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Título : DLK (causa Nº 46857)
Fecha: 5-feb-2018
Resumen : Los padres de un niño de 5 años con cuadriplejía, parálisis cerebral infantil y epilepsia interpusieron una acción de amparo y solicitaron una medida cautelar para obtener de su obra social la cobertura del 100% del tratamiento de Cannabis medicinal prescripta por su médico. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. Contra esa decisión interpuso un recurso de apelación la obra social.
Argumentos: La Sala A de la Cámara Federal de Rosario rechazó el recurso y confirmó la decisión (jueces Barbará y Vidal). “Sabido es que la tecnología y la medicina avanzan rápidamente en el tratamiento de diversas enfermedades, por lo que la normativa reglamentaria resulta muchas veces atrasada e insuficiente. En este sentido, cabe considerar lo dispuesto por esta Cámara, Sala ‘B’ –que integro– en autos: ‘GODOY, Nélida c/ Obra Social Unión Personal s/ Amparo’, en cuanto que el Estado Nacional ha definido en los considerandos de la Resolución 939/2000 el ‘Programa Médico Obligatorio’ señalando que constituye un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto (Ac. Nro. 161/12 del 07.08.2012, Sala B). Allí, se destaca además, que debe quedar garantizado el mecanismo para la actualización del Programa Médico Obligatorio en virtud del carácter dinámico del conocimiento científico, estableciendo una metodología de análisis para la incorporación de tecnologías que asegure la probada eficacia de todo procedimiento diagnóstico o terapéutico a financiar por la Seguridad Social. Y, por último, que los Agentes del Seguro son responsables de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de sus beneficiarios y no meros financiadores de las prestaciones”. “Lo decidido –como se acaba de expresar– compromete el interés superior de un menor, cuya tutela encarece, elevándolo al rango de principio, la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional con arreglo al art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 318:1269; 322:2701; 323:854; 325:292)”. “Por lo expuesto, la decisión adoptada en el caso es la que mejor se compadece con la tutela del derecho que se pretende proteger y atento que en el presente amparo se encuentra en juego el interés superior del menor SMA, receptado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño mencionada en el citado fallo. Esta norma constitucional proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños, en el sentido de que la decisión se defina por lo que resulta de mayor beneficio para ellos. Además, cabe agregar que, como es de público conocimiento, en fecha 29 de marzo de 2017 el Senado y la Cámara de Diputados sancionaron la Ley 27.350 (publicada el 19.04.17) que crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, que dependerá del Ministerio de Salud; y que aún se encuentra pendiente de reglamentación. Entre los objetivos del Programa está el de garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del Cannabis. En ese contexto, a fin de garantizar las acciones de prevención, asistencia, promoción y protección del niño con discapacidad (art. 1 de la Ley 24.901), conforme la doctrina sentada por nuestro máximo Tribunal de Justicia en cuanto al derecho que se protege, estimo que corresponde rechazar los agravios y confirmar la sentencia apelada”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala A
Voces: CANNABIS
MEDICAMENTOS
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
OBRAS SOCIALES
ACCION DE AMPARO
MEDIDAS CAUTELARES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/DLK (causa Nº 46857).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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