2581) | A raíz de la condena penal de una mujer de nacionalidad uruguaya, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de cinco años. Contra esta decisión, la mujer presentó un recurso judicial directo que fue denegado. Luego, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo. Fue así que se interpuso un recurso extraordinario federal. Ante una nueva denegatoria, la recurrente presentó una queja. Mientras este recurso se encontraba en trámite, la Dirección Nacional de Migraciones revocó la orden de expulsión prevista en virtud de que había operado la caducidad registral de la condena que pesaba sobre la mujer en los términos del artículo 51 del Código Penal. Esta situación fue informada por el Defensor Público Oficial y Cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación. Asimismo, la Defensora General de la Nación planteó que se había tornado abstracta la cuestión debatida. Con posterioridad, el juzgado de primera instancia dejó sin efecto la orden de retención. |
| 6-mar-2025 | García (Causa N° 42079) | Un hombre conducía un camión volquete por una avenida. Por su lado derecho circulaba una bicicleta. Durante el trayecto, el camionero sobrepasó al ciclista y dobló a la derecha sin frenar ni detenerse. En ese marco, el ciclista perdió el control y se cayó hacia su izquierda y luego fue arrollado por el vehículo. A raíz de las lesiones sufridas, el conductor de la bicicleta falleció. Por ese hecho, el camionero fue condenado a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para conducir por el plazo de seis años por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, agravado por el nivel de alcoholemia, y por haber actuado con culpa temeraria. Contra esa resolución, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. |
| 6-mar-2025 | RAM (Causa N° 64307) | Una mujer, en representación de su hijo menor de edad, firmó un convenio de honorarios con una abogada para promover una acción de filiación y fijación de cuota alimentaria a favor del niño, así como para iniciar o continuar el juicio sucesorio de su progenitor. El acuerdo estipulaba el pago de un monto fijo en dólares y un porcentaje sobre los bienes que el niño pudiera percibir. Con posterioridad, en el marco de un proceso de ejecución del convenio iniciado por la letrada, la mujer planteó la nulidad del pacto. Alegó que se trataba de un acto de disposición del patrimonio del niño y, por ende, requería autorización judicial y la intervención del Ministerio Público, cuya ausencia tornaba ineficaz el instrumento. En ese contexto, al momento de intervenir, la defensoría pública de menores e incapaces se opuso al convenio firmado. El juzgado de primera instancia declaró la nulidad del acuerdo e impuso las costas en el orden causado. Para fundar su decisión, consideró que la falta de intervención del Ministerio Público acarreaba su nulidad. Contra ese pronunciamiento, la abogada interpuso un recurso de apelación. En su presentación, argumentó que el Ministerio Público había intervenido en el proceso en reiteradas oportunidades, por lo que tuvo posibilidad de formular observaciones o peticiones respecto del convenio. Agregó que el órgano se limitó a convalidar los dichos de la madre del niño, sin fundamentar de manera precisa los eventuales perjuicios que la firma del acuerdo podía ocasionar al niño. Por último, afirmó que la nulidad derivada de la falta de intervención del Ministerio Público era de carácter relativo y, por lo tanto, susceptible de ser subsanada por el juzgado, quien debía resolver atendiendo al perjuicio o beneficio que el acto pudiera generar al niño. |
| 5-mar-2025 | Un análisis relativo a las causales penales de expulsión de la ley 25.871 | Desde fines del año 2019 las causas relativas a las expulsiones regidas por la Ley Federal de Migraciones aumentaron de forma significativa. En este contexto, el autor advierte que la aplicación por parte de los tribunales de los artículos 29 (inciso c) y 62 (inciso b) de la ley N° 25.871 es diversa, lo que afecta de forma irremediable a las personas migrantes vulnerables sometidas a proceso. A esto se agrega que la jurisprudencia de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no abordó el tema con profundidad hasta el año 2020. Por esta razón, el trabajo propone una interpretación sobre las distintas premisas que poseen las causales de expulsión y su análisis exegético a través de los criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
| 28-feb-2025 | UTEP (Causa Nº 9416) | En 2024 el Ministerio de Capital Humano de la Nación dictó la resolución N° 84 que transformó el Programa Nacional de Inclusión Socio-productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”. En concreto, dividió a sus beneficiarios en dos nuevos programas denominados “Volver al trabajo” y “Acompañamiento social”. Asimismo, en los anexos de esa resolución se reguló una serie de incompatibilidades y causales de egreso de los planes. Entre ellas, el entorpecimiento de los medios de transporte que impidieran la libre circulación por la vía pública, la comisión de actos de violencia que alteraran el orden público, la realización de viajes al exterior, la compra de moneda extranjera en el mercado oficial o la superación del salario mínimo, vital y móvil en consumos con tarjetas de débito o crédito. Además, la norma fijó la asignación mensual de los beneficiarios en una suma que no contemplaba pautas de actualización. Ante esa situación, la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (UTEP) presentó una acción de amparo colectivo en representación de todas las personas beneficiarias de los programas “Volver al trabajo” y “Acompañamiento social”. En su presentación, solicitó la nulidad de la referida resolución. Como medida cautelar, pidió que se suspendieran sus efectos hasta que se resolviera la cuestión de fondo. |
| 28-feb-2025 | NN (FGR 207/2025) | Tres personas fueron detenidas en un operativo de control de gendarmería. En el marco de la investigación previa a la formalización, la defensa solicitó a la fiscalía que le notifique de la toma de declaración testimonial a los/as preventores y testigos del procedimiento puesto que su hipótesis era que este no había ocurrido tal como había sido documentado. Sin embargo, la fiscalía citó a los testigos e hizo caso omiso a la petición. Por esa razón, la defensa solicitó una audiencia para requerir al representante del Ministerio Público Fiscal, a través del juez de garantías, que le permita acceder a las testimoniales. |
| 26-feb-2025 | La justicia penal juvenil en la etapa de ejecución de la pena. El concepto de revisión periódica y sus desafíos de implementación. | A pesar de los estándares desarrollados por el sistema interamericano y universal de derechos humanos, los conceptos de “especialidad” y “revisión periódica” que deberían guiar los procesos seguidos contra adolescentes y jóvenes por delitos cometidos cuando eran menores de edad no suelen ser tenidos en cuenta en la etapa de ejecución de las penas. En este trabajo, la autora se propone analizar críticamente la falta de especialización en normas, procedimientos, operadores del sistema de justicia y de los lugares de alojamiento en la etapa de ejecución de condenas en la justicia nacional dedicada a jóvenes infractores de la ley penal. Del mismo modo, reflexiona sobre la posibilidad de poner en práctica el concepto de “revisión periódica” de las condenas cuando los objetivos que dieron lugar a la imposición de una pena se hubieran cumplido. Con ese fin, desarrolla un estudio pormenorizado de los estándares que surgen de instrumentos internacionales y decisiones del sistema interamericano y universal, de la legislación nacional, de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la Cámara de Casación Penal y de algunas normas y precedentes provinciales destacados en la materia. |
