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FechaTítuloResumen
ene-2017Una propuesta dogmática acerca de la necesidad de pena en el régimen penal juvenilMientras el Estado Argentino mantiene la vigencia de la ley N° 22.278 con todas las tensiones y contradicciones que dicha norma presenta con la Convención sobre los Derechos del Niño, son varios los intentos de los operadores judiciales por armonizar sus previsiones mediante una especial hermenéutica. En este trabajo, se analiza un interesante fallo que contiene una propuesta dogmática del art. 4, ley N° 22.278, en el que se intenta racionalizar los presupuestos que habiliten legítimamente el castigo del delito adolescente.
1-ene-2017BiodiversidadEl Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible realizó un informe sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica. En primer lugar, describió la importancia de los ecosistemas y la diversidad biológica para garantizar el disfrute de los derechos humanos. Luego, desarrolló las obligaciones de los Estados vinculadas con la protección de la biodiversidad. Por último, emitió recomendaciones para que los Estados cumplan con las obligaciones desarrolladas en el informe.
30-dic-2016SEMUna persona cumplió dos tercios de la pena de ocho años de prisión que se le impuso por los delitos de robo agravado por su comisión con arma de fuego, portación de arma de guerra sin la debida autorización legal y homicidio criminis causae. La defensa requirió su incorporación al régimen de libertad condicional. El Consejo Correccional del Servicio Penitenciario emitió un informe favorable a su concesión. Por su parte, el Juzgado de Ejecución Penal rechazó la petición. Para decidir de ese modo, sostuvo que el delito por el que la persona había sido condenada –homicidio criminis causae– se encontraba dentro de los supuestos excluidos para la concesión del instituto solicitado, de acuerdo al art. 14 CP, segundo supuesto, y 56 bis de la ley Nº 24.660. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las normas aludidas.
30-dic-2016TCA (causa Nº 45873)TCA y cuatro o cinco personas no identificadas se acercaron a DMJ con un cuchillo y pinches de cocina con punta filosa y le profirieron golpes de puño en distintas partes del cuerpo con el fin de sustraerle sus pertenencias (hecho I). El mismo día, TCA y otro sujeto le dieron golpes de puño en su rostro, forcejearon con él y, finalmente, le sustrajeron un monedero con dinero en efectivo del interior de su campera (hecho II). Esta situación fue observada por un agente de prefectura que procedió a la detención de TCA –la otra persona huyó– y recuperó el monedero. El Tribunal Oral tuvo por acreditado ambos hechos y condenó a TCA a la pena de seis años de prisión por los delitos de robo agravado por el uso de armas en concurso real con robo tentado. La defensa impugnó la responsabilidad de TCA en el primer hecho por haberse fundado, únicamente, en el testimonio del damnificado.
30-dic-2016EMS (Causa N° 381)Un jóven se encontraba privado de su libertad por haber sido condenado a la pena de ocho años de prisión por los delitos de robo agravado por su comisión con arma de fuego, portación de arma de guerra sin la debida autorización legal y homicidio criminis causae en grado de tentativa, todos en concurso real. Estos hechos los había cometido en el año 2009 cuando era menor de edad. Durante su detención, el Servicio Penitenciario Federal indicó la fecha en la que el jóven podría acceder a la libertad condicional. Transcurrido el plazo correspondiente, su defensa solicitó su libertad condicional. Para fundar su pedido acompañó los informes positivos del Consejo Correccional del SPF. Por su parte, la fiscalía se expidió de manera favorable. Sin embargo, el juzgado de ejecución rechazó el planteo. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos expuso que el juez había resuelto en contrario al derecho de defensa, el debido proceso legal y el principio de contradicción, toda vez que el fiscal había dictaminado a favor del pedido. Además, cuestionó la afectación al principio de progresividad en las penas privativas de la libertad.
