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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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14-feb-2017 | Hokkeling v. Países Bajos | Una persona fue detenida en abril del año 2006 en Países Bajos, acusada de haber transportado estupefacientes y haber dado muerte a una persona. La fiscalía solicitó que se le aplique una pena de ocho años de prisión. El tribunal regional dio por corroborada parte de la hipótesis acusatoria y condenó al imputado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. Contra esa sentencia, se interpusieron recursos de apelación. La audiencia convocada en el trámite de los recursos fue suspendida en numerosas ocasiones. En marzo del 2009 el imputado recuperó la libertad. Sin embargo, se lo volvió a detener en Noruega en el marco de otro procedimiento judicial. Por esa razón, su defensa solicitó que se lo traslade a Países Bajos para que esté presente cuando se reanude la tramitación de las impugnaciones. El tribunal de apelación de Países Bajos rechazó la petición con el argumento de que la extradición no era posible y que se había autorizado al abogado –de manera expresa– para presenciar y ejercer la defensa del imputado, con quien había tenido tiempo suficiente para preparar la estrategia de litigio. En ese contexto, el tribunal sostuvo que debía prevalecer el derecho a finalizar el proceso en un plazo razonable por sobre el derecho del imputado a presenciar la audiencia. Finalmente, el proceso en Países Bajos se reanudó en 2010 en ausencia del acusado. El tribunal de apelación revocó la resolución del tribunal regional y lo condenó a ocho años de prisión. Esa decisión motivó la interposición de un recurso de casación. Entre otras cuestiones, el peticionante sostuvo que se había violado su derecho a asistir a la audiencia en persona. En diciembre de 2011, la Corte Suprema rechazó el planteo. |
13-feb-2017 | JHA y otra (Causa N° 81000828) | Un hombre y una mujer fueron imputados por la comisión del delito de trata de personas con fines de explotación sexual. Las víctimas eran mujeres extranjeras de bajos recursos y fueron trasladadas, mediante engaños, a la ciudad de General Roca. El hombre era el dueño del local nocturno donde las víctimas eran explotadas. A la mujer se le imputó, entre otras cuestiones, haber sido la encargada del comercio y cobrar los “pases”. En oportunidad de prestar declaración indagatoria, la nombrada rechazó la acusación y explicó que ella realizaba los mismos trabajos que las demás víctimas. En esa línea, explicó que contrajo una relación sentimental con su coimputado y, dado que no contaba con la libreta sanitaria pertinente, éste quien le ofreció ser la encargada del local. En etapa de juicio, su defensa solicitó la absolución de la mujer, en los términos del artículo 5 de la ley N° 26.364. El Tribunal Oral la condenó a la pena de cuatro años de prisión. Para decidir de esa manera, consideró que la imputada, luego de ser explotada, había pasado a ser la encargada del local y quien tenía la tarea de captar y transportar a las mujeres que luego serían explotadas. En esa línea, entendieron que su conducta fue voluntaria, y que no cabía la excusa absolutoria a su respecto. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. |
10-feb-2017 | Goroso, Pablo Ezequiel | En el marco de un procedimiento de flagrancia, durante la audiencia de clausura, el fiscal de instrucción requirió la elevación a juicio sin solicitar la prisión preventiva del imputado. Concluida la instrucción, el acusador pidió la reapertura de la audiencia y, en esa oportunidad, la imposición de la medida cautelar. La defensa se opuso a la petición del fiscal con el argumento de que el pedido resultaba extemporáneo y que el momento procesal para solicitar la medida había precluido. A su vez, presentó un pedido de excarcelación. La jueza de instrucción denegó la excarcelación y dictó la prisión preventiva del imputado. Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de apelación. |
10-feb-2017 | C, AM y otro | Una persona detenida interpuso una acción de hábeas corpus contra las autoridades de la Unidad 4 del Servicio Penitenciario Federal. En oportunidad de celebrarse la audiencia, denunció haber permanecido entre 19 y 20 horas diarias en el “recinto judicial”, también conocido como “leonera”, sin poder comunicarse con su familia ni con sus defensores, sin recreos, ni instalaciones de aseo en condiciones adecuadas. Asimismo, señaló que otro detenido se encontraba en las mismas circunstancias. En 2014, la Unidad 4 había sido denunciada por idénticas razones mediante un hábeas corpus colectivo. Como consecuencia de esto, se dispusieron diversas medidas en sede judicial. Entre otras cuestiones, se prohibió el alojamiento de detenidos en la “leonera” por plazos de permanencia que excedieran el mínimo indispensable. |
