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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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6-dic-2016 | G R, O | Una persona había sido excarcelada en términos de libertad condicional (artículo 317, inciso 5, del CPPN). Luego fue condenada y el Tribunal Oral convirtió la excarcelación en libertad condicional. Al realizar el cómputo de pena, los jueces no tuvieron en cuenta el tiempo en que el imputado estuvo en libertad. Por esa razón, la defensa lo impugnó. El tribunal rechazó la presentación. A tal fin, entendió que la libertad obtenida en el marco de una excarcelación y la libertad condicional resultaban de imposible equiparación. En ese sentido, argumentó que sólo debía tenerse en cuenta el plazo en que el imputado estuvo detenido y el transcurrido en libertad a partir de que la sentencia adquiriera firmeza. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
2-dic-2016 | G, MN (dictamen) | Una persona fue requisada por el Servicio Penitenciario provincial al visitar a su concubino en un establecimiento carcelario. Allí le solicitaron que se sacara la vestimenta y se incline hacia adelante. De esta manera, se observó que llevaba un envoltorio en su vagina. Luego se comprobó que el envoltorio contenía estupefacientes. A la persona se le imputó la tentativa del delito de comercialización de estupefacientes agravado por cometerse en el interior de un establecimiento carcelario. La defensa planteó la nulidad del procedimiento por resultar contrario a la intimidad y a la dignidad de las personas. El Fiscal General adhirió a dicha impugnación. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán consideró que no se había demostrado el perjuicio a la imputada y rechazó el planteo. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa presentaron, respectivamente, recursos de casación. |
2-dic-2016 | Cauti Quevedo (causa N° 41237) | Un hombre y una mujer esperaban el colectivo durante la noche. En ese momento, se les acercaron dos individuos. La mujer escapó. Sin embargo, el hombre fue atacado mientras le exhibían un cuchillo de acero inoxidable. Hubo un forcejeo y al hombre se le cayó su mochila. Luego, uno de los atacantes la tomó y ambos huyeron corriendo. Esa situación fue advertida por agentes policiales, que los persiguieron y detuvieron. Una de ellos era menor de edad y el otro mayor de dieciocho años. Por ese hecho, el adulto fue imputado y condenado por el delito de robo agravado por haber sido cometido con el uso de armas tentado. |
1-dic-2016 | Squettino, Gilda Mariana | Una mujer, oficial de la Armada Argentina, solicitó ser trasladada a Corrientes para estar cerca de sus hijas, una de las cuales padecía severos trastornos psicológicos por encontrarse separada de su madre. Dicha petición fue denegada. Contra esa decisión, la actora promovió una acción de amparo. Un año y medio después, la Armada dispuso el cese de servicios de la peticionante; decisión que fue impugnada por la nombrada y suspendida judicialmente. Sin embargo, en el marco del pronunciamiento sobre el amparo interpuesto, el juzgado declaró abstracta la cuestión con fundamento en que la actora había pasado a retiro y que no existía constancia alguna de que dicha disposición se hubiera cuestionado en sede administrativa. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de apelación. |
dic-2016 | Adultos mayores | Jurisprudencia internacional y nacional sobre personas adultas mayores |
dic-2016 | Seguridad social. Renta vitalicia | Jurisprudencia sobre seguridad social y renta vitalicia |
1-dic-2016 | P, FC | Dos personas fueron acusadas de ingresar a un supermercado y, mediante el uso de un arma de fuego, despojar a su dueño de una suma de dinero. Un policía se encontraba patrullando cerca del lugar de los hechos y detuvo a uno de ellos, que arrojó su mochila al piso momentos antes de la aprehensión. En el interior de la mochila había, entre otras cosas, un arma de fuego calibre 22 cargada. Durante la etapa de instrucción, se peritó el arma secuestrada pero no las municiones que contenía en su interior. Por estos hechos, el Tribunal Oral en lo Criminal condenó al imputado a la pena de cinco años de prisión por el delito de robo agravado por empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en concurso real con portación ilegitima de arma de fuego de uso civil. A su vez, esta pena fue unificada con una anterior de tres años de prisión de efectivo cumplimiento. Durante la ejecución de aquella condena, el imputado había accedido a la libertad condicional pese a no haber ingresado en el período de prueba. El Tribunal Oral determinó la unificación en siete años y seis meses de prisión y declaró reincidente al condenado. Frente a esto, la defensa interpuso un recurso de casación. |
30-nov-2016 | MPE y otras (causa Nº 52019312) (TOF) | Tres personas fueron imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. Se les atribuía haber captado, trasladado y acogido a siete mujeres extranjeras en situación de vulnerabilidad en un club nocturno con el fin de explotarlas sexualmente. Estas mujeres tenían encomendado provocar el consumo de bebidas dentro del local y mantener actos sexuales en el lugar y en hoteles cercanos. De los tres imputados, M. era el dueño del local, percibía la mayor parte de las ganancias y controlaba la actividad. Su esposa, G., ejercía la vigilancia de las mujeres. C. era empleada del local, atendía la barra y se quedaba con un porcentaje de las “copas” y los “pases” que luego rendía a M. Durante el debate oral, la fiscalía solicitó que se condenara a los tres imputados como coautores por el condominio funcional que poseían respecto de los hechos. Por otra parte, una de las víctimas constituida en querellante reclamó daños y perjuicios por la afectación física, psíquica y moral producida por el accionar de los imputados. Asimismo, demandó a la Municipalidad de Ushuaia como responsable solidaria por la autorización de funcionamiento del local y omisión de control. |
30-nov-2016 | Miembros de la Aldea de Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal v. Guatemala | En el marco de un conflicto armado en Guatemala, entre los años 1962 y 1996, el Estado aplicó la denominada “Doctrina de Seguridad Nacional”. A partir de esto, el ejército identificó a los miembros del pueblo indígena Maya dentro de la categoría de ‘enemigo interno’ por considerar que constituían o podían constituir la base social de la guerrilla. En ese contexto, entre 1981 y 1983, la Junta Militar diseñó y ordenó la implementación de un plan de campaña militar que consistió en la masacre y devastación de aldeas enteras. La práctica militar y paramilitar se basó en la desaparición forzada de personas, la violación sexual generalizada y sistemática de mujeres y la sustracción de niñas y niños. En este período fue asesinado, por lo menos, el 20% de la población del municipio de Rabinal. Esto desencadenó la huida masiva de una población constituida, en su mayoría, por comunidades Mayas. De este modo, se afectaron las estructuras de autoridad y liderazgo indígena, se destruyó el tejido y las relaciones sociales tradicionales al interior de la comunidad. Al día de hoy varias personas se han visto forzadas a continuar en el desplazamiento, sostienen que no han podido volver a sus tierras y reencontrarse con su comunidad y su cultura debido al miedo, la violencia, el sufrimiento y la persecución que vivieron en las comunidades, la pérdida de sus pertenencias y el hecho de no tener donde vivir. Por otra parte, a nivel interno se tramitaron diversos expedientes de investigación. En algunos casos se limitaron a la exhumación y entrega de restos a los familiares y, en otros, no se registró actividad investigativa alguna. |
30-nov-2016 | VMH (causa N° 1568) | Una persona fue imputada como partícipe secundaria del delito de contrabando de estupefacientes destinados a su comercialización. Durante la sustanciación del proceso, aportó información de una persona que habría tenido un grado mayor de responsabilidad dentro de la organización. En oportunidad de celebrar un acuerdo de juicio abreviado, la fiscalía destacó la importancia de la información aportada por el imputado. En esa línea, consideró que, en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737, el nombrado podría ser eximido de pena. |