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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 22-may-2025 | CASO N° 96-21-JP | Una adolescente venezolana vivía en Ecuador con su pareja, un hijo en común y su suegra. La joven estaba embarazada y concurrió a un hospital universitario a dar a luz. En el lugar, los médicos advirtieron que debían realizar una cesárea de urgencia. Durante la operación, el personal de salud le informó que convenía ligarle las trompas porque tenía preclamsia y podría morirse si tenía otro embarazo. En ese contexto, le dieron un documento que firmó sin poder leer. Además, ese documento no hacía referencia alguna a métodos anticonceptivos, sus diferencias y los efectos en el desarrollo sexual. Por otra parte, abordaron a su suegra y le indicaron que su nuera podría morir con otro embarazo. De esa manera, prestó su consentimiento para el procedimiento de esterilización. En consecuencia, un ginecólogo esterilizó a la adolescente. Luego, se llevaron a su bebé y no le permitieron verla. Ante su reclamo, personal del centro de salud le indicó que no se encontraba en condiciones de cuidar a la niña. También le notificaron que la bebé quedaría bajo la tutela del Estado. Días más tarde, la joven madre obtuvo el alta médica. Sin embargo, el hospital la retuvo dentro de sus instalaciones durante varios días bajo el argumento de su minoría de edad. En ese período, la joven fue sometida a entrevistas con psicólogas y trabajadoras sociales. Asimismo, le impidieron la visita de sus familiares. Mientras continuaba alojada en el centro de salud, la tía de la joven contactó una abogada que interpuso una acción de protección en contra del hospital y el Ministerio de Salud Pública. En su presentación, sostuvo que se encontraban afectados derechos constitucionales. Al día siguiente, la Dirección Nacional de Policía especializada en Niños, Niñas y Adolescentes labró un acta para que la joven madre pudiera retirarse con su hija. La unidad judicial interviniente rechazó la acción de protección. Entre sus argumentos, indicó que no se habían vulnerado los derechos constitucionales de la paciente y que los actos cuestionados eran legítimos dentro del protocolo aplicable a madres menores de edad. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación. Sin embargo, el tribunal superior denegó la presentación, declaró improcedente la acción de protección y confirmó la resolución de primera instancia. Entonces, la Sala de Selección de la Corte Constitucional de Ecuador tomó el caso para el desarrollo de jurisprudencia vinculante. |
| 21-may-2025 | CRA (Causa N° 33143) | Un hombre realizó una denuncia por la difusión de fotos de su hija que habían sido manipuladas con inteligencia artificial. En esa oportunidad, aportó el nombre de la aplicación digital que utilizaba rostros reales de adolescentes y generaba un contenido sexual falso sin consentimiento. Asimismo, ese contenido se había compartido por WhatsApp, lo que había afectado a varias adolescentes. Por ese motivo, se inició una causa por vulneración de los derechos de las jóvenes. En ese marco, se realizó un informe pericial informático que advirtió que no se contaba con información oficial sobre los desarrolladores y responsables de la aplicación. A su vez, en cuanto a las consideraciones éticas y legales, el informe refirió que la aplicación podría generar una violación a la privacidad y seguridad personal dado que permitía manipular las imágenes sin autorización previa. |
| 21-may-2025 | AVS (Causa N° 195) | Una mujer denunció a su expareja por hechos de violencia de género. En virtud de ello, el juzgado de familia interviniente ordenó medidas de protección por treinta días a favor de ella y del hijo que tenían en común. Vencido ese plazo, con el patrocinio jurídico de la Unidad de Letrados Móviles N° 2 ante los fueros Civil, Comercial y del Trabajo, solicitó la prórroga de las medidas. En ese contexto, también pidió que se fijara de manera provisoria una cuota alimentaria que cubriera las necesidades básicas del niño. El juzgado, teniendo en cuenta que la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación había valorado la situación como de alto riesgo, prorrogó la prohibición de acercamiento del hombre hacia la mujer y el niño por sesenta días. Sin embargo, no fijó