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FechaTítuloResumen
feb-2017Migrantes (internacional)Jurisprudencia internacional sobre los derechos de las personas migrantes
31-ene-2017NNPersonal policial de la ciudad de Necochea fue advertido de la presencia, en la playa, de cuatro mujeres que mostraban sus torsos desnudos. Luego de mantener un diálogo con ellas, las nombradas se colocaron sus trajes de baño. Minutos después, la comisión policial fue alertada a través de la línea 911 de que las mujeres habían vuelto a desnudarse. En razón de eso, los funcionarios regresaron y les pidieron que se alejaran del lugar, ya que se había generado un tumulto de personas que se manifestaban a favor y en contra de lo sucedido. Frente a esto, las mujeres alegaron que estaban siendo echadas de la playa. A raíz de lo ocurrido, se inició una causa penal por actos obscenos u ofensivos de la decencia pública (art. 70 decr. ley 8031/73).
24-ene-2017Koprivnikar v. EsloveniaUna persona había sido condenada en tres juicios distintos por hechos cometidos en 2002, 2004 y 2005, a las penas de cuatro años, treinta años y cinco meses de prisión. Frente a esta situación, en 2011, solicitó la unificación de sus condenas. En el caso, resultaba aplicable el Código Penal de 2008. Dicho cuerpo normativo establecía, por un lado, que si una de las sentencias a unificar tenía la pena de treinta años, correspondía imponer dicha sanción y, por otro lado, fijaba una regla por la que no podía establecerse una pena única mayor a veinte años de prisión. En 2011, se modificó esta última cláusula y se fijó la pena máxima de treinta años. Un tribunal local interpretó el Código del 2008 a partir de esa reforma y sostuvo que la pena máxima de veinte años resultaba incompatible con las restantes pautas legales. Por tal razón, dictó la pena de treinta años de prisión. El peticionario presentó varios recursos por considerar que la sentencia recaída en su contra afectaba el principio de legalidad. Alegó que, frente a la ambigüedad de la norma, correspondía interpretarla del modo más favorable al imputado. En el caso, esto implicaba el dictado de una pena de veinte años de prisión. Sus peticiones fueron rechazadas en todas las instancias.
20-ene-2017Glass, Lucas AlejandroUna persona había sido procesada de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley 22.272, modificatoria del CPPN). Durante la audiencia inicial, prevista en el art. 353 quáter, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a su concesión. El Juzgado de Instrucción realizó el control de legalidad del dictamen, consideró que no resultaba arbitrario y rechazó la probation. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación.
20-ene-2017V, HHOSMAD y FEMA recibían el pago de las cuotas de sus afiliados y derivaban a Galeno Argentina SA el otorgamiento de un servicio de salud integral. En determinado momento, las dos entidades rescindieron el contrato con Galeno. En consecuencia, cinco personas solicitaron que se les mantengan las condiciones de afiliación que tenían hasta ese momento. Galeno, sin embargo, les ofreció “reafiliarse” sin reconocerles, entre otras cosas, su antigüedad y la cobertura del tratamiento de las enfermedades preexistentes. Por esta razón, interpusieron una acción de amparo y requirieron que se declare abusiva la rescisión contractual y se ordene la continuidad de la prestación con los mismos grupos familiares e idéntico valor de las cuotas y se ordenen las prácticas médicas pendientes. El tribunal de primera instancia dispuso de manera cautelar intimar a OSMAD y a VISITAR SRL a mantener a uno de los actores como afiliado, con la misma cobertura asistencial que gozaba, hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo. Contra dicha decisión, los amparistas interpusieron un recurso de apelación por considerar que la medida no estaba dirigida a Galeno y que sólo se refería a uno de los accionantes, cuando los actores eran cinco.
