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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 26-oct-2018 | Gastaldi (causa Nº 94070014) | En el año 2004 una escribana certificó una firma falsa en un formulario 08. Cuatro años después, se dictó su procesamiento por el delito de falsedad ideológica. En el año 2011, la causa fue elevada a juicio y en 2018 fue fijada la audiencia de debate de juicio oral. En esa oportunidad, la defensa alegó que se había violado la garantía de su asistida a ser juzgada en un plazo razonable. Entre otras cuestiones, destacó que la imputada había sido condenada por hechos posteriores al investigado en ese juicio, por lo que no había motivos para que esa causa se hubiese demorado de manera excesiva. |
| 26-oct-2018 | Villalva (Causa N° 1813) | Una mujer se presentó a la Oficina de Violencia Doméstica, denunció a su expareja por haberla golpeado, amenazado de muerte y acosado y solicitó una orden de restricción. Además, mencionó que tenían una hija. En ese sentido, explicó que se habían conocido cuando ella estaba embarazada y que habían inscripto a la niña como hija biológica de ambos en el Registro Nacional de las Personas. Las profesionales de la OVD elaboraron un informe interdisciplinario en el que calificaron la situación como de “riesgo altísimo”. Por otra parte, extrajeron testimonios y los remitieron a sede judicial con el objeto de que se investigara la posible comisión de un delito. El Ministerio Publico Fiscal requirió la instrucción del expediente e imputó a la denunciante y a su expareja por el delito de alteración o supresión de identidad. |
| 25-oct-2018 | Aldonate (causa Nº 5499) | Una persona detenida había sido sancionada por la Dirección del Módulo II del Complejo Penitenciario Federal IV. Al fijarse la fecha de la audiencia de descargo, su defensa no fue notificada. Sin embargo, la persona sancionada manifestó su voluntad recursiva. Por esa razón, la defensa solicitó la nulidad de la sanción disciplinaria. Entre otras cuestiones, sostuvo que se había violado el derecho de defensa de su asistida. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al planteo. |
| 25-oct-2018 | Gonzalez (Causa Nº 21107010863) | La Sra. González, madre de dos niñas, solicitó autorización al padre de ambas para viajar a Punta del Este (cfr. art. 645 del CCyC). Ante la negativa del hombre, inició una acción para que se intime al padre a otorgar la autorización y, en caso de que no lo hiciera, se la conceda el juez. Además, solicitó que la autorización sea extendida hasta la mayoría de edad de las niñas y para viajar a cualquier parte del mundo. |
| 24-oct-2018 | Guizzardi (reg. Nº 1770 y causa Nº 42000186) | En agosto del 2012, Guizzardi fue citado a prestar declaración indagatoria por el delito de tenencia de estupefacientes. En septiembre de ese año, se dictó su procesamiento. La resolución fue recurrida por su defensa y confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia once meses después. Luego, la defensa solicitó que se le concediera la suspensión de juicio a prueba. El planteo fue denegado, por lo que interpuso un recurso de apelación. En febrero del 2017 la Cámara confirmó la decisión. Cuatro meses después, el Tribunal Oral citó a las partes a juicio. En dicha oportunidad, la defensa solicitó el sobreseimiento por entender que había transcurrido el plazo razonable de duración del proceso penal. El tribunal rechazó el pedido. Para resolver de esa manera, sostuvo que no se encontraba excedido el plazo legal que habilitaba la declaración de la extinción de la acción penal. Contra esa decisión, el imputado interpuso un recurso de casación in pauperis, que fue fundamentado por su defensa. |
| 24-oct-2018 | Cevey (reg. 1362 y causa N° 14492) | En abril de 2017 un tribunal condenó a un hombre a la pena única de dos años y siete meses de prisión que comprendía una pena de tres meses de prisión recaída en marzo de 2017, una de seis meses de prisión en suspenso de junio de 2016, otra de diez meses de prisión en suspenso de octubre de 2016 y una de un año y seis meses de prisión en suspenso de febrero de 2017. El mismo día le concedió la excarcelación en términos del art. 317, inc. 5, CPPN y, el 16 de junio siguiente, la convirtió en libertad condicional. Finalmente, práctico el cómputo de pena y estableció que la pena vencería el 15 de mayo de 2019. La defensa observó el cómputo porque el tribunal omitió contabilizar el tiempo que el imputado cumplió pena en libertad; pues, a su modo de ver, la libertad condicional debía ser considerada como una forma de cumplimiento de la sanción. |