los alimentos provisorios, ya que consideró que esa cuestión excedía el acotado objeto de las actuaciones vinculadas a la denuncia por violencia familiar. En consecuencia, le indicó a la mujer que debía promover el reclamo por la vía y en la forma correspondiente, en un expediente separado. Contra esa decisión, la Unidad interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. En su presentación, sostuvo que la negativa a fijar alimentos provisorios revictimizaba a la mujer y afectaba de manera directa al niño. Señaló que ello configuraba un supuesto de responsabilidad internacional por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado argentino en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará). Por su parte, el juzgado rechazó los recursos. Para resolver de ese modo, consideró que no se trataba de un pronunciamiento definitivo sobre la cuestión ni generaba un gravamen irreparable, dado que no impedía, difería o condicionaba la tutela del derecho invocado. Frente a esa situación, la Unidad presentó un recurso de queja. En esa oportunidad, señaló que la decisión del juzgado vulneraba derechos fundamentales del niño y de la mujer, entre ellos a una tutela judicial efectiva y a una defensa. Asimismo, destacó que el juzgado había resuelto en contradicción con lo previsto en el artículo 26, inciso b.5 de la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. En concreto la norma establece que, cuando se trate de una pareja con hijos o hijas, debe fijarse una cuota alimentaria provisoria. Por último, remarcó que la resolución evidenciaba una flagrante omisión del deber de juzgar con perspectiva de género. |
| 20-may-2025 | Dimensiones de género de los sistemas de cuidados y apoyo | El Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas emitió un informe en el que analizó el rol central de los cuidados y apoyos para el bienestar social. En concreto, advirtió que ambos recaen en forma desproporcionada tanto en mujeres como en niñas, aunque forman parte de una responsabilidad colectiva. En ese sentido, señaló que las prestaciones vinculadas al cuidado y al apoyo no suelen ser reconocidas como trabajo, resultan infravaloradas o no remuneradas. Además, sostuvo que las políticas de cuidado son insuficientes y fragmentadas y que equivalen a una discriminación de género que impide a las mujeres y a las niñas disfrutar de sus derechos humanos fundamentales. En ese marco, exhortó a los Estados a que realicen inversiones públicas de manera urgente para modificar los patrones culturales y garantizar una participación igualitaria en las tareas de cuidado y apoyo. |
| 20-may-2025 | Iglesias (FRO 10860-2025) | La fiscalía solicitó la formalización de la investigación, la extracción forense de los celulares secuestrados en los allanamientos y la prisión preventiva. La defensa se opuso a la calificación legal y planteó que la investigación se basó únicamente en los dichos de la supuesta víctima. Además, solicitó que no se utilice el patrón de desbloqueo porque fue solicitado por la fuerza de seguridad ilegítimamente. Por último, alegó que la prisión preventiva era irrazonable y desproporcionada. |
| 19-may-2025 | Joaquin (causa N° 7314) | Un hombre se presentó de manera espontánea en sede policial y confesó la comisión de un robo. Según el oficial M., en aquel momento, el hombre confesó también que había ahorcado a una mujer el día anterior. El imputado, en cambio, sostuvo que sólo había informado el hallazgo del cuerpo sin vida. Luego, personal de la policía halló el cuerpo de la mujer en un barrio de emergencia. La mujer estaba maniatada con la cabeza sumergida en un balde con agua, y presentaba lesiones en el cuello. A partir de ese hallazgo, el hombre fue imputado por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía. Durante la investigación, el Cuerpo Médico Forense determinó que la causa de la muerte había sido una asfixia por sumersión. También concluyó que no era posible establecer con certeza el origen de las lesiones encontradas en el cuello de la víctima. Además, el informe forense indicó la presencia de material genético del imputado y de al menos otros dos varones. A pesar de esas conclusiones, el hombre fue condenado a prisión perpetua.; Al fundamentar la sentencia, el tribunal valoró, entre otros elementos, las