18-ene-2017B, FAUna planta de tratamientos de líquidos cloacales de la ciudad de Centenario vertía esos desechos, sin tratamiento alguno, en el río Neuquén. Los actores, domiciliados aguas abajo de la planta, iniciaron una acción de amparo colectivo contra la Municipalidad de Centenario y la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas con el objetivo que se realice una audiencia pública y que las demandadas desarrollen y ejecuten una serie de medidas tendientes a la preservación del medio ambiente. Asimismo, solicitaron una medida cautelar innovativa para que se ordene a las demandadas la concreción de medidas adecuadas y urgentes con el fin de impedir nuevos vuelcos de efluentes cloacales y de residuos industriales sin tratar.
18-ene-2017A, DAUna persona condenada por delitos de lesa humanidad sufría varias afectaciones graves en su salud. Entre otras cuestiones, se le dificultaba movilizarse (no podía caminar solo más de veinte metros). Por ese motivo, su defensa solicitó su prisión domiciliaria. El pedido, sin embargo, fue denegado. Frente a esta resolución, interpuso un recurso de casación. Acompañó a su pedido un informe médico del que surgía la inexistencia en el penal de instalaciones adecuadas para asistir a las personas con movilidad reducida. A su vez, adjuntó un dictamen favorable a la implementación de un sistema de vigilancia electrónica de la Dirección Nacional de Readaptación Social del Ministerio de Justicia de la Nación. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso y reenvió las actuaciones para el dictado de una nueva resolución. La defensa puso al Tribunal Oral en conocimiento de dicha sentencia.
5-ene-2017SEO y CJDEn un procedimiento de flagrancia (ley 27.272, modificatoria del CPPN) las partes presentaron un acuerdo de juicio abreviado. Se planteó, entonces, un conflicto de competencia entre el Juzgado de Instrucción y el Tribunal Oral respecto de quién debía dictar sentencia.
4-ene-2017Yusiv v. LituaniaLa noche del 22 de octubre de 2011, la policía de Kaunas registraba una zona en busca de varios jóvenes que habían participado de un robo. Yusiv, de dieciséis años, se encontraba caminando con su novia cuando fue abordado por un patrullero. Entonces, comenzó a correr y fue detenido por ocho agentes. A partir de esto, se le inició un proceso administrativo por desacatar las órdenes de la autoridad e insultar a los preventores. Al día siguiente, la policía lo dejó al cuidado de su madre en las inmediaciones de una estación de tren. Al notar heridas y hematomas en el cuerpo de Yusiv, la mujer acudió al Departamento de la Policía y denunció que había sido golpeado al momento de la detención. En consecuencia, un investigador de la División de Delitos contra el Servicio Civil e Interés Público de la Unidad de Investigación Criminal del Departamento de Policía de Kaunas impulsó una pesquisa. Las heridas de Yusiv fueron constatadas por un médico forense. Los agentes involucrados explicaron que el joven se había resistido al arresto, por lo que debieron recurrir al uso de la fuerza para someterlo. La fiscalía de la ciudad discontinuó la investigación al entender que, en el caso concreto, el uso de la fuerza se encontraba justificado.
3-ene-2017I Elpida y Stylianos Kalamiotis v. GreciaEn 1995 y 1996, el Departamento de Planificación Urbana de la entonces Prefectura de Atenas decidió que el asentamiento de viviendas romaníes ubicadas en el municipio de Halandri, situado en el área metropolitana de Atenas, eran ilegales y debían ser demolidas. La decisión se intentó ejecutar en 1999. Sin embargo, se suspendió después de que intervinieran las autoridades municipales y se declarara que el Estado debía, primero, encontrarles una ubicación alternativa a las personas que residían en esa zona. Posteriormente, el Ministerio del Interior respondió que el Estado no podía financiar proyectos de vivienda para los romaníes debido a la crisis financiera. Los peticionarios no desocuparon sus viviendas debido a que carecían de recursos económicos y esperaron que el Estado los reubicara. Las autoridades declararon repetidamente que sus hogares no cumplían las normas de vivienda adecuada porque no tenían electricidad ni agua corriente.