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FechaTítuloResumen
15-jun-2017RME y otroEl juez de instrucción ordenó un allanamiento con la finalidad de secuestrar un televisor, un minicomponente y tres garrafas de gas. Sin embargo, durante el procedimiento, el personal policial encontró material estupefaciente sobre el respaldo de una cama y a partir del registro de los cajones de una habitación (“ambiente D”) y los bolsillos de una campera. Por este motivo, la defensa solicitó la nulidad de lo actuado. El planteo fue rechazado por en primera instancia. Frente a esto, se interpuso un recurso de apelación.
14-jun-2017FGC (causa Nº 70563)Dos personas vendieron varios lotes a otras dos. Después de percibir una parte de la suma de dinero correspondiente a la transacción, omitieron realizar la transferencia mediante escritura a los adquirientes y vendieron los mismos lotes a terceros. Por estos hechos, fueron imputados por el delito de desbaratamiento de derechos acordados (artículo 173, inciso 11 del Código Penal). Las personas afectadas se constituyeron como parte querellante en el proceso penal y ejercieron acciones por la vía civil. En la etapa de juicio oral, la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del proceso a prueba a sus asistidos. Los imputados ofrecieron ochocientos mil pesos en concepto de reparación patrimonial. La fiscalía y querella se opusieron por considerar que la posibilidad de reparación del daño por parte de los imputados era superior. Por esa razón, el Tribunal Oral rechazó la solicitud. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó esa resolución. Entonces, la defensa realizó un nuevo pedido de probation. En esa oportunidad, ofreció el pago de cien mil dólares. La representante del Ministerio Público Fiscal prestó su consentimiento para la concesión del instituto. La querella, en cambio, se opuso por entender que, de acuerdo al principio de preclusión de los actos procesales, la etapa prevista en el artículo 293 del Código Procesal Penal ya había sido agotada. Sin embargo, solicitó que, de concederles la probation a los imputados, se les impusiera la obligación de depositar la suma ofrecida en carácter de caución, a resultas de la sentencia que se dictase a futuro en sede civil.
12-jun-2017CCH (Causa N° 7473)- CámaraUn hombre que se había jubilado inició un juicio contra la ANSES para que se reajustara su haber. En ese marco, obtuvo una sentencia favorable. En la etapa de ejecución, el juzgado aprobó la liquidación presentada por el accionante. Por su parte, el hombre planteó la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c de la Ley Nº 20.628 de Impuesto a las Ganancias. Entre sus argumentos, sostuvo que la jubilación no debía considerarse una renta. Por lo tanto, manifestó que no correspondía que se aplicara ese impuesto sobre el retroactivo que le adeudaba el organismo previsional. En esa ocasión, el juzgado declaró la inconstitucionalidad de los artículos 9 y 25 de la Ley Nº 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que establecían una base imponible y un tope para los aportes y contribuciones. Además, dispuso la inconstitucionalidad de los incisos 2 y 3 del artículo 9 de la Ley Nº 24.463 de Solidaridad Previsional, que preveían el monto del haber máximo. Para decidir así, el juez consideró que las retenciones que había hecho la demandada superaban la base permitida. Sin embargo, no se pronunció sobre la procedencia del impuesto a las ganancias. Contra lo decidido, la ANSES interpuso un recurso de apelación.
9-jun-2017F, JE o M y otrosDos adolescentes habían sido imputados por el robo de una motocicleta de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley Nº 27.272, modificatoria del CPPN). Desde el día de su aprehensión y hasta la conclusión de la audiencia inicial, permanecieron detenidos en el Instituto Inchausti. Durante la audiencia del artículo 353 bis, la defensa solicitó que no se aplique el régimen de flagrancia y, a su vez, postuló su inconstitucionalidad. El Juzgado Nacional de Menores rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación que fue rechazado. Posteriormente, la defensa y la fiscalía ante la CNACC recurrieron la resolución ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
9-jun-2017B, MRUna persona con discapacidad percibía una pensión no contributiva por invalidez. Desde el mes de mayo de 2017, sin aviso previo, se vio privado del haber. En consecuencia, inició una acción de amparo con el objeto de que se restablezca el pago del beneficio y solicitó una medida cautelar innovativa a fin de anticipar la tutela jurisdiccional.
