Buscar
Añadir filtros:
Usa los filtros para afinar la busqueda.
Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
---|---|---|
29-mar-2017 | F, CI | Los padres de un niño con discapacidad solicitaron a su obra social la cobertura integral de los tratamientos prescriptos por el médico tratante de su hijo, la escolarización en un colegio privado, el trasporte escolar y una maestra de apoyo. Todo esto, a fin de tratar el Trastorno Generalizado del Desarrollo que padecía el niño en el mismo lugar en el que se atendía. Ante la negativa de la obra social, se interpuso una acción de amparo. El Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba hizo lugar a la petición. En consecuencia, la demandada dedujo un recurso de apelación. |
29-mar-2017 | O, MF; T, RJ | Los padres de un niño con discapacidad solicitaron al Instituto Provincial de Salud de la Provincia de Salta la cobertura total de tratamientos de kinesiología y fisioterapia de neuro rehabilitación con un especialista en particular. El instituto negó la petición y ofreció su nómina de prestadores para brindar la asistencia. Frente a esto, se interpuso una acción de amparo. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la medida. La demandada impugnó la decisión. |
28-mar-2017 | D, JR | Una persona había sido imputada por abuso sexual. Luego de la sustanciación del debate oral, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó su absolución. Sin embargo, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 5 declaró la nulidad del alegato de la acusación y remitió la causa para que se sorteara un nuevo tribunal. Para decidir de este modo, el tribunal analizó la valoración de la prueba y entendió que resultaba “…absolutamente insuficiente la explicación fiscal de por qué él sostuvo no creer a la joven cuando relató los abusos sexuales que dijo sufrir desde niña, durante casi diez años”. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
28-mar-2017 | CM, L | En ambos casos, personas menores de edad habían sido acusadas penalmente de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley 27.272, modificatoria del CPPN). En la audiencia inicial, la defensa postuló la inaplicabilidad del proceso sumario a casos del régimen penal de menores. Entre otros argumentos, sostuvo que la complejidad que reviste el trámite tutelar y los problemas derivados de la “detención” de adolescentes hacían incompatibles ambos sistemas. A su vez, postuló la inconstitucionalidad de la ley 22.272 en este punto. El juzgado de primera instancia rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones no hizo lugar a la impugnación e indicó que el “Régimen Penal de la Minoridad” (ley 22.278) no era objeto de cuestionamientos constitucionales o convencionales. En ambos casos la defensa interpuso un recurso de casación. |
28-mar-2017 | L, LJ y otros | Un juzgado de instrucción había dictado una orden de allanamiento y detención basada en tareas de inteligencia de la policía. Uno de los ocho domicilios indicados en la resolución correspondía a un barrio FO.NA.VI donde había más de 130 departamentos. El personal policial ingresó a uno de ellos pero no encontró a la persona buscada. A partir de lo indicado por un vecino, los agentes entraron al inmueble contiguo, no identificado en la orden de allanamiento. Allí, secuestraron droga y detuvieron a la persona individualizada en la orden judicial y a otras dos. El juez dictó el procesamiento de los tres individuos por el delito de tenencia simple de estupefacientes y declaró clausurada la instrucción. En oportunidad de contestar la vista conferida en los términos del art. 349 del CPPN, la defensa planteó la nulidad de la orden de allanamiento. |
28-mar-2017 | T, PL y otro | Dos personas intentaron sustraer el volante de un vehículo que se encontraba estacionado en estado de abandono. El auto había sido dejado en la vía pública hace años y poseía una calcomanía del gobierno de la ciudad que anunciaba que sería removido a la brevedad. El inventario realizado por el personal preventor consignó que el rodado estaba “totalmente desmantelado”. Asimismo, del informe técnico se desprendía que el vehículo poseía diversos daños y carecía de casi todas sus piezas. Los imputados fueron procesados por el delito de robo simple en grado de tentativa. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
