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Título : Maciel (Causa Nº 72358)
Fecha: 25-sep-2018
Resumen : Una persona le exigió a un joven de quince años que le entregara su mochila. Por ese hecho, fue imputado por el delito de robo en grado de tentativa. En la etapa de juicio, la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. El representante del Ministerio Público Fiscal opuso a la concesión del instituto por considerar que el hecho revestía de gravedad por haber sido cometido contra una persona menor de edad. Sobre la base de dichas consideraciones, el Tribunal Oral –de manera unipersonal– rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución y remitió las actuaciones al tribunal a fin de que otro miembro dictara una nueva resolución. 1. Robo. Agravantes “La circunstancia […] de que la víctima sería una persona de quince años, menor de edad, [no] alcanza para afirmar que se trata de un suceso grave, pues […] aparece formulada de manera puramente dogmática, y no parece por sí sola suficiente para sostener que se trata de un hecho de relativa gravedad que obste a la concesión del instituto…”. 2. Arbitrariedad “El razonamiento del a quo […] conduciría a considerar que no es viable la suspensión del juicio a prueba en todo supuesto de robo simple, o de un delito de estas características, en el cual la víctima sea una persona menor de dieciocho años, y ni siquiera es esto lo que afirma o explica la resolución que se impugna. Con lo cual […] la decisión aparece como absolutamente arbitraria en este sentido…”. 3. Oposición fiscal “[L]a oposición del representante del Ministerio Público, con base en el cuarto párrafo del artículo 76 bis del Código Penal, no es discrecional, y aun asumiendo que exista un sistema de discrecionalidad, esta idea no puede comprender negativas del todo arbitrarias, es decir, esto no tiene lógica dentro de un sistema jurídico de derecho, de un sistema normativo donde las decisiones, aun cuando uno considere que hay facultades discrecionales por parte del representante del Ministerio Público para continuar o no con el ejercicio de la acción, no podrían ser de un contenido puramente arbitrario. De cualquier modo, […] la norma citada no consagra una decisión discrecional para el ejercicio de la acción penal” (jueces Huarte Petite y Magariños).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
ROBO
AGRAVANTES
OPOSICIÓN FISCAL
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
ARBITRARIEDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Carbone (reg. Nº 3 y causa Nº 500000371)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Félix (reg. Nº 2547 y causa Nº 78410)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Maciel (Causa Nº 72358).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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