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FechaTítuloResumen
5-abr-2017S, M y otros (inmunidades)Una persona que había sido elegida como parlamentaria del Mercosur fue detenida en enero de 2016 e imputada penalmente. Desde el comienzo de la causa se discutió si la detenida poseía inmunidad de arresto. Sobre el particular, el art. 16 de la ley Nº 27.120, que regula la elección de los parlamentarios del Mercosur, establecía la supletoriedad de las regulaciones internas en las materias que no estén reguladas en el Protocolo Consultivo. En punto a las inmunidades, esta norma remitía al Acuerdo de Sede que “…prevé la inmunidad de expresión de los parlamentarios [y] consagra […] su inviolabilidad personal […] en territorio uruguayo”. A su vez, varios Estados parte tenían regulado, en su derecho interno, la inmunidad de arresto de los parlamentarios. En ese marco, la defensa planteó la nulidad de la detención. La solicitud fue rechazada en primera y segunda instancia. Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy confirmó la decisión. Para fundamentar esa resolución, el tribunal sostuvo que la asimilación con los diputados nacionales que realiza el art. 16 de la ley Nº 27.120 no resultaba aplicable en materia de inmunidades dado que éstas se encontraban previstas en el Protocolo y Acuerdo Sede para el funcionamiento del Mercosur. Asimismo, entendió que las inmunidades sólo podían ser establecidas por los constituyentes, por lo que su creación por parte del Congreso vulneraba el principio de igualdad y resultaba inconstitucional. La decisión del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy motivó que la defensa interpusiera un recurso extraordinario federal.
5-abr-2017Matarasso, Néstor PabloLa defensa había planteado la excepción de falta de acción por prescripción de la acción penal. El juzgado rechazó la solicitud. Contra esa resolución, interpuso un recurso de casación. Allí, invocó el precedente “Julián, Carlos Alberto”, en el que la Sala III de la CNCCC había hecho lugar a una solicitud similar. Sin embargo, la Sala I no hizo lugar a la impugnación. Frente a esta situación, la defensa consideró contradictoria la doctrina establecida en los dos fallos e interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley, en los términos del art. 11 de la ley 24.050.
5-abr-2017G, MNUna persona fue requisada por el Servicio Penitenciario al visitar a su concubino en un establecimiento carcelario. Allí, le practicaron una inspección íntima vaginal, que obtuvo como resultado la obtención de un envoltorio plástico que contenía estupefacientes. Por este hecho, se le imputó el delito de comercialización de estupefacientes agravado por cometerse en el interior de un establecimiento carcelario, en grado de tentativa. La defensa planteó la nulidad del procedimiento. Argumentó que aquel vulneraba los derechos a la intimidad y a la dignidad de las personas. El Fiscal General adhirió a la impugnación. Sin embargo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán consideró que no se había demostrado el perjuicio a la imputada y rechazó el planteo. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. La defensa adhirió a la presentación.
5-abr-2017MLA (Causa Nº76000007)Una persona de 79 años condenada por delitos de lesa humanidad cumplía una pena privativa de la libertad. Su defensa solicitó la concesión del arresto domiciliario en atención a su edad y a los múltiples problemas de salud que lo afectaban (hipertensión arterial severa de origen renal, Cardiopatía Hipertensiva, Nefropatía Hipertensiva, tumor renal quístico en riñón izquierdo, hiperplasia prostática, nódulo tiroideo, Neuropatía bilateral de ambos miembros inferiores y trastorno adaptativo con síntomas depresivos ansiosos que se acrecentaron por el encierro carcelario). Las dolencias que padecía demandaban la realización de estudios, controles periódicos y medicación específica. El Tribunal Oral rechazó la solicitud. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
5-abr-2017LRB (Causa Nº51775)Una mujer de 22 años, embarazada, se encontraba detenida en una unidad penitenciaria. Su defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario y se la incorporara al Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica. Este pedido fue acompañado con un dictamen positivo del servicio social de la unidad penitenciaria. El tribunal, sin embargo, rechazó el pedido. A tal efecto, consideró que la mujer recibía una adecuada asistencia médica y que su detención en la unidad no repercutía negativamente sobre su salud y la de la persona por nacer. Asimismo, ponderó el peligro de fuga que podría generar el arresto domiciliario. Contra esta decisión, se interpuso un recurso de casación.
4-abr-2017G, AN y otroEn ambos casos, personas menores de edad habían sido acusadas penalmente de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley 27.272, modificatoria del CPPN). En la audiencia inicial, la defensa postuló la inaplicabilidad del proceso sumario a casos del régimen penal de menores. Entre otros argumentos, sostuvo que la complejidad que reviste el trámite tutelar y los problemas derivados de la “detención” de adolescentes hacían incompatibles ambos sistemas. A su vez, postuló la inconstitucionalidad de la ley 22.272 en este punto. El juzgado de primera instancia rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones no hizo lugar a la impugnación e indicó que el “Régimen Penal de la Minoridad” (ley 22.278) no era objeto de cuestionamientos constitucionales o convencionales. En ambos casos la defensa interpuso un recurso de casación.
abr-2017La potestad de dispensa como facultad discrecional –exclusiva– de la Dirección Nacional de MigracionesEl decreto de necesidad y urgencia N° 70/2017 incorpora el artículo 62 bis al texto de la ley Nº 25.871 a la vez que modifica su artículo 63, estableciendo que, en caso de ordenarse la expulsión de una persona migrante, la dispensa por razones de índole familiar y/o humanitaria que interponga, así como la determinación de la prohibición de reingreso permanente o temporaria que lleva implícita la deportación, serán facultad exclusiva de la Dirección Nacional de Migraciones, no pudiendo ser otorgadas judicialmente. Tales disposiciones quitan de la esfera del control jurisdiccional una materia que es eminentemente de su competencia, principalmente, por afectarse derechos de raigambre constitucional y convencional como ser el derecho a la vida familiar y los derechos de niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se analiza la declaración de inconstitucionalidad de tales artículos.
abr-2017Inconstitucionalidad de la modificación del art. 86 de la ley 25.871El art. 86 de la Ley de Migraciones N° 25.871 regula el derecho a la asistencia jurídica gratuita de las personas migrantes en los procedimientos de carácter migratorio. El decreto de necesidad y urgencia N° 70/17 modificó sustancialmente dicho artículo, limitando su alcance y restringiendo la posibilidad de acceder de manera efectiva al servicio de asistencia jurídica gratuita brindado por el Ministerio Público de la Defensa. En este trabajo se aborda la inconstitucionalidad de esta modificación, que impone requisitos que limitan el derecho de defensa y el acceso a la justicia de las personas migrantes, al tiempo que vulnera la autonomía funcional del Ministerio Público de la Defensa.
abr-2017La importancia de ser juzgado por un tribunal imparcial como pilar fundamental del debido procesoAlcances del principio de imparcialidad y de la consecuente obligación de los miembros de un tribunal de evaluar profundamente las razones que llevaron a un juez a plantear su inhibición.
abr-2017Banda. CNCCC.Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre el concepto de “banda” (art. 167, inc. 2º CP).