28-mar-2017 | Fernandes de Oliveira v. Portugal | AJ, hijo de la peticionaria, sufría desórdenes mentales y adicción al alcohol y a las drogas. Por esa razón, entre los años 1985 y 2000, fue sometido a varias internaciones en un hospital psiquiátrico localizado en las afueras de la ciudad en la que habitada. En 1999 los médicos recomendaron la internación compulsiva del paciente y que no se le permitiese abandonar la unidad en la que estaba hospitalizado. Sin embargo, durante al menos dos períodos de internación, fue autorizado a pasar los fines de semana con la familia. Igualmente, había salido repetidas veces del hospital sin autorización para visitar a la peticionaria. En 2000, AJ se internó voluntariamente luego de un intento de suicidio. Tras pasar las fiestas de Pascuas con su familia, fue nuevamente internado por sobredosis alcohólica. Días más tarde no se presentó para la cena en el centro y comenzaron su búsqueda por los lugares en los que los pacientes tenían permiso para circular libremente. AJ se había suicidado al saltar a la vías del tren. En marzo de 2003 la peticionaria inició una acción civil por daños en la que se alegó que el hospital había actuado de forma negligente. Dicho establecimiento tenía un amplio historial de fuga de pacientes, muchos de los cuales habían sido encontrados sin vida. En abril de 2011 un tribunal administrativo falló contra el pedido de la peticionaria y el Supremo Tribunal en la materia desestimó su apelación. |
28-mar-2017 | FC o ALMG | Una mujer, madre de tres niñas de ocho, tres y un año, había sido condenada a la pena de seis años de prisión. Sus dos hijas mayores quedaron a cargo de su abuela y la más pequeña vivía con ella en prisión. Frente a esta situación, la defensa solicitó la prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 32 inciso f de la ley Nº 24.660. El juez de ejecución no hizo lugar al pedido. A tal fin, argumentó que la guarda de hecho que ejercía la abuela paterna sobre dos de los niños era una situación preexistente a la situación de la condenada, por lo que la ausencia maternal no era consecuencia de la detención. Además, afirmó que, en un proceso anterior, la mujer tuvo prisión domiciliaria y abandonó su hogar y cometió el último delito. La decisión fue impugnada por la defensa. La Procuración Penitenciaria de la Nación (como amicus curiae) y el Defensor de Menores alegaron en sentido favorable a la concesión de la prisión domiciliaria ante la Cámara de Casación. |
28-mar-2017 | ALMG (Causa Nº55611) | Una mujer cumplía una pena de prisión. Uno de los hechos por los que fue condenada tuvo lugar mientras cumplía una pena anterior con arresto domiciliario. La mujer era madre de 3 niñas de 1, 3 y 8 años. Las dos más grandes se encontraban al cuidado de su abuela paterna; la menor, nacida durante el último período de detención, residía con la mujer en el establecimiento penitenciario. Su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria con control por medios electrónicos. La Unidad Fiscal de Ejecución Penal se opuso al pedido y el juez de ejecución lo rechazó. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
27-mar-2017 | Internos del CPF I de Ezeiza | En mayo de 2013 la cocina principal del CPF I de Ezeiza fue desmantelada para construir una nueva. En ese momento, se habilitó transitoriamente una cocina de campaña; sin perjuicio de eso, su utilización se mantuvo en el tiempo. En este marco, un detenido consideró que la comida estaba en mal estado. Por ese motivo, interpuso una acción de habeas corpus individual. En ese marco, a fin de verificar la calidad de la comida, se remitió una vianda a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT). El primer peritaje obtuvo resultados acordes con las especificaciones microbiológicas del Código Alimentario Argentino. Sin embargo, a la luz de una gran cantidad de presentaciones individuales y teniendo en cuenta el alcance generalizado de la problemática alimenticia, la acción se convirtió en un habeas corpus colectivo que involucró a todos los detenidos del Complejo Penitenciario. Por esa razón, la ANMAT realizó un nuevo peritaje. Allí, determinó que la comida no era apta para el consumo. Para arribar a esta decisión, señaló que el recuento de bacterias presentes en los alimentos iba más allá del límite permitido en el Código Alimentario. A su vez, el organismo nacional advirtió deficiencias edilicias en las zonas destinadas a la elaboración de alimentos, su almacenamiento, forma de conservación y limpieza. Asimismo, observó irregularidades en la higiene del personal y de los utensilios utilizados para la cocción. |