| 24-oct-2018 | Mendez Blanco (causa Nº 70785) | Una persona con Síndrome de Down se presentó en el Ministerio de Desarrollo Social y solicitó una pensión por discapacidad. Entonces, recibió la visita de trabajadores sociales y se le hizo una evaluación médica. Luego, el organismo requirió que, en un plazo de 90 días, aclarara si tenía vínculo con su progenitor y si le brindaba una cuota alimentaría. Además, le advirtió verbalmente que de comprobarse esa circunstancia la pensión sería rechazada. En consecuencia, el peticionario inició una acción de amparo con el objeto de que se le otorgara la pensión. Por lo demás, requirió que se declarara la inconstitucionalidad de la norma que establecía, como requisitos para ser beneficiario de la pensión, no tener parientes que estuvieran obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos, se encontraran impedidos para poder hacerlo; y no vivir con otros familiares bajo el amparo de entidades públicas o privadas en condiciones de asistirlo (inciso “G” del artículo 1ero, anexo I, del decreto 432/97). |
| 24-oct-2018 | Munir Al Adam v. Arabia Saudita | Durante su infancia, una persona había sufrido una lesión que le provocó una discapacidad auditiva. A sus veintitrés años, las fuerzas de seguridad locales la detuvieron y trasladaron a una comisaría. Allí, fue golpeada, sobre todo en la planta de sus pies. Luego de ser trasladada a otro establecimiento, fue recluida en aislamiento y golpeada nuevamente. A partir de ese momento, su lesión en el oído comenzó a agravarse. Pese a solicitar asistencia médica en ese momento, fue sometido a un control de salud después de cuatro meses. En esa oportunidad, el profesional interviniente señaló la necesidad de practicarle una cirugía de urgencia para evitar la pérdida completa de la audición. Sin embargo, permaneció sin tratamiento. Seis meses después, se llevó a cabo otra consulta médica. Entonces, se determinó que había perdido completamente la audición y que la situación ya no era reversible a través de una cirugía. En este contexto, los hechos fueron denunciados penalmente. Sin embargo, el Estado no llevó a cabo ninguna investigación judicial. |
| 22-oct-2018 | Antunez (causa N° 57976) | Seis integrantes de la Prefectura Naval Argentina ingresaron en sus móviles a la villa 21-24 y detuvieron a dos jóvenes, uno de dieciocho años y otro de quince años. Luego, sin registro de su detención, los trasladaron esposados a dependencias oficiales. Más tarde, los llevaron a una zona aislada en donde los golpearon con sus manos y sus tonfas. Además, los amenazaron con matarlos, tanto arrojándolos al Riachuelo como con el uso de armas de fuego y un cuchillo. También los obligaron a quitarse la ropa y a rezar. En particular, a uno de los jóvenes lo obligaron a quedarse en ropa interior y lo amenazaron con sodomizarlo; al otro lo sometieron a besar un arma reglamentaria y simularon su fusilamiento. Por último, le robaron la ropa, dos cadenitas de oro y les ordenaron que corrieran bajo la amenaza de matar al que quedara retrasado. Por esos hechos, los agentes de la prefectura fueron imputados. En la etapa de juicio oral, las víctimas indicaron que no se había realizado una imputación concreta ni se había formalizado su detención. Asimismo, expresaron que desde el inicio les habían dado a entender que estaban a exclusiva merced de sus captores. El representante del Ministerio Público Fiscal imputó a los agentes policiales por los delitos de tortura y robo agravado por su comisión con armas de fuego y por la condición de miembros integrantes de una fuerza de seguridad, en concurso real entre sí. Por su parte, las defensas cuestionaron esa calificación y propusieron que se encuadrara bajo las previsiones del artículo 144 bis, inciso 2°, del Código Penal. En ese sentido, explicaron que la duración de los hechos y las conductas llevadas a cabo contra los jóvenes carecían de entidad suficiente para ser calificadas de tortura. |
| 19-oct-2018 | IAB (causa Nº 3866738) | El 4 de noviembre de 2004, el señor IAB, un hombre con Síndrome de Down, fue declarado insano por aplicación de las normas del Código Civil vigente en ese momento. A partir de la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo previsto en su artículo 40, el juzgado interviniente revisó la sentencia. |
