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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1909
Título : | Aldonate (causa Nº 5499) |
Fecha: | 25-oct-2018 |
Resumen : | Una persona detenida había sido sancionada por la Dirección del Módulo II del Complejo Penitenciario Federal IV. Al fijarse la fecha de la audiencia de descargo, su defensa no fue notificada. Sin embargo, la persona sancionada manifestó su voluntad recursiva. Por esa razón, la defensa solicitó la nulidad de la sanción disciplinaria. Entre otras cuestiones, sostuvo que se había violado el derecho de defensa de su asistida. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al planteo. |
Argumentos: | El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 declaró la nulidad de la sanción disciplinaria y ordenó a las autoridades penitenciarias que se abstuviesen de considerarla como antecedente disciplinario (jueces Palliotti, Obligado y Martínez Sobrino). 1. Derecho de defensa “[L]a ausencia de una asistencia letrada idónea en el marco del proceso disciplinario que se le siguiera […] afecta plenamente el derecho de defensa consagrado en el art- 18 de la Constitución Nacional. [S]i bien la Ley 24.660 y su reglamentación, no establecen expresamente la intervención de un defensor durante la tramitación de un proceso disciplinario, lo cierto es que el art. 91 dispone que ‘el interno debe ser informado de la infracción que se le imputa, tener oportunidad de presentar sus descargos, ofrecer prueba y ser recibido en audiencia por el director del establecimiento…’”. 2. Sanciones disciplinarias. Competencia “[L]a sanción fue impuesta y suscripta por la Sra. Directora de Módulo II del Complejo Penitenciario Federal IV –de Mujeres- Ezeiza, pero lo cierto es que la ley aplicable sólo otorga esa facultad al Director del Complejo y no prevé tal delegación. Y esta circunstancia no puede ser subsanada por ningún manual de organización elaborado por el Servicio Penitenciario Federal que tendría, claro está, rango inferior a la ley y al decreto reglamentario pertinente (cf. art. 81 de la ley 24.660 y art. 5 del Decreto 18/97)”. “[S]e evidencia una afectación real de las reglas del debido proceso y la defensa en juicio, las que no se vieron suficientemente resguardadas en este caso”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de la Capital Federal |
Voces: | CÁRCELES SANCIONES SANCIONES DISCIPLINARIAS NOTIFICACIÓN COMPETENCIA DERECHO DE DEFENSA DEBIDO PROCESO NULIDAD |
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Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Aldonate (causa Nº 5499).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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