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Fecha | Título | Resumen |
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26-jul-2018 | Dridi v. Alemania | Un ciudadano alemán había sido procesado en el marco de una causa penal. El tribunal local requirió su comparecencia y, luego, lo condenó. Entonces, la persona solicitó contar con asistencia técnica. La defensa propuesta no contaba con título de abogado. Sin embargo, al momento de los hechos, la legislación local permitía esa situación siempre que mediara autorización del tribunal. Luego de que el tribunal aprobara su designación, la defensa y el representante del Ministerio Público Fiscal recurrieron la sentencia condenatoria. Tiempo después, el imputado se mudó a España y puso a disposición del tribunal su nueva dirección. La defensa solicitó que se liberara a la persona de la obligación de comparecer a la audiencia de apelación. Sin embargo, el tribunal rechazó la petición y envió la notificación al domicilio de España. A su vez, mediante notificación pública, informó la fecha fijada para la audiencia de apelación y se dejó sin efecto la decisión que autorizaba la intervención del defensor. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que no contaba con título de abogado. Un día antes de la fecha establecida, el defensor tomó conocimiento de la situación. De ese modo, solicitó que se dejara sin efecto el apartamiento, se reprogramara la audiencia y se pusiera a su disposición la documentación del caso –en particular, el recurso de apelación interpuesto por el fiscal. La Cámara rechazó los planteos y, debido a la incomparecencia de la persona imputada, también rechazó el recurso de apelación. El peticionario solicitó que se restableciera la situación statu quo ante. Sin embargo, el tribunal rechazó el pedido. Para decidir de ese modo, sostuvo que la circunstancia de que el imputado no viviera en el país justificaba que citación se cursara mediante notificación pública. |
26-jul-2018 | RPJA (causa Nº 3901) | Una persona extranjera se encontraba en el país en situación migratoria irregular. Luego de sustraer celulares, fue detenida. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que no debía aplicarse el régimen especial de flagrancia y la acusó por el delito de hurto simple reiterado en dos oportunidades. Durante la instrucción, se dispuso su detención preventiva. El Registro Nacional de Reincidencia hizo saber que la persona había sido declarada reincidente en procesos anteriores y se encontraba registrada bajo distintas identidades. Además, informó que se había ordenado su expulsión del país. Transcurridos cuatro meses desde su detención, la defensa solicitó su excarcelación. El juzgado denegó la petición. Para decidir de esa manera, entre otras cuestiones, tuvo en cuenta los antecedentes condenatorios registrados por la persona y su falta de arraigo. Asimismo, sostuvo que la nueva pena sería de efectivo y extenso cumplimiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Por ese motivo, se interpuso un recurso de casación. |
24-jul-2018 | Vyshnyakov v. Ucrania | Un hombre y una mujer se habían casado en 2006. Un año después, tuvieron una hija. En 2009, se divorciaron. A partir de obstáculos en el acceso a la comunicación con su hija, el padre demandó a su ex pareja. El tribunal local hizo lugar al reclamo y estableció un mínimo de tres encuentros por semana. Sin embargo, un mes después, el hombre presentó una queja ante la policía local por distintas amenazas recibidas de parte de la madre y por impedirle pasar tiempo con su hija. El proceso no prosperó debido a la falta de pruebas sobre la denuncia. Luego, la madre y su hija se mudaron a una ciudad a 600 kilómetros del lugar donde vivían. El padre de la niña inició un proceso civil a fin de que se decidiera si correspondía que se quede con él. La solicitud fue rechazada. Por otra parte, la Administración del Estado inició un proceso para la ejecución de la sentencia que oportunamente había establecido el régimen mínimo de comunicación. De todos modos, la decisión fue anulada porque el procedimiento de características administrativas no se encontraba reglamentado en la normativa local. En 2012, el padre de la niña inició un proceso judicial a fin de que se cumpla la decisión. La única medida llevada a cabo por el tribunal consistió en la lectura de la sentencia originaria ante la madre, el peticionario y dos testigos. El padre apeló esa medida por resultar insuficiente. Sin embargo, su reclamo fue rechazado. |
24-jul-2018 | Lozovyye v. Rusia | El 1 de diciembre de 2005, el hijo de la pareja peticionaria fue asesinado en San Petersburgo, Rusia. Sin embargo, no fueron notificados por las autoridades. El 18 de enero de 2006, la fiscalía solicitó que se identificaran a los familiares para establecer su lugar de residencia y otorgarles el estatus de víctima en el proceso penal con base en el Código de Procedimientos. Mientras lo intentaban –y al no reclamarse el cuerpo–, fue enterrado en San Petersburgo antes que concluyese el proceso de investigación. El 30 de enero, ante la imposibilidad de identificarlos, los encargados de la investigación atribuyeron el estado de víctima a un representante de las autoridades municipales. La familia, tras tomar conocimiento de lo sucedido, solicitó exhumar el cuerpo y que lo volvieron a enterrar en su ciudad natal. En junio de 2007, el tribunal de distrito determinó que no se tomaron las medidas necesarias para identificar a los familiares, aunque el expediente penal contenía suficiente información para hacerlo. Paralelamente, iniciaron –sin éxito– procedimientos para reclamar daños y perjuicios. |
