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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5729
Título : | Kormev v. Bulgaria |
Autos: | |
Fecha: | 5-oct-2017 |
Resumen : | A raíz del robo de una importante suma de dinero, la policía identificó y detuvo a tres sospechosos. Uno de ellos, el Sr. Stoykov, fue maltratado por la policía para que confesara el delito y revelara dónde habían escondido el dinero. El abogado de otro de los imputados, el Sr. Kormev, se opuso a su incorporación como prueba por ser obtenida bajo tortura. Pese a que el propio Stoykov luego denunció que había sido torturado para confesar, el tribunal interviniente admitió su declaración inicial como prueba. Para resolver así, consideró que la alegada tortura no había sido probada y que la veracidad de sus declaraciones estaba demostrada por la restante prueba obrante en el expediente. El tribunal utilizó la declaración inicial de Stoykov para condenar a los tres imputados. Los hombres apelaron la sentencia condenatoria sin éxito. |
Decisión: | El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que Bulgaria era responsable por la violación del derecho a un proceso equitativo (artículo 6.1) reconocido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. |
Argumentos: | 1. Regla de exclusión. Prueba testimonial. Tortura. Nulidad.
Principios generales
En los párrafos 79-81 de la sentencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos remite a los precedentes “Jalloh v. Alemania” (párrs. 94-96, 99, 105) y “Gafgen v. Alemania” (párr. 164, 166-167), entre otros.
“Los principios mencionados se aplican no sólo cuando la víctima de un trato contrario al artículo 3 del Convenio es el propio acusado, sino también cuando se trata de un tercero [hay cita]. En particular, el Tribunal ha sostenido que la utilización en un juicio de pruebas obtenidas mediante tortura equivale a una violación del derecho a un proceso penal justo incluso cuando la persona de la que se obtuvieron las pruebas mediante tortura es una persona distinta del acusado” (cfr. párr. 81). Aplicación de los principios al caso “A la luz de los principios antes mencionados derivados de su jurisprudencia y teniendo en cuenta las alegaciones del solicitante en el presente caso, el Tribunal debe analizar: (i) si las pruebas aportadas por el coacusado del demandante, el Sr. Stoykov, en el curso de la investigación se obtuvieron infringiendo el artículo 3 del Convenio; (ii) en caso afirmativo, si se obtuvieron como resultado de tortura o trato inhumano y degradante; y (iii) qué uso se hizo de dichas pruebas en el procedimiento penal en cuestión” (cfr. párr. 83). “Los propios tribunales [nacionales] no descartaron [que el Sr. Stoykov haya sido sujeto a un trato contrario al artículo 3], pero consideraron que, aunque se aceptara que el acusado había sido objeto de violencia policial, ello no podía cuestionar la veracidad de su testimonio, ya que estaba corroborado por las demás pruebas que obraban en el expediente [...]. De ello se deduce que su decisión de admitir esta prueba se basó principalmente en su constatación de que la declaración era veraz, ya que habría sido coherente con las demás pruebas” (cfr. párr. 87). “En opinión del Tribunal, el efecto de esta postura era darle carta blanca a las autoridades investigadoras para someter a sospechosos y testigos a tortura con el fin de obtener pruebas orales que luego podrían utilizar, siempre que fueran ciertas, para demostrar la culpabilidad de los sospechosos. Tal razonamiento es susceptible de socavar la protección otorgada por los artículos 3 y 6 del Convenio, tal y como han sido interpretados en la propia jurisprudencia de este Tribunal [...]. Por lo tanto, el Tribunal no puede aceptarlo, ni puede respaldar la conclusión alcanzada por los órganos jurisdiccionales nacionales a este respecto” (cfr. párr. 88). “[L]a severidad del trato al que fue sometido el Sr. Stoykov el 26 de febrero de 2009 influyó inevitablemente en su decisión de declarar durante el interrogatorio llevado a cabo esa noche, máxime cuando el dinero robado ya había sido recuperado ese mismo día tras sus indicaciones. Por ende, concluye que la declaración fue obtenida bajo tortura. [E]sta declaración fue utilizada como prueba por todos los órganos jurisdiccionales para justificar la condena de los tres acusados, incluido el solicitante [...]. Esta constatación basta por sí sola para considerar automáticamente injusto el conjunto del proceso penal contra el solicitante” (cfr. párrs. 89-90). |
Tribunal : | Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH . 9 |
Voces: | NULIDAD PRUEBA TESTIMONIAL REGLA DE EXCLUSIÓN TORTURA |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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