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Título : Miguel (causa Nº 29881)
Fecha: 26-sep-2018
Resumen : Un hombre fue imputado por una defraudación cometida mediante manipulación informática. En la etapa de juicio oral, la defensa solicitó que se practicara un amplio informe médicopsiquiátrico, con el fin de determinar el estado de salud psicofísico de su asistido. Por esa razón, se dio intervención al Cuerpo Médico Forense, que elaboró dos informes. El primero indicó que las facultades mentales del imputado no encuadraban dentro de los parámetros considerados normales. En tal sentido, concluyó que no había podido tener una comprensión cabal de la criminalidad del hecho. El segundo informe estableció que el hombre presentaba un retraso madurativo leve que le restaba aptitud para la comprensión y valoración integral de situaciones de mediana o gran complejidad. En esa línea, puntualizó que era una persona vulnerable y fácilmente influenciable por terceros. Sobre la base de dichas consideraciones, la defensa solicitó que se declarara inimputable a su asistido, en los términos del artículo 34, inciso 1º, del Código Penal y se lo sobreseyera. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el imputado no se encontraba en condiciones de comprender la criminalidad del hecho ni poseía completa autonomía psíquica para dirigir sus acciones, por lo que se expidió de la misma manera.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 6, de manera unipersonal, declaró penalmente inimputable a Miguel y lo sobreseyó (juez Méndez Signori). “[L]os informes médicos […] determinan adoptar el temperamento desincriminante propuesto por las partes, en relación al acusado…”. “El cuadro descripto [en los informes], coloca al imputado […] en la situación de inimputabilidad prevista en el artículo 34, inciso 1º del Código Penal, por no haber comprendido en el momento del hecho –en este caso por insuficiencia de sus facultades mentales–, la criminalidad del acto. [N]o resulta óbice para resolver en el sentido propiciado, la circunstancia de intentar determinar cuál fue la intervención que le podría haber cabido a Miguel en el hecho. Es que, independientemente del hecho, la contundencia de las conclusiones de los informes médicos que fueron reseñados, demuestra que, ateniendo al estado de sus facultades mentales, al momento de los hechos, Miguel no pudo encontrarse en condiciones de comprender cabalmente la criminalidad del hecho, ni de poseer la completa autonomía para dirigir sus acciones y por ello, nada resta analizar”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 6 de la Capital Federal
Voces: INIMPUTABILIDAD
SALUD MENTAL
INFORMES
PERICIA MÉDICA
CUERPO MÉDICO FORENSE
SOBRESEIMIENTO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PCA
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=ADL (causa Nº 1251)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Berardi (Causa Nº 63181)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Miguel (causa Nº 29881).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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