9-jun-2017APJUna persona que sufría una enfermedad oncológica avanzada y, según sus médicos, de mal pronóstico cumplía una pena de cinco años y once meses de prisión en el Hospital Penitenciario Central II del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La defensa solicitó, en consecuencia, que se le otorgara la prisión domiciliaria. La fiscal consideró que correspondía hacer lugar al pedido.
8-jun-2017NJCSe le imputaba a un hombre haber amenazado de muerte a su pareja. El hecho habría ocurrido en el domicilio donde ambos convivían, en presencia de sus hijos menores de edad. La mujer denunció el hecho en la comisaría. Luego, la denunciante fue citada en sede judicial con el objeto de ratificar y ampliar su denuncia pero no se presentó. Durante la audiencia de debate oral la mujer dio una versión diferente de los hechos. En oportunidad de alegar, la fiscalía consideró que no importaba la versión de los hechos que se tomara en consideración puesto que, en ambos casos, se configuraban las amenazas. En consecuencia, solicitó que se condenara al imputado a una pena de ejecución condicional. Por su parte, la defensa estimó que no existía prueba alguna que respaldara la denuncia original. Entonces, postuló la absolución de su asistido. Además, argumentó que, de tenerse en cuenta la nueva declaración y cambiar la plataforma fáctica imputada, se violaría el derecho de defensa de su asistido.
7-jun-2017Döner v. TurquíaUn grupo de personas de origen étnico kurdo enviaron una nota a los colegios de sus hijos y solicitaron que se les impartieran clases en idioma kurdo. En consecuencia, se inició una investigación en la que se sostuvo que actuaban conforme a la estrategia de “desobediencia civil” organizada por el PKK (una organización prohibida por el Estado turco). Los peticionarios fueron detenidos e interrogados por colaborar e instigar a las acciones de una organización ilegal. Muchos de los imputados estuvieron detenidos alrededor de cuatro días hasta que fueron presentados ante un juez. Durante ese tiempo, no se les garantizó el contacto con sus abogados y con sus familias.
7-jun-2017VK v. RusiaDurante el año 2005, cuando VK tenía 4 años, sufrió malos tratos de sus maestras del jardín de infantes. En varias ocasiones fue encerrado en los baños a oscuras y le dijeron que iban a comerlo las ratas. Otras veces, fue forzado a permanecer parado en el lobby del lugar en ropa interior y, en una oportunidad, le taparon su boca y ataron sus manos con cinta adhesiva. También le administraron gotas para los ojos sin consentimiento ni prescripción médica. Sus maestras lo amenazaron con que iba a sufrir más castigos si se quejaba ante sus padres. Al notar algunas secuelas físicas y cambios en el comportamiento de VK, sus padres acudieron al departamento de educación local para reclamar por los malos tratos que su hijo había recibido. También hicieron las denuncias correspondientes ante la policía. Ni el departamento de educación ni la policía tomaron acciones al respecto. Casi un año después de los hechos y ante un nuevo reclamo, se abrió una pre-investigación por parte de la oficina del fiscal competente para el caso. A lo largo de los años subsiguientes, tanto el fiscal como el departamento de policía desestimaron la posibilidad de abrir una investigación criminal. Además, la investigación preliminar tuvo largos períodos de inactividad y se realizaron interrogatorios a testigos sólo de manera esporádica. Cuando se decidió iniciar una investigación formal, la acción penal contra las maestras ya había prescripto.
7-jun-2017CC (causa Nº 634 2005)Una persona finalizó los estudios secundarios en el Complejo Penitenciario Federal de la CABA. Asimismo, realizó once módulos de computación y diversos cursos de formación profesional. Por ese motivo, su defensa peticionó la aplicación del estímulo educativo, en los términos del artículo 140 de la ley Nº 24.660. En particular, solicitó que se le concediera una reducción en el régimen de progresividad de la pena. El Consejo Correccional de la Unidad se expidió de manera favorable. El representante del Ministerio Público Fiscal, luego de efectuar un análisis de los estudios, consideró que correspondía otorgarle al condenado una reducción por estímulo educativo. El juzgado, sin embargo, rechazó la petición. Frente a esto, la defensa interpuso un recurso de casación.