24-jul-2018 | ADA (Causa 500000071) | Una joven extranjera de 17 años de edad fue declarada coautora penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo. Además, el trámite del proceso fue suspendido hasta que cumpliera la mayoría de edad. La mujer solicitó autorización para salir del país. El Tribunal Oral hizo lugar al pedido y le fijó la obligación de regresar y comparecer en sede judicial en una fecha determinada. Llegado ese día, la mujer no se presentó. Por tal razón, se decretó su rebeldía. Transcurridos nueve años, la defensa solicitó que se le concediera la exención de prisión. El tribunal rechazó el planteo, por considerar que la declaración de rebeldía y el hecho de ser extranjera permitían suponer que la imputada reiteraría sus conductas elusivas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
23-jul-2018 | Zalacain (causa Nº 38807) | Dos hombres se agredieron con golpes. Al arribar una agente policial, uno de ellos denunció que el otro lo había amedrentando con un “fierro” con el fin de robarle. Entonces, fue detenido. Durante la investigación, se obtuvieron filmaciones que no mostraban que el agresor portara un objeto en sus manos. Además, en el lugar de los hechos no se secuestró ningún arma. Sin embargo, el imputado fue procesado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
20-jul-2018 | Masliah (causa Nº 21789) | Una mujer denunció a su ex pareja por un hecho constitutivo de violencia de género. El imputado manifestó en su declaración indagatoria que en el momento al que se aludía en la denuncia había tenido un accidente vial, había sido intervenido quirúrgicamente y se encontraba en silla de ruedas. Por ese motivo, indicó que no resultaba posible haberle causado ningún tipo de lesión física a su ex pareja. De todos modos, el hombre fue procesado. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
20-jul-2018 | IMP (causa Nº 54049) | La señora MPI padecía un tumor de pared toraxica- subplerural. Su médico tratante le recetó morfina y pregabina en cantidades que pasaron de 300 a 1.200 gramos diarios. En poco tiempo, dicha prescripción le provocó daños colaterales en el hígado, el riñón y el estómago. Entonces, el profesional le diagnosticó “Neurofibromatosis de Von Recklinghausen”, recomendó de manera imperativa y urgente un cambio en la medicación y le indicó que debía ingerir aceite de Cannabis medicinal en dosis estimadas de 3 cc. por día. Al momento de solicitar el medicamento a su obra social, la entidad manifestó que no se lo podía brindar y le sugirió que se dirigiera a la ANMAT para que se lo proveyera. La ANMAT, a su vez, se negó a suministrarle el aceite por considerar que la patología que padecía la requirente no lo autorizaba. En consecuencia, MPI inició una acción de amparo contra su obra social y el Estado Nacional con la finalidad de obtener el suministro de aceite de Cannabis para uso medicinal. Además, peticionó, como medida cautelar innovativa, que se oficiara a las demandadas para que arbitraran los medios necesarios para asegurar la cobertura inmediata del medicamento. El juzgado federal de primera instancia rechazó la medida cautelar. Contra dicha resolución, la actora interpuso un recurso de apelación. |
19-jul-2018 | Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria acerca de su misión a la Argentina | Entre el 8 y el 18 de mayo de 2017 el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y personal de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas visitó la Argentina. Durante su estadía, se recorrieron centros penitenciarios federales y provinciales, comisarías de policía, centros de reclusión de jóvenes e instituciones de salud mental. A su vez, se entrevistaron ciento cincuenta personas privadas de la libertad. |
16-jul-2018 | Debida diligencia de las empresas en materia de DDHH | El Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas de Naciones Unidas, analizó las medidas adoptadas por las empresas y los Gobiernos para avanzar en la aplicación de la diligencia debida empresarial en materia de derechos humanos. El análisis propuesto se llevó a cabo de acuerdo a lo establecido en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar”. Estos principios proporcionaron, por primera vez, un marco de reconocimiento que incorpora las obligaciones y responsabilidades de los Gobiernos y las empresas comerciales, manifestando que todas tienen una responsabilidad independiente de respetar los derechos humanos y que, para ello, deben ejercer la diligencia debida a fin de identificar, prevenir, mitigar y justificar cómo subsanar los efectos sobre los derechos humanos. |