29-dic-2016MB, RUna mujer perteneciente al pueblo indígena Quechua había sido acusada por el homicidio de su concubino. Durante la instrucción penal preparatoria la imputada no contó con un intérprete, por lo que tuvo dificultades para comunicarse en su lengua originaria. Asimismo, en el transcurso del debate algunos testigos presentaron similares dificultades para declarar. En el juicio oral, la defensa alegó que su representada era víctima de violencia de género y que, en ese marco, el delito que se le atribuía fue consecuencia de una pelea que la víctima tuvo con su coimputado (fallecido). Sin embargo, el Tribunal Oral consideró mendaz a la imputada y la condenó a la pena de prisión perpetua. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
29-dic-2016M, CGTres personas habían sido condenadas por los delitos de retención y sustracción de un menor de diez años, la supresión de su estado civil y la falsificación de su partida de nacimiento y documento nacional de identidad, todos calificados como delitos de lesa humanidad. En la sentencia también se ordenó la destrucción del acta de nacimiento falsa y la confección de una nueva, donde debía constar el nombre y los datos biológicos de la víctima. A los fines de la elección del nuevo nombre de pila, se ordenó la intervención del fuero civil. El pronunciamiento fue recurrido por la defensa, la fiscalía y la querella. La Sala II de la CFCP anuló de manera parcial el último punto dispositivo de la resolución impugnada, en cuanto ordenaba enviar las actuaciones a la justicia civil. En ese sentido, devolvió el expediente para que, en los términos del art. 326 del CPPN, la elección del nombre se realizara en la misma judicatura que había intervenido en todo el proceso. Una vez devuelta la causa, la víctima compareció ante el tribunal. En primer lugar, solicitó la inscripción de su nacimiento con sus datos biológicos. Sin embargo, requirió que se ordenara el cambio de ese nombre por el actual, que utilizó durante toda su vida. Pidió que ese nombre quedara plasmado en una anotación marginal de la inscripción y que, de corresponder, se expidiera una partida unificada. La presentación de la víctima fue acompañada de un informe psicológico. Además, el tribunal ordenó la confección de otro estudio psiquiátrico amplio, y corrió vista a las partes a fin de que designaran profesionales de confianza. En ambos informes, los peritos concluyeron que la víctima había sufrido severos trastornos emocionales a raíz de su historia de vida y del proceso transcurrido desde el año 1996 –momento en el que tomó conocimiento de que podía ser hijo de personas desaparecidas–. No obstante, los profesionales determinaron que había logrado asumir la verdad acerca de su filiación, que mantenía buena relación con su familia biológica, y que el deseo de conservar su nombre y apellido importaba la mantención de los vínculos personales y sociales que había logrado construir. Finalmente, al momento de contestar la vista conferida en relación al pedido de la víctima, la querella se opuso. Argumentó que la cuestión del nombre debía zanjarse por vía civil, en línea con lo normado por el art. 69, inciso c) del CCCN. Por esa razón, sostuvo que el tribunal no se encontraba facultado para decidir si procedía esa solicitud. El representante del Ministerio Público Fiscal también dictaminó de manera desfavorable.
28-dic-2016Flagrancia - Conflicto de competenciaEn el marco del procedimiento de flagrancia, durante la audiencia de clausura prevista en el art. 353 quinquies, se había presentado –según lo dispuesto en los arts. 353 sexies y 431 bis del CPPN– un acuerdo de juicio abreviado ante la jueza de instrucción. Frente a esto, la magistrada elevó el caso al tribunal oral para que dicte sentencia. Entre sus argumentos, sostuvo que el nuevo procedimiento no había modificado el trámite previsto para el juicio abreviado ni varió la competencia atribuida a los jueces de instrucción ni de los tribunales orales. Asimismo, consideró que, de sentenciar ella misma el caso, de acuerdo a la doctrina del caso “Llerena”, se vería afectada la garantía de imparcialidad. Por su parte, el Tribunal Oral declaró la nulidad de la elevación. Posteriormente, la jueza de instrucción rechazó la nulidad dictada por el Tribunal Oral y elevó la causa a la CNCCC.
28-dic-2016B, LUna persona detenida preventivamente había sido condenada a una pena de prisión y multa. Entre la lectura del veredicto y los fundamentos de la sentencia, se dispuso, sin notificar al tribunal, su traslado de modo intempestivo y en horario nocturno desde la Unidad Penal XI de Batán al Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. Allí, el detenido sufrió golpes y amenazas por parte del SPF y no se le proporcionó alimentación adecuada. Adicionalmente, la medida lo alejó de la residencia de su núcleo familiar. La defensa presentó una acción de hábeas corpus correctivo. El Tribunal Oral la desestimó in limine y ordenó su traslado en tránsito hacia la Unidad Penal XI de Batán a fin de facilitar el proceso recursivo. La defensa, entonces, interpuso un recurso de casación.
28-dic-2016AJE (causa Nº 14087)Un hombre arribó a un lugar a bordo de una motocicleta y aparcó frente a un estacionamiento. Al bajarse de la moto, le disparó varias veces a una persona y la mató. Luego del ataque, apuntó y disparó contra un agente de policía e hirió a un transeúnte. Seguidamente, intentó huir. Mientras corría, se quitó y arrojó a la vía pública los guantes, la gorra y la campera que vestía, como así también el arma de fuego. Finalmente, fue perdido de vista por el policía. En este sentido, tanto la motocicleta como el casco quedaron abandonados en el lugar del hecho. El vehículo poseía calcomanías con el nombre de una agencia comercial. Entonces, un inspector de policía se dirigió al local y los empleados le exhibieron documentación de la que surgía que la motocicleta había sido adquirida por AJE. Durante el juicio, los empleados de la agencia declararon que AJE adquirió la motocicleta el mismo día, acompañado de otro sujeto. Al pagar, aportó su DNI y un número telefónico. Asimismo, contaron que el nombrado regresó a la agencia unos días más tarde e informó que le habían robado el vehículo. Por otra parte, del informe de comunicaciones del teléfono celular aportado por el imputado, surgía que había recibido llamados treinta minutos antes del hecho. La mayoría de las comunicaciones fueron mantenidas con personas de nacionalidad colombiana y provenían de diferentes centros de detención. El Tribunal Oral condenó a AJE a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por precio. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.