constancias de fs. 92 y 149/152 del sumario policial, las cuales no habían sido incorporadas por lectura durante el debate. Dichas actuaciones incluían la declaración del oficial M. y un correo electrónico enviado desde la comisaría. Ante esta situación, la defensa interpuso un recurso de casación. Alegó, entre otros agravios, que se habían valorado actas del sumario policial que no habían sido ofrecidas por las partes ni tampoco había sido ordenada su incorporación por el tribunal. Señaló que esto había vulnerado su derecho a ser oído y a confrontar la prueba, ya que no había tenido oportunidad de discutir esos elementos ni influir en su valoración durante el proceso. Concluyó que, siguiendo el razonamiento probatorio del Tribunal plasmado en la sentencia, sin las actas de fs. 92 y 149/152, éste no hubiera podido alcanzar la certeza sobre la responsabilidad de su defendido. |
| 16-may-2025 | Quispe Barrios (Causa N°50097) | Un hombre que se encontraba cumpliendo una pena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Federal V realizaba tareas remuneradas en el taller de mantenimiento general del establecimiento. Entre 2024 y 2025, el Ministerio de Seguridad dictó las Resoluciones Nº 1346/2024 y Nº 429/2025. Estas normas establecieron, entre otras cuestiones, que todas las personas detenidas en cárceles federales debían realizar de manera obligatoria tareas de mantenimiento de forma gratuita en espacios propios y comunes. A raíz de esta disposición, el hombre fue desafectado de su puesto de trabajo. Como consecuencia, perdió su único ingreso económico. Por estos hechos y con la asistencia de la Defensa Pública Oficial, el hombre solicitó al Juzgado competente en la ejecución de su pena, entre otras cosas, que se garantizara su derecho al trabajo remunerado. |
| 15-may-2025 | Reparación integral en el Derecho Penal Económico | Este documento es el resultado del trabajo conjunto del Observatorio de Derecho Penal Tributario de la Universidad de Buenos Aires y la Escuela de la Defensa Pública del Ministerio Público de la Defensa. |
| 15-may-2025 | TAA (Causa N° 47183) | En 2015, una mujer de 19 años que estaba embarazada ingresó al Centro Federal de Detención de Mujeres de la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal (SPF). En ese momento, el personal constató su estado. La mujer manifestó que en 2014 había estado embarazada y que esa gestación había terminado en el octavo mes por muerte prenatal. Mientras permanecía privada de su libertad, durante la semana 27 de embarazo, comenzó a sentir dolores y a solicitar asistencia médica. Esos episodios se repitieron. En la primera oportunidad, la mujer sintió contracciones por la noche y pidió a las celadoras ir a la guardia médica, pero no fue trasladada. A la mañana siguiente, la médica de guardia de la Unidad le realizó un monitoreo y la enviaron a su celda. Sin embargo, esa noche, la mujer regresó a la guardia por dolores en el vientre. En esa ocasión, le recordó a la médica su antecedente obstétrico y refirió que el dolor era el mismo que en aquella oportunidad. A las horas, la mujer fue trasladada al hospital. Una vez finalizada la consulta, le prescribieron medicación, le indicaron pautas de alarma y la enviaron a la celda.; No obstante, la mujer continuó con dolores. Pese a que acudió a una nueva consulta con la guardia médica del SPF, luego de la revisión la reingresaron a su celda. Al poco tiempo, con ayuda de sus compañeras, dio a luz a su hijo en el piso de la celda. Entonces, la trasladaron a ella y a su hijo al hospital. El niño fue ingresado a neonatología y ella tuvo que ser intervenida quirúrgicamente. Una vez dada de alta, la mujer regresó a la unidad penitenciaria, con autorizaciones para visitar a su hijo en el hospital. En septiembre de ese año, la mujer recuperó su libertad. Al mes, el niño falleció. Con posterioridad, la mujer –representada por la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación– inició una acción de daños y perjuicios contra el Estado Nacional ¬–SPF– por los daños que padeció ante la deficiente atención médica recibida durante el embarazo, parto y posterior cuidado de su hijo. En ese sentido, argumentó que hubo una falta de servicio por parte del Estado. Por un lado, debido a las deficiencias en la valoración y falta de determinación del alto riesgo del embarazo; lo que implicó el incumplimiento de las obligaciones de cuidado, seguridad y protección hacia ella y su hijo en virtud de su estado y antecedentes obstétricos. Por el otro, con motivo de la restricción injustificada a las visitas de su hijo. En función de todo ello, consideró que lo vivido se encuadró en una situación de violencia obstétrica psicológica. |
