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Título : Valdebenito (Causa N° 30024)
Fecha: 27-dic-2018
Resumen : A partir de una denuncia anónima, se inició una investigación a un grupo de personas por el delito de comercialización de estupefacientes. En ese contexto, se realizaron tareas de vigilancia por la noche e intervenciones telefónicas, las que evidenciaron situaciones compatibles con el delito investigado. El Juzgado Federal de General Roca dispuso el allanamiento a partir de las 18h con habilitación horaria por el plazo de 24 horas. La medida se realizó en horario nocturno y se encontró material estupefaciente. Al momento de responder el requerimiento de elevación a juicio, la defensa solicitó la nulidad del allanamiento y el juzgado rechazó el planteo. Ante esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca hizo lugar al recurso y declaró la nulidad del allanamiento y de todo lo actuado con posterioridad. Contra esta decisión, la fiscalía presentó un recurso de casación.
Decisión: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de la fiscalía y revocó la resolución (jueces Borinsky, Gemignani y Hornos).
Argumentos: Allanamiento. Orden judicial. Motivación. Arbitrariedad. “[E]l auto que dispuso el allanamiento del domicilio de los imputados, aludió a las propias constancias de la causa que fueron individualizadas por el impugnante, a saber: informes policiales de inteligencia, escuchas telefónicas y demás actividades de seguimiento y vigilancia oportunamente ordenados por la autoridad competente [...]. De dichas constancias surgen los motivos por los cuales el juez instructor reputó que resultaba necesaria la realización de la medida en cuestión durante la noche y, a tal fin, habilitó expresamente el horario excepcional de conformidad con lo previsto en el art. 225, párrafo segundo, del C.P.P.N. Del estudio del recurso de casación bajo tratamiento, se advierte que la parte recurrente ha logrado acreditar la arbitrariedad del decisorio adoptado por el a quo pues en la presente causa, se encuentran acreditadas las razones que habilitaron el allanamiento en horario nocturno“ (voto del juez Borinsky). “[En otro precedente,] la Corte sostuvo que la orden del juez que, ante un pedido de la DGI, se había limitado a expedir una orden de allanamiento con el simple proveído de ´como se solicita´ no era inconstitucional, porque los motivos de tal proceder podían encontrarse en los datos contenidos en el pedido, y que constituiría un excesivo rigor ritual exigir una motivación supletoria en el auto del juez”. “[E]l concepto de auto fundado, concretamente, los motivos y razones que dan sustento al decisorio podrán surgir: a) del propio decisorio, si el magistrado explicita en el mismo decreto los argumentos por los cuales dispuso la medida, b) de otra pieza procesal a la cual el auto se remita de manera inequívoca y c) de las incontrovertibles constancias arrimadas al proceso con anterioridad al dictado del auto, siempre que surge de manera indubitable la necesidad de proceder, es decir que lo ordenado sea una derivación lógica de lo actuado o una consecuencia categórica de las probanzas colectadas con antelación. En principio, cualquiera de estos supuestos satisface el recaudo de motivación, por cuanto exigir que en todos los casos el propio decreto explicite acabadamente sus fundamentos, deviene en un rigorismo formal excesivo, si las demás constancias arrimadas constituyen por sí solas razón suficiente para el dictado de la medida, como se verifica en el caso”. (voto del juez Hornos)
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: ALLANAMIENTO
ARBITRARIEDAD
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
MOTIVACIÓN
ORDEN JUDICIAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4673
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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