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Título : Ureta (causa Nº29919)
Fecha: 16-abr-2019
Resumen : Seis personas fueron imputadas por el delito de defraudación por administración fraudulenta cometido en perjuicio de una mutual. En la etapa de instrucción, la entidad damnificada se constituyó como querellante. Entonces, los imputados ofrecieron a la mutual la reparación total del perjuicio económico y ambas partes suscribieron un acuerdo. Luego, se llevó a cabo una audiencia en la cual las defensas de los imputados solicitaron la homologación del acuerdo, la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de sus asistidos. El representante de la querella expuso que la reparación había sido integral, que el conflicto fue resuelto y adhirió al pedido de los defensores. Por su parte, la fiscalía prestó su conformidad para la concesión del instituto de la conciliación y solicitó que se dicte el sobreseimiento de los imputados.
Argumentos: El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 3 sobreseyó a los imputados en los términos del artículo 59 inciso 6 del Código Penal (jueza Alliaud). 1. Sobreseimiento. Principio acusatorio.  “[L]a valoración jurisdiccional sobre […] [el] requerimiento desincriminante debe atender a tres criterios objetivos a los fines de no quebrantar aquellos principios generales. El primero está dado por la divergencia jurídica insalvable, cuyo parámetro resulta equivalente a las previsiones dispuestas en el artículo 431 del CPPN. El segundo criterio aparece cuando puede alegarse la existencia de una absurda valoración en el cúmulo del material probatorio incorporado a la causa. Y, finalmente, el tercero resulta de aplicación cuando aún queda prueba pendiente de producción, o no se ha instado la producción de prueba que resulta pertinente para el esclarecimiento de los hechos en investigación…”. “[P]rocede […] el sobreseimiento de los imputados porque en el caso ha dejado de existir impulso de la acción penal pública (y aun la privada […]), y esa falta de impulso no encuentra una valoración absurda que permita a esta judicatura resolver en ese sentido”. 2. Extinción de la acción penal. Querella. Consentimiento fiscal. Principio acusatorio. Jurisprudencia. Corte Suprema de Justicia de la Nación. “[D]esde antaño la CSJN en ‘Tarifeño’ […] ha sostenido que ‘en materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales’, criterio que a esta altura resulta inveterado. Del mismo modo, se ha pronunciado la CSJN en ‘Santillan’ y ‘Del Olio’ en cuanto a la acusación privada se refiere, y la CNCC en ‘Quiroga’ en los casos divergencia entre ambas. Pues aquí nos encontramos con que los acusadores, tanto el MPF como la Querella, solicitan en forma unánime el sobreseimiento de los imputados por la extinción de la acción penal”.
Tribunal : Juzgado Criminal de Instrucción Nº 3
Voces: CONCILIACIÓN
REPARACIÓN
SOBRESEIMIENTO
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
CONSENTIMIENTO FISCAL
PRINCIPIO ACUSATORIO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
JURISPRUDENCIA
DEFRAUDACIÓN
ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Ureta (causa Nº29919).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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