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FechaTítuloResumen
20-abr-2018Observaciones preliminares y recomendaciones sobre la visita oficial a la Argentina entre el 9 y el 20 de abril de 2018El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre tortura y otros tratos o penas, crueles, inhumanos o degradantes, Nils Melzer, visitó la Argentina entre los días 9 y 20 de abril de 2018, con el objeto de evaluar la situación y los desafíos existentes en el país en relación con la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Relator Especial, junto con su delegación, visitó establecimientos carcelarios y comisarías del ámbito federal y provincial, institutos de menores e instituciones psiquiátricas.
20-abr-2018IRE (reg. 372, causa 5998)Una persona que cumplía una pena privativa de la libertad realizó un total de 7 cursos de formación profesional (2 anuales y 5 de 90, 60 y 32 horas). Uno de los cursos anuales no contaba con instancia de evaluación; el otro no pudo ser acreditado. La defensa solicitó la aplicación de la reducción por estímulo educativo prevista en el inciso “b” del artículo 140 de la ley Nº 24.660 por un total de 14 meses, a razón de 2 meses de reducción por cada uno de los 7 cursos. Esto, a fin de que se incorporara a su representado al régimen de libertad asistida. El fiscal sostuvo que se encontraba acreditado que la persona había cursado y culminado satisfactoriamente 6 de los 7 cursos reseñados y que resultaba de aplicación el inciso “b” del artículo 140 de la ley Nº 24.660. De esa forma, entendió que debían reducirse un total de 7 meses: 2 meses por el curso anual cuya finalización estaba acreditada y 1 mes por cada uno de los 5 cursos de 32, 60 y 90 horas. El juez de ejecución penal rechazó el pedido de la defensa por considerar sólo podían computarse los cursos completados y aprobados por el imputado. Asimismo, afirmó que los cursos que reunían estas características no sumaban la carga horaria suficiente para considerarlos como un curso anual de formación profesional. Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación.
20-abr-2018RHM (causa N° 5038)Diez individuos fueron imputados por el delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada. Uno de ellos era menor de edad y fue imputado en carácter de partícipe secundario. Durante la etapa de juicio oral, se celebró un acuerdo de juicio abreviado. La fiscalía solicitó que se lo condenara a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso.
19-abr-2018Campos (causa N° 6753)En el marco de un control policial rutinario, un camión fue detenido en el paso Aguaray, ubicado en la frontera entre Argentina y Bolivia. En su interior se hallaron 29.000 kilos de maíz. Los comprobantes de la mercadería indicaban que el destinatario era Campos, quien no poseía capacidad económica ni financiera para efectuar dicha operación. Por tal razón, se intervino la mercadería y se la entregó a Campos con el objeto de que la tuviera en carácter de depositario. Tres días más tarde, agentes de la AFIP se presentaron en el local y verificaron que la mercadería había sido retirada. Por ese hecho, Campos fue citado a prestar declaración indagatoria. En esa oportunidad, se le imputó el delito de defraudación por abuso de confianza. Sin embargo, no se le indicó nada de su condición de depositario, como así tampoco de la obligación de restituir la mercadería. En el juicio oral, la defensa alegó, por un lado, que la imputación había sido incompleta y que su asistido no había podido ejercer de manera correcta su derecho de defensa. Por otra parte, sostuvo que no se probó la efectiva entrega de la mercadería ni la existencia de un acto legal que hubiera constituido a su asistido en carácter de depositario. Por tal razón, solicitó su absolución.
19-abr-2018CGA (causa Nº 32123)En dos oportunidades, un hombre que circulaba a bordo de su vehículo en una ruta de Río Cuarto fue interceptado por personal policial. Del interior del automóvil se secuestraron bolsas de nylon que contenían pequeños paquetes con hojas de coca. En consecuencia, se ordenaron allanamientos en los domicilios donde el conductor vivía y pernoctaba. Allí se secuestraron hojas de coca, bicarbonato de sodio y dinero en efectivo, entre otras cosas. Por tal razón, fue imputado por el delito de transporte de materia prima destinada a la producción de sustancia estupefaciente, en los términos del artículo 5, inciso c, de la Ley N° 23.737. Al prestar declaración indagatoria, el hombre declaró que poseía las hojas de coca con el fin de fraccionarlas y venderlas para su coqueo. En particular, explicó que por su negocio circulaban camioneros pertenecientes a la comunidad boliviana y del norte de Argentina, que consumían coca por costumbre. En tal sentido, sostuvo que nunca había transportado ni tenido las sustancias con el fin de producir estupefacientes. En consecuencia, el juzgado solicitó la elaboración de diversos informes. La Gendarmería Nacional hizo saber que en la ciudad de Río Cuarto vivían aproximadamente 5.000 habitantes de nacionalidad boliviana, las que —conforme su tradición y cultura— consumían las hojas de coca mediante su masticación o infusión. Además, informó que el bicarbonato de sodio también era utilizado para el coqueo. En esa línea, la defensa instó el sobreseimiento de su asistido por considerar atípica la conducta.
