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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1518
Título : | Almirón (causa Nº 14000695) |
Fecha: | 4-oct-2017 |
Resumen : | En enero del año 1977, el gerente de una empresa de transporte denunció a un chofer, dirigente gremial, por presuntas maniobras defraudatorias. El chofer fue detenido y trasladado a una comisaría, donde permaneció durante una semana. Luego, se dictó su procesamiento por el delito de defraudación y se dispuso su alojamiento en una prisión. En abril de ese año se le concedió la excarcelación. En julio de 1984, el chofer denunció al empresario y a tres policías. En particular, manifestó que había sido privado de su libertad de manera ilegítima y que, en la delegación policial, había sido interrogado y torturado. En abril del 2008, prestó declaración testimonial en sede judicial y reiteró su denuncia. Las cuatro personas fueron imputadas por la comisión de delitos de lesa humanidad. En el debate, las defensas sostuvieron, entre otras cuestiones, que no correspondía calificar los hechos como delitos de lesa humanidad y que, en consecuencia, la acción penal se encontraba prescripta. El Tribunal Oral rechazó la solicitud y condenó a los imputados. Para decidir de ese modo, consideró que su detención había tenido lugar en el marco del plan sistemático de la última dictadura militar y se relacionó con la actividad gremial del chofer. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de casación. |
Argumentos: | La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a las impugnaciones de manera parcial, anuló la decisión impugnada y, por mayoría, devolvió la causa al Tribunal Oral para que dictara una nueva resolución (jueces Riggi, Gemignani y Mahiques). 1. Dictadura. Delitos de lesa humanidad. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. Prescripción. “[S]e ha cuestionado la conceptualización del carácter de delitos de lesa humanidad que se le han asignado a los hechos que conforman el objeto del proceso lo que constituye un agravio de naturaleza federal evidente y cuya correcta conceptualización podría influir directamente sobre la vigencia de la acción, cuestión que es de orden público y debe ser declarada en cualquier instancia del proceso”. “[L]os hechos que constituyen el objeto procesal de las presentes actuaciones no pueden ser considerados de ningún modo como constitutivos de delitos de ‘lesa humanidad’ toda vez que no se ajustan a las consideraciones que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha seguido sobre el particular, concretamente en los casos ‘Arancibia Clavel’ (Fallos 327:3312), ‘Simón’ (Fallos 328:2056) y ‘Mazzeo’ (Fallos 330:3248) donde se han trazado las directrices interpretativas y consecuencias jurídicas que corresponde asignarle a esa categoría de delitos, que no advertimos que se encuentren presentes en estos obrados”. “[M]ás allá de que los hechos materia de juzgamiento fueron cometidos en el año 1977 estos, por su propias y particulares características, no respondieron al mentado plan formulado por las fuerzas armadas en el periodo 76-83 y, por ende, no pueden ser elevados a la categoría de delitos de lesa humanidad”. 2. Defraudación. Prescripción. “[L]os hechos por los cuales fueran condenados los imputados no revisten la característica de un ataque generalizado o sistemático, ni se advierte su pertenencia a una política estatal. Por el contrario, los sucesos resultan ajenos a la política de represión llevada adelante durante el último gobierno militar en nuestro país, pues fueron guiados por el interés personal de los intervinientes en la dilucidación de una presunta estafa cometida en perjuicio de la empresa de transporte”. “[La] situación particular [del chofer] no fue manejada en la clandestinidad como sucedía en esa época con aquellos que sí eran considerados enemigos del Estado, sino que, por el contrario, al ser sindicado como autor de un delito se procedió a formar un expediente judicial; su situación procesal fue valorada por distintos magistrados y finalmente se arribó a una de las soluciones previstas por la normativa procesal”. “[A]l haberse descartado que los hechos […] puedan ser considerados delitos de lesa humanidad; y en atención a la fecha en que fueron supuestamente cometidos aquéllos, llevan necesariamente a la necesidad de que el tribunal de grado se pronuncie sobre la subsistencia de la acción penal”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala III |
Voces: | DELITOS DE LESA HUMANIDAD DICTADURA PRESCRIPCIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JURISPRUDENCIA DEFRAUDACIÓN |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Almirón (causa Nº 14000695).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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