10-feb-2017 | G, AA | Una persona menor de edad fue imputada de acuerdo con el procedimiento de flagrancia (ley Nº 27.272, modificatoria del CPPN). En la audiencia inicial, la defensa solicitó la inaplicabilidad de ese régimen. El tribunal rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. Allí, se argumentó que el procedimiento de flagrancia resultaba incompatible con el régimen penal juvenil. Subsidiariamente, se postuló su inaplicabilidad por la complejidad del caso y su inconstitucionalidad. El fiscal de cámara –a diferencia de lo que había dictaminado su par en primera instancia– compartió lo peticionado por la defensa. |
10-feb-2017 | RM, FA | Un extranjero, pareja de una argentina y padre de una niña, fue condenado a la pena de cuatro años de prisión por el delito de comercialización de estupefacientes. En 2009, la DNM consideró que se encontraba dentro de las previsiones del art. 29 inc. c de la Ley Nacional de Migraciones, declaró irregular su permanencia en el país y dispuso su expulsión y prohibición de reingreso al territorio nacional. En 2010 y 2011, el condenado presentó dos cartas al organismo administrativo con el objeto de regularizar su situación migratoria y, en 2012, solicitó la residencia precaria. Su pedido fue rechazado por la DNM por considerar que la situación no se correspondía con la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley Nº 25.871. Agotada la vía administrativa, la defensa presentó un recurso ante el fuero contencioso administrativo federal. Allí, amplió la demanda original y agregó un nuevo hecho: en 2014 había nacido su segundo hijo. A su vez, requirió la intervención de la Defensoría de Menores, que solicitó que se hiciera lugar al recurso con motivo del interés de los niños en disfrutar la vida familiar con su padre. |
9-feb-2017 | AL, PR (PGN) | Una persona extranjera fue condenada a la pena de un año y medio de prisión en suspenso por el delito de robo agravado en grado de tentativa. Por ese motivo y en cumplimiento del inciso c del art. 29 de la Ley Nacional de Migraciones, la DNM dispuso su expulsión del territorio argentino. El juzgado de primera instancia dejó sin efecto la resolución. La DNM recurrió la decisión. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la impugnación y confirmó la expulsión. A tal fin, los camaristas identificaron dos causales diferenciadas para impedir el ingreso y permanencia de extranjeros en el país en el inc. c del art. 29. Por un lado, haber sido condenado o cumplir condena en la Argentina o en el exterior; por otro, tener antecedentes por delitos que merezcan una pena privativa de libertad de tres años o más en la legislación argentina. La defensa interpuso un recurso extraordinario federal contra la sentencia de la cámara de apelaciones. |
9-feb-2017 | R,VE c ANSES | Una mujer comenzó a trabajar en la ANSES como monotributista en el año 2012. En 2014 fue contratada a plazo fijo como jefa de la Oficina. Posteriormente, como es modalidad en dicha administración, rindió y aprobó un examen y se incorporó como empleada permanente en el mismo puesto que ocupaba. En el año 2016 se la desafectó del cargo y prosiguió como empleada hasta que en mayo de ese año recibió la carta de despido en los términos del artículo 245 de la ley Nº 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) y del régimen previsto en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 305/98 E. En consecuencia, inició un juicio sumarísimo y solicitó que se la reincorpore a la planta permanente de empleados, como se desempeñaba hasta el momento del despido. |
7-feb-2017 | N, SE y otro c. GP | Una mujer, en representación de su hijo, inició una demanda por alimentos al padre del niño. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la acción. El demandado apeló la sentencia y cuestionó el monto de la cuota alimentaria. La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con carácter cautelar, designó dos profesionales del servicio de psicología a fin de que concurran al colegio al que asistía el niño para entrevistarlo y permitirle ejercer su derecho a ser oído. La notificación a las partes y a la Defensora de Menores de la medida fue diferida al momento en que se encontrara cumplida. Con posterioridad, el tribunal confirmó la cuota alimentaria, dispuso su incremento gradual y ordenó que el niño y sus progenitores iniciaran de modo inmediato un tratamiento psicoterapéutico orientado a la revinculación paterno filial. Contra dicha resolución, la Defensora de Menores interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. |
7-feb-2017 | SC, R y otro | Dos personas menores de edad habían sido imputadas de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley 27.272, modificatoria del CPPN). En la audiencia inicial, la defensa solicitó que no se aplicara ese régimen. El tribunal rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. En concreto, se sostuvo que no resultaba procedente la aplicación del procedimiento de flagrancia por la complejidad que se derivaba de someter a proceso a personas menores de 18 años y, subsidiariamente, se postuló su inconstitucionalidad. El fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones –a diferencia de lo que había dictaminado su par en primera instancia– compartió lo peticionado por la defensa. |