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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1603
Título : | SLB (causa Nº 94002512) |
Fecha: | 6-feb-2018 |
Resumen : | Una persona detenida se encontraba incorporada al régimen de salidas transitorias. En el marco de una requisa, se encontró marihuana en su celda. Por ese motivo, el Consejo Correccional de la Unidad Penitenciaria le aplicó una sanción de aislamiento. A su vez, modificó su calificación y retrotrajo a la fase de consolidación su situación en el régimen de progresividad. La defensa solicitó la nulidad de la decisión. En ese sentido, sostuvo que había existido una doble sanción contra su asistido en relación a la tenencia de estupefacientes. Asimismo, agregó que las consecuencias de la disposición resultaban desproporcionadas. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Al decidir de esa manera, se pronunció respecto de la sanción y omitió expedirse sobre la reducción de la calificación. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, anuló de manera parcial la decisión y remitió las actuaciones al tribunal para que se dictara un nuevo pronunciamiento. “[El juez a quo] ha incurrido en arbitrariedad en cuanto omitió el análisis de las consecuencias de las [sanciones] como de lo resuelto por el consejo correccional […] sobre la quita de […] puntos de conducta [a la persona detenida], lo que permite afirmar que –en este punto– no ha respondido al planteo defensista de control jurisdiccional suficiente y de proporcionalidad de las sanciones disciplinarias impuestas”. “[S]e observa de la simple lectura de la resolución, que el a quo sin mayor desarrollo no hizo lugar al pedido consistente en integrar dentro de los planteos de nulidad las resultas como consecuencia de las sanciones impuestas a consecuencia de ellas. Puede advertirse que no realizó un análisis vinculado ni dio respuesta cabal al planteo de la defensa en cuanto al ne bis in idem argumentado, ni revisó el planteo sobre proporcionalidad de las consecuencias punitivas de las sanciones disciplinarias”. “[S]i bien los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes sino sólo aquellos que estimen pertinentes para la resolución del caso, el cimero tribunal ha resuelto que son descalificables como actos judiciales validos las sentencias que omiten pronunciarse sobre cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para ello, o cuando lo hacen mediante breves afirmaciones genéricas sin referencia a los temas legales suscitados y concretamente sometidos a su apreciación, en tanto importan una violación a las reglas del debido proceso” (voto del juez Slokar, al que adhirieron las juezas Figueroa y Ledesma). |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala II |
Voces: | TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES SANCIONES DISCIPLINARIAS EJECUCIÓN DE LA PENA PROGRESIVIDAD DE LA PENA PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD NON BIS IN IDEM DEBER DE FUNDAMENTACIÓN DEBIDO PROCESO NULIDAD |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SLB (causa Nº 94002512).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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