19-abr-2018RGE (causa Nº 27592)Dos individuos circulaban a bordo de una moto. El conductor cruzó la calle sin respetar la prioridad de paso de los vehículos que transitaban por el lado derecho, y fue embestido por una camioneta. Su acompañante fue herido. Por ese hecho, el conductor de la moto fue imputado por el delito de lesiones culposas graves. Durante el proceso, suscribió un acuerdo conciliatorio con el damnificado, en los términos del artículo 59, inciso 6º, del Código Penal. La conciliación consistió en un pedido de disculpas como única reparación simbólica. La representante del Ministerio Público Fiscal consideró que debía homologarse el acuerdo y declarar extinguida la acción penal.
19-abr-2018GZ (Causa Nº 86001234)Una persona condenada se encontraba detenida en un establecimiento penitenciario. Allí cursó el tercer nivel de la educación primaria, desde el 29 de febrero hasta el 29 de julio del 2016. Por tal razón, la defensa solicitó la reducción de un mes de su pena, en los términos del artículo 140, inciso a, de la Ley Nº 24.660. El Tribunal Oral rechazó el planteo, por considerar que el curso no cumplía con el requisito de anualidad previsto en dicha norma. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
17-abr-2018Vera Egenberger v. Evangelisches Werk (caso Nº 414)Una iglesia evangélica alemana publicó una oferta de empleo para la redacción de un informe respecto de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Entre los requisitos que especificaba la oferta, se solicitaba la pertenencia a una iglesia protestante o cristina de Alemania. Una mujer se postuló para el cargo sin indicar su pertenencia religiosa. Debido a que no fue convocada a una entrevista, presentó una demanda ante un tribunal laboral de Berlín. En su presentación manifestó que su postulación había sido rechazada por no formar parte de una de las iglesias señaladas. Sobre este aspecto, tuvo en cuenta la Directiva 2000/78 del Consejo de la Unión Europea que establecía el principio de no discriminación en el empleo y, en relación con las actividades profesionales desarrolladas dentro de las iglesias, disponía que sólo se podía efectuar este tipo de diferenciación si constituía “un requisito profesional esencial, legítimo y justificado respecto de la ética de la organización”. A su vez, la mujer requirió una indemnización. La iglesia sostuvo que la diferencia de trato se encontraba justificada en razón del tipo de actividad que la oferta laboral proponía. El tribunal de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda pero concedió una indemnización inferior a la reclamada. La mujer apeló la decisión. Ante su rechazo, interpuso un recurso de casación. El Tribunal Supremo en lo Laboral de Alemania solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se pronunciara sobre el alcance de la Directiva 2000/78.
17-abr-2018Diaz Escobar (Causa Nº 26909)Un hombre extranjero [no registra la sentencia su nacionalidad] fue condenado a la pena de once años y ocho meses de prisión por los delitos de tenencia de arma de guerra, encubrimiento, robo en poblado y en banda y con armas. Esta persona residía en Argentina desde hacía treinta y cuatro años y vivía con su pareja y su hija. Además, trabajaba desde hacía doce años en relación de dependencia. La Dirección Nacional de Migraciones canceló la residencia permanente que le había otorgado, declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso en forma permanente. Agotada la vía administrativa, el hombre interpuso un recurso judicial que fue rechazado por el juzgado de primera instancia. Entonces, interpuso un recurso de apelación. La fiscalía de cámara dictaminó que los actos administrativos impugnados eran ilegítimos.
17-abr-2018Laurent Saravia (Causa Nº 38315)Un hombre extranjero [no se registra su nacionalidad en la sentencia] residía en el país y estaba al cuidado de sus tres hijos, de quince, trece y ocho años. Entre 1993 y 2014 fue condenado en seis oportunidades por delitos contra la propiedad. En 2001 fue declarado reincidente y en 2014 recibió una condena de un año y diez meses de prisión por el delito de robo en grado de tentativa. Entonces, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y la prohibió su reingreso por el término de ocho años. Asimismo, autorizó su retención para materializar su expulsión. Contra esa decisión, la persona recurrió los actos administrativos, que fueron confirmados. Luego, impugnó judicialmente el pronunciamiento. El juzgado interviniente rechazó su presentación. Por este motivo, la persona interpuso un recurso de apelación.