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Fecha | Título | Resumen |
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16-ago-2018 | Niños y niñas migrantes afectados por la política ‘Tolerancia cero’ respecto de los Estados Unidos de América | Bajo la política “Tolerancia cero”, en Estados Unidos se perseguía penalmente a las personas que intentaban ingresar en forma irregular a ese país desde la frontera con México. Cuando, además, las personas estaban con sus hijos al realizar el cruce, se separaba al niño de su familia y se lo alojaba en centros de detención u hogares transitorios. No se admitían las visitas entre padres e hijos ni, en algunas ocasiones, las comunicaciones telefónicas. Frente a esta situación, distintas instituciones nacionales de derechos humanos de México, Colombia, Guatemala, Ecuador, El Salvador y Honduras acudieron al sistema interamericano en busca de protección para los niños, niñas y adolescentes que se encontraban separados de sus familias. |
16-ago-2018 | CRO (Causa Nº 600000615) | Dos personas condenadas a una pena de prisión perpetua se encontraban detenidas en el Complejo Penitenciario Federal Nº I de Ezeiza. En diciembre de 2007, al ser trasladadas a un área de su módulo, fueron torturadas por JPA y GSH, personal penitenciario. A esa fecha, CRO ejercía el cargo de jefe de turno del módulo en donde se alojaban las víctimas. A lo largo de la investigación, se elaboraron diversos informes médicos que constataron las lesiones sufridas. Sin embargo, las víctimas no quisieron denunciar el hecho por temor a represalias. Por tal razón, la fiscalía solicitó el archivo del expediente. En mayo de 2013, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad del Argentina por la violación a los artículos 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno), 5.1 y 5.2 (derecho a la integridad personal), 7.3 (derecho a la libertad personal), 8.1 y 8.2 (garantías judiciales), 25 (protección judicial) de la CADH, en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar y garantizar los derechos) y 19 (derechos del niño) de la CADH y los deberes establecidos en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. En ese sentido, la Corte dictaminó que el Estado Argentino debía conducir de manera eficaz la investigación penal de las torturas sufridas por las víctimas para determinar las eventuales responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones correspondientes. En virtud de esto, en el ámbito local se impulsó la investigación penal y la celebración del juicio oral. |
14-ago-2018 | YMV (causa Nº 4612) | Una pareja interpuso una acción de amparo contra una obra social con el objeto de solicitar, de acuerdo con lo prescripto por el médico tratante, la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida (ICSI) que incluyera el 100% de los procedimientos y la criopreservación de embriones. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra esa resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia en lo sustancial, pero limitó a tres los procedimientos a cargo de la obra social y a dieciocho meses el plazo para la crioconservación de embriones. En consecuencia, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal. |
14-ago-2018 | Gallo (reg. Nº 949 y causa Nº 9554) | Dos policías habían sido sobreseídos por el delito de vejaciones agravadas por la comisión de lesiones graves. Con el objeto de investigar su encubrimiento, el Tribunal Oral ordenó la extracción de testimonios. Luego, se dictó el procesamiento de los policías por los delitos de encubrimiento calificado, falso testimonio, privación ilegítima de la libertad calificada, violación de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica de instrumento público, en concurso real. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución y modificó la calificación legal de los hechos. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso de casación que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. En particular, consideró que el sobreseimiento de los imputados había adquirido carácter de cosa juzgada. En consecuencia, sostuvo que existía una misma unidad fáctica que no podía ser separada en dos expedientes y que, por lo tanto, su prosecución infringía el principio ne bis in ídem. |
14-ago-2018 | Ghersich (Causa Nº11484 Reg Nº944) | Un hombre —junto a otra persona— ingresó a un supermercado con un cuchillo, tomó dinero de la caja registradora y escapó. Entonces, fue perseguido y detenido. En la etapa de juicio, el fiscal solicitó que se condenara al hombre a la pena de 3 años y 6 meses de prisión por el delito de robo con armas en grado de tentativa. Para dictaminar de ese modo, consideró que el imputado no había podido disponer del dinero y que, en consecuencia, no se había podido tener por consumado el delito. El Tribunal Oral condenó al imputado por el delito de robo con armas a la pena de seis años de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. |
14-ago-2018 | Sala, Milagro (causa N° 4588) | Milagro Sala fue electa como parlamentaria del Mercosur. Luego, fue imputada por los delitos de asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión. En enero de 2016, se dictó su prisión preventiva. Un año más tarde, se presentó una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La CIDH solicitó al Estado que la detención se cumpliera bajo el régimen de prisión domiciliaria. El juzgado dispuso la prisión de la imputada bajo esa modalidad. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones y Control de Jujuy revocó la decisión. Por tal razón, la Comisión consideró que el Estado no había realizado acciones efectivas e inmediatas dirigidas a cumplir la medida cautelar ordenada. En consecuencia, en noviembre de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos requirió al Estado Argentino que se le concediera el arresto domiciliario a Sala. La defensa interpuso un recurso de inconstitucionalidad e invocó el artículo 16 de la ley N° 27.120. El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy declaró la inconstitucionalidad de dicha norma y confirmó el auto de prisión preventiva. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. El 5 de diciembre del 2017, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por un lado, confirmó la sentencia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 16 de la ley Nº 27.120. Por el otro, ordenó que, con carácter urgente, se adoptasen las medidas ordenadas por la Corte IDH. En esa línea, la justicia local de Jujuy concedió la prisión domiciliaria. El 7 de agosto del 2018, la medida fue revocada y se ordenó su traslado a un Complejo Penitenciario Federal. Por tal razón, su defensa presentó una acción de hábeas corpus correctivo. El 9 de agosto, la CSJN requirió que la autoridad judicial local competente sustanciara la acción. A su vez, el Ministerio de Justicia de Derechos Humanos de la Nación hizo saber que ante la Corte IDH se encontraba abierta una instancia de supervisión del cumplimiento de su sentencia. |
14-ago-2018 | Oblita (causa Nº 53096) | Un hombre ingresó a un supermercado e intentó apoderarse de dos bandejas de carne cuyo monto no superaban la suma de $200. Por ese hecho, fue detenido e imputado por el delito de hurto simple en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, la defensa interpuso una excepción de falta de acción por inexistencia de delito y solicitó el sobreseimiento de su asistido. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo. |
10-ago-2018 | Agresión y criminalización de defensores de Derechos Humanos | La Relatoría Especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas dio a conocer su informe en el marco de la 39º sesión del Consejo de Derechos Humanos. En su presentación, realizó un estudio temático sobre las agresiones y la criminalización a las que se ven sometidos los defensores de los derechos humanos de los indígenas. A su vez, propuso medidas de prevención y protección de las comunidades indígenas. |
9-ago-2018 | BCR (causa Nº 425570) | Un hombre y una mujer se separaron e iniciaron una acción de tenencia –en el Código Civil y Comercial vigente, de cuidado personal– respecto de sus dos hijos adolescentes, LU y CA. En ese marco, los jóvenes designaron a una letrada de confianza para que los representara. El juzgado de primera instancia desestimó la designación y ordenó la intervención de un profesional del “Registro de Abogados Amigos de los Niños”. Contra esa decisión, interpusieron un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión y concluyó que los requirentes no estaban en condiciones psíquicas ni emocionales de proponer un abogado patrocinante. Encomendó, además, a la