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Título : Aguilar (causa N° 5329)
Fecha: 25-sep-2018
Resumen : Cuatro personas fueron imputadas por el delito de trata de personas, agravado por la intervención de tres o más personas y por haber mediado abuso de situaciones de vulnerabilidad. El 16 de agosto del 2016, fueron detenidas. Cuatro meses después, se dictó su procesamiento con prisión preventiva y en diciembre del 2017 se formuló el requerimiento la elevación a juicio. El Tribunal Oral se declaró incompetente y remitió el expediente a otro tribunal, que anuló el requerimiento de elevación a juicio. Radicadas las actuaciones ante un nuevo juzgado, el 15 de agosto de 2018 se dispuso la prórroga de las prisiones preventivas. Para decidir de ese modo, se tuvo en consideración la gravedad de los hechos investigados, como así también “el volumen y complejidad de la causa”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En particular, sostuvo que la prolongación de las detenciones de sus asistidos respondía a los retardos injustificados provocados por los operadores judiciales. En consecuencia, solicitó el cese de su prisión preventiva.
Argumentos: La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, por unanimidad, revocó la resolución impugnada e impuso pautas de obligación accesoria a las personas imputadas. “[S]e torna imperativo analizaren primer término si resulta razonable y ajustada a derecho la decisión de prorrogar el aprisionamiento preventivo, entendiendo la noción de ‘plazo razonable’ lo normado por el Art. 7 inc. 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –tratado de jerarquía constitucional, con arreglo a lo dispuesto en el art. 75 inc. 22 CN–…”. “[L]a motivación de prorrogar preventivamente dicho encierro debe atender estrictamente a la complejidad del asunto en cuestión, toda vez que la misma haya dificultado la administración de justicia en el tiempo establecido por ley. [N]o se aprecian indicadores suficientes y concretos que configuren complejidad suficiente que amerite la prórroga del encierro preventivo. En efecto, surge de estos autos que el proceso no denota mayores complejidades, sino que ha sido dilatado en el tiempo, en razón a dispendios jurisdiccionales innecesarios que retardaron injustificada e infundadamente la elevación a juicio oral de los autos”. “[N]o resulta razonable prorrogar en el tiempo las prisiones preventivas decretadas en el procesamiento […], toda vez que no puede soslayarse el retardo injustificado de las autoridades judiciales para arribar a la resolución de la causa. Ello en vistas a la necesidad de lograr una administración de justicia dentro un plazo prudente y evitar que los procesos se extiendan indefinidamente en el tiempo. A esto, debemos sumar el imperativo procesal y constitucional que concede el derecho de los imputados a librarse del estado de sospecha que implica la acusación de comisión de un delito, mediante una sentencia que una vez firme establezca su situación legal ante la ley penal” (jueces Leal de Ibarra y Suárez).
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
Voces: TRATA DE PERSONAS
DETENCIÓN DE PERSONAS
PRISIÓN PREVENTIVA
PRÓRROGA
DELITO COMPLEJO
RETARDO DE JUSTICIA
PLAZO RAZONABLE
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=QMF (causa Nº 40696)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Cenizo Néstor Bonifacio
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Conti Jorge Héctor y otros
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Aguilar (causa N° 5329).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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