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FechaTítuloResumen
15-mar-2018CCA (causa Nº 5825)Una mujer mantenía un régimen de visitas con su hijo menor de edad. El abuelo poseía su guarda. En una oportunidad, la mujer retiró al niño por catorce días y, al regresarlo, éste presentaba lesiones en una pierna y un brazo. Por esa razón, el abuelo interpuso una denuncia. Sin ordenar medida de prueba alguna, el secretario del juzgado dispuso la suspensión del régimen de visitas y la prohibición de contacto entre el niño y su madre. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En particular, señaló que la resolución no se hallaba firmada por el juez competente y que, además, carecía de fundamentación.
14-mar-2018Medidas provisionales respecto del Complejo Penitenciario de PedrinhasEl Complejo Penitenciario de Pedrinhas, ubicado en el Estado de Maranhão de Brasil, presentaba graves problemas de superpoblación, hacinamiento y condiciones de detención deficientes. El 23 de septiembre de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que requiriera al Estado brasileño que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad en ese establecimiento. En consecuencia, el 14 de noviembre de 2014 la CorteIDH dictó una resolución, en la que sostuvo que Brasil tenía el deber de mejorar las condiciones de detención del Complejo Penitenciario y ordenó que cumplieran determinadas medidas. Al evaluar el cumplimiento de esas disposiciones, la Corte advirtió que el Estado no logró mejoras sustanciales en las condiciones carcelarias del establecimiento.
14-mar-2018Grosso (causa Nº 41796)La empleada de un negocio expresó a L, un compañero, que deseaba renunciar. Luego de hacerlo, se comunicó con su pareja y le solicitó que fuera al local. L chequeó el dinero obrante en la caja, advirtió que faltaban cien pesos y le avisó a la empleada. Su pareja ingresó al local con un cuchillo y le dio puntadas en la pierna a L, mientras la mujer recogía billetes que habían caído al piso. Entonces, se acercaron al lugar un policía y la supervisora de los empleados. L denunció a la mujer y a su pareja por el delito de lesiones. Durante la audiencia de juicio oral, L solicitó que se le leyera su primera declaración con el objeto de recordar lo expuesto en esa oportunidad. Por su parte, la mujer expuso que había sido su compañero quien había provocado a su pareja, por lo que se había defendido de su agresión. Al alegar, la defensa impugnó la declaración del denunciante y solicitó la absolución de sus asistidos.
14-mar-2018Prando Cantero (causa Nº 31055)Dos hombres –junto a otras cinco personas– sustrajeron ciento cincuenta pesos y un teléfono celular a un extranjero. A tal efecto, se abalanzaron sobre él y lo golpearon. Personal policial se acercó al lugar y los detuvo. La víctima –que hablaba de otro idioma– le manifestó a una de las policías que reconocía a uno de los intervinientes en el hecho; respecto del otro, dudó. Por ese hecho fueron imputados por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda. El damnificado no se presentó a la audiencia de debate. La policía prestó declaración testimonial y manifestó que la víctima, aunque tenía mucha dificultad para hablar español, el día del hecho había identificado a uno de los imputados. Asimismo, aclaró que había dudado respecto al otro imputado. Por tal razón, el tribunal lo absolvió. Respecto al imputado identificado por la víctima, la fiscalía sostuvo que había prueba suficiente de su participación y solicitó que se lo condenara.
14-mar-2018NAMA (causa Nº 42740 2011 )Una pareja con 5 hijos y un embarazo en curso se encontraba en situación de calle. Para paliar su situación, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) les ofreció soluciones precarias de alojamiento (paradores nocturnos), las que fueron rechazadas por diferentes motivos. Por esta razón, el GCBA les asignó un subsidio de dos cuotas del Programa de Atención para Familias en Situación de Calle, el cual no les permitió superar el problema habitacional. Estando todavía en situación de calle, en junio de 2010 nació su sexto hijo, quien luego de 25 días falleció a causa de una neumopatía. Ante esta situación, ambos padres, por sí y en representación de sus hijos, iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra el GCBA –por haber incumplido sus obligaciones de asistencia– y contra el Hospital “Ramos Mejía” –por considerar que los médicos le habían dado al niño el alta en forma prematura –. El juzgado de primera instancia condenó al GCBA y rechazó el reclamo respecto al hospital. Contra esa decisión, las partes interpusieron un recurso de apelación.
13-mar-2018Carvajal Carvajal y otros v. ColombiaEl 16 de abril de 1998, Nelson Carvajal Carvajal, periodista colombiano que informaba y denunciaba hechos de corrupción y de lavado de dinero provenientes del narcotráfico en Colombia, recibió siete disparos de arma de fuego que provocaron su muerte. Durante la investigación del homicidio, la fiscalía elaboró diversas hipótesis en relación con los autores del hecho y concluyó que, de los elementos de prueba recolectados, podía deducirse que el homicidio del periodista había sido con ocasión de su profesión. Finalmente, fueron procesados un empresario local, un exconcejal y otro individuo. En 2001, un tribunal absolvió a los imputados por aplicación del principio in dubio pro reo. Posteriormente, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía desarrolló nuevas líneas de investigación con el fin de encontrar a los autores del homicidio. Sin embargo, no se lograron avances significativos hasta la actualidad. Mientras se desarrollaba el proceso, varios testigos y familiares de la víctima sufrieron amenazas y hostigamiento, por lo que solicitaron su inclusión en programas estatales de protección de víctimas. No obstante, los episodios de amenazas persistieron y algunos integrantes de la familia Carvajal –cuatro de ellos menores de edad– debieron migrar de Colombia.
13-mar-2018VRE (causa Nº 11790)Una persona reconoció ante un profesional de la salud haber mantenido relaciones sexuales con su hija. Esta información, además, constaba en su historia clínica. La persona fue procesada por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido por un ascendiente y por resultar un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima. En el procesamiento se valoraron los dichos que figuraban en la historia clínica. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
12-mar-2018Campos Álvarez (causa Nº 8514)Una mujer de nacionalidad boliviana intentó ingresar al país en un autobús. En el paso fronterizo, durante un procedimiento de control, personal policial advirtió que se encontraba en estado de nerviosismo. Por tal razón, se la apartó del resto de los pasajeros y fue trasladada a un hospital. Allí le efectuaron una placa radiográfica, de la que surgió la presencia de material estupefaciente dentro de su cuerpo. La mujer fue detenida e imputada por el delito de contrabando de estupefacientes en grado de tentativa, en los términos del artículo 866, primer párrafo, del Código Aduanero (ley N° 22.415). Durante el juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió que la conducta de la imputada fuera encuadrada dentro del artículo 866, segundo párrafo, del Código Aduanero. En tal sentido, entendió que los estupefacientes se encontraban destinados a ser comercializados. Finalmente, solicitó que se le impusiera la pena de cuatro años y seis meses de prisión. Por su parte, la defensa sostuvo que la acusación no había sido desarrollada sobre los extremos del segundo párrafo del artículo 866, por lo que correspondía aplicar la imputación original. Así, indicó que, de resolver en el sentido requerido por la fiscalía, se violaría el principio de congruencia y derecho de defensa de su asistida.
9-mar-2018Gomez (reg. Nº 176 y causa Nº 44266)Un individuo había sido condenado a la pena de diez años de prisión. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional elaboró dos informes, en donde se expidió unánimemente a favor de la concesión. Sin embargo, el Juzgado de Ejecución Penal rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta que el condenado registraba tres correctivos disciplinarios, que se encontraba en la fase de socialización desde el año 2014 y que le restaban reforzar aspectos fundamentales del tratamiento psicológico. En ese sentido, concluyó que no se advertía un pronóstico favorable de reinserción social. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
9-mar-2018Ramírez Escobar y otros v. GuatemalaAl momento de los hechos, la legislación guatemalteca preveía la posibilidad de tramitar adopciones ante notario de forma extrajudicial. Esto, junto con la ausencia de un control estatal eficaz sobre los procedimientos, propició que se consolidaran redes de delincuencia organizada que lucraban con la gestión de adopciones internacionales irregulares. Los hermanos Osmín Tobar Ramírez y JR –de siete y un año de edad, respectivamente– vivían con su madre, Flor de María Ramírez Escobar, en Guatemala. El padre de Osmín, Gustavo Tobar Fajardo, vivía en México y lo visitaba mensualmente. En enero de 1997, a raíz de una denuncia anónima sobre el abandono de los niños, un juzgado de menores dispuso su internación en un hogar de acogimiento residencial. La Sra. Ramírez Escobar se presentó en el juzgado para solicitar la entrega de sus hijos, pero no se le permitió verlos. También se negó la entrega de los niños a su abuela materna y a sus madrinas. Los padres de los niños no fueron notificados en ningún momento del proceso en el que, finalmente, se declaró a los hermanos en situación de abandono. Entonces, la Sra. Ramírez interpuso un recurso de revisión que fue rechazado. Los niños fueron incluidos en del programa de adopción que patrocinaba el hogar Asociación Los Niños. La Procuraduría General de la Nación objetó el procedimiento. Sin embargo, el juzgado de familia rechazó los cuestionamientos y ordenó que se otorgaran las escrituras de adopción. Los niños fueron dados en adopción a dos familias estadounidenses en junio de 1998. Aunque el padre de Osmín presentó un recurso de revisión, el proceso fue archivado de manera definitiva en septiembre de 2002, por no haber sufragado los gastos asociados a la citación de los padres adoptivos de los niños Ramírez en los Estados Unidos. En mayo de 2011, Osmín se reencontró con su familia biológica y, en noviembre de 2015, decidió mudarse a Guatemala, donde vive actualmente con su padre. La Sra. Ramírez Escobar no ha tenido contacto con JR desde que fue separado de la familia (JR no fue considerado parte debido a su falta de participación en el proceso y por haber informado que no deseaba involucrarse en el litigio).