| 15-may-2025 | Zea Ricardo (Causa N° 2463) | En 2017 un hombre publicó en un diario anuncios laborales en los que solicitaba modelos mujeres sin experiencia para una campaña publicitaria. En ese marco, dos jóvenes se contactaron al número indicado. El sujeto les dijo que se entrevistarían con una mujer y las citó en distintos domicilios. Sin embargo, cuando las jóvenes concurrieron a la entrevista, sólo estaba él. Durante los encuentros, les sacó sus documentos y sus teléfonos celulares. Además, les tomó fotografías en ropa interior y las intimidó con mandárselas a sus familias. También utilizó las imágenes y las promocionó en páginas webs para servicios sexuales. En suma, el hombre las forzó a mantener relaciones sexuales con él y otros clientes. Para que no dijeran nada, las amenazó con lastimar a sus familiares. Una de las jóvenes (primera víctima) permaneció privada de su libertad durante un mes y medio en un monoambiente. Tiempo después, logró escapar y lo denunció ante la policía. En esa circunstancia, la víctima indicó que el hombre le suministraba una sustancia mentolada que la hacía perder el control de su cuerpo. Además, manifestó que durante su cautiverio había quedado embarazada y que el tratante la trasladó a un hospital para que le realizaran un aborto. En ese entonces, le indicó que estaba en deuda con él por el costo del procedimiento. A su segunda víctima, la violó en su primer encuentro. Luego, la obligó a ejercer la prostitución y a mantener relaciones sexuales con él, con la promesa de recibir una remuneración. En suma, siguió amenazando a la joven con dañar a su hermana, su madre y su abuela. Así, consiguió que la mujer estuviera bajo su dominio. En 2020 se dictaminó el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) y el individuo continuó explotando a su víctima en forma virtual a través de distintas páginas web. Para ello, le proporcionó una computadora, cámaras y auriculares. Entonces, la constreñía a realizar actos sexuales a través de internet y le daba órdenes durante las transmisiones. Incluso, le demandaba que se introdujera objetos en su cuerpo que los clientes podían controlar en forma remota. Además, vendía sus videos en línea. En caso de resistencia, la castigaba con encuentros sexuales presenciales. En muchas ocasiones la obligó a mantener relaciones sin preservativo. También le exigió mirar videos pornográficos de otra persona para copiar sus movimientos. En el mismo período, la obligó a entrevistar a otras mujeres para recabar datos personales que después utilizaba para cooptarlas. Tras cuatro años de explotación, la joven advirtió que la trasladarían a Chile. Por ese motivo, escapó con ayuda de su hermana y de una ONG que asistía a víctimas de trata de personas. A raíz de los abusos sufridos, inició un tratamiento psicológico y psiquiátrico. Sin embargo, al poco tiempo de recuperar su libertad se quitó la vida. Por último, el hombre contactó a una tercera víctima. En esta ocasión, la abordó en un boliche y le prometió un trabajo como promotora. A continuación, la citó en un departamento para una sesión de fotos con ropa interior, deportiva y sensual. Luego, la trasladó a un domicilio donde la abusó y la forzó a prostituirse. Además, la sometió a prácticas violentas, que incluían agresiones físicas y consumo de drogas. Al fin, la joven huyó de su secuestrador. Por esos hechos, el hombre fue imputado por los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual, en la modalidad de captación, traslado y acogimiento agravado por haber sido cometido con engaño, fraude, violencia, amenazas, abuso, situación de vulnerabilidad y otros medios de intimidación y coacción y por haber consumado la explotación en tres casos que concurren de forma material entre sí; en concurso real con el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal en tres ocasiones y por haber resultado un grave daño a la salud de su segunda víctima. |
