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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4673
Título : | Valdebenito (Causa N° 30024) |
Fecha: | 27-sep-2018 |
Resumen : | A partir de una denuncia anónima, se inició una investigación a un grupo de personas por el delito de comercialización de estupefacientes. En ese contexto, se realizaron tareas de vigilancia por la noche e intervenciones telefónicas, las que evidenciaron situaciones compatibles con el delito investigado. El Juzgado Federal de General Roca dispuso el allanamiento a partir de las 18h con habilitación horaria por el plazo de 24 horas. La medida se realizó en horario nocturno y se encontró material estupefaciente. Al momento de responder el requerimiento de elevación a juicio, la defensa solicitó la nulidad del allanamiento y el juzgado rechazó el planteo. Ante esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
Decisión: | La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca declaró la nulidad del allanamiento y de todo lo actuado con posterioridad (jueces Barreiro y Gallego). |
Argumentos: | Allanamiento. Nulidad. Inviolabilidad del domicilio. Orden judicial. “[E]l auto mencionado para nada explicó la necesidad existente para proceder en horas de la noche al allanamiento de la morada de la nombrada. Agrego, a todo evento, que si de las circunstancias de la investigación o en función de determinadas particularidades de ella fuera evidente que la diligencia debía practicarse necesariamente en horario nocturno para asegurar su resultado, mal podría cuestionarse que el magistrado dispusiera la excepción”. “[L]a orden fue impartida para ser efectivizada ´a partir de las 18 hs. con habilitación horaria por el plazo de 24 hs.´. Hay dos elementos relevantes aquí: el primero, lo que se menciona como ´habilitación horaria´, es expresión de una vaguedad notable para la precisión que exige adoptar cualquier excepción a la regla legal ya mencionada. En el quehacer judicial hay días y horas inhábiles que, a veces, son habilitados para alguna diligencia concreta que, por regla también procesal, deben ser realizadas en día y horario hábil. En tales casos el magistrado ordena su realización en horario inhábil o en jornadas inhábiles, precisándolo debidamente. Si así se procede para cualquier trámite judicial de oficina, con mayor razón ha de exigirse en un acto procesal que implica proceder doblegando un derecho constitucional esencial —tal es el que tiene todo habitante a que sea respetada la garantía de inviolabilidad del domicilio— empleándose una comunicación precisa de la orden. De modo que no podía faltar en el interlocutorio en trato la indicación sobre la necesidad de realizar el procedimiento en horas de oscuridad. Pero ni siquiera prescindir de computar esta nota esencial permite salvar la nulidad en que se incurrió, porque es evidente que para nada era esencial llevar a cabo la diligencia fuera del horario prescripto en la ley si la orden para hacerlo se dio por 24 horas, es decir que el magistrado autorizó a la policía para que realizara el allanamiento en cualquier momento dentro de un lapso de 24 horas, lo que demuestra que no era esencial hacerlo por la noche”. “[T]ampoco puede acudirse a suponerse autorizados los policías por ‘el interesado o su representante’, ya que los moradores no estaban en la casa en el momento en que irrumpió la comisión policial a las 23:45 del día 23 de junio del corriente, y mal pudieron estar allí porque habían sido detenidos con anterioridad, a las 21:35 de esa misma noche [...]” (juez Barreiro). |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de General Roca |
Voces: | ALLANAMIENTO INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO NULIDAD ORDEN JUDICIAL |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4693 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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Valdebenito (causa N°30024 Cámara Federal de General Roca).pdf | Sentencia completa | 167.33 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |