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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1612
Título : | VBAD (causa Nº 30) |
Fecha: | 5-oct-2017 |
Resumen : | Una persona fue procesada por el delito de facilitación de lugar para la comercialización y el uso de estupefacientes, agravado por haberse cometido en un evento público (artículos 10 y 11 de la ley Nº 23.737). Además, se dispuso su prisión preventiva. La defensa solicitó que se le concediera la excarcelación. El juzgado denegó el pedido. Por tal razón, se interpuso un recurso de apelación. La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario rechazó la impugnación. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta la gravedad del delito y la pena que pudiera corresponderle en caso de ser condenada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, hizo lugar al recurso y anuló la resolución impugnada. Además, por mayoría, remitió las actuaciones al tribunal de origen a fin de que dictara un nuevo pronunciamiento. “[E]n virtud del principio de inocencia, en el marco de un proceso penal, el imputado debe permanecer en libertad, como regla general. Dicho criterio se encuentra receptado en el artículo 280 del Código Procesal Penal de la Nación que establece como regla general que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley…”. “En todos los casos debe tomarse en consideración los principios universales de presunción de inocencia y de respeto a la libertad individual”. “[L]a Corte Interamericana de Derechos Humanos […] ha consagrado, dentro del contexto general de los instrumentos internacionales vigentes, que la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva, y que a su vez no debe constituir la regla general […], pues de lo contrario se estaría privando de la libertad a personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida, en violación del principio de inocencia…”. “[L]os jueces podrán disponer una medida cautelar máxima –encarcelamiento–, cuando se encuentren acreditadas razones suficientes que justifiquen y resulte razonable la presunción contraria al principio de permanencia en libertad”. “[L]as circunstancias invocadas por el Tribunal no resultan ser parámetros objetivos que hagan presumir que el encausado en caso de recuperar su libertad intentará eludir la acción de la justicia. La pena en expectativa, la gravedad del delito atribuido tampoco son por sí mismos parámetros objetivos, en particular si tal afirmación no se apoya en ninguna prueba concreta incorporada al expediente. Desde esta perspectiva, […] la resolución está basada en afirmaciones dogmáticas y, por lo tanto, no puede ser considerada como acto jurisdiccional válido…” (voto de la jueza Figueroa al que adhirió el juez Slokar y, de manera parcial, la jueza Ledesma). |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala II |
Voces: | LEY DE ESTUPEFACIENTES TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES POLICÍA SANITARIA PRISIÓN PREVENTIVA EXCARCELACIÓN MEDIDAS CAUTELARES ARBITRARIEDAD PRINCIPIO DE INOCENCIA LIBERTAD INDIVIDUAL |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=DJM (causa N°74001771) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SSO y otros (causa N° 970) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/VBAD (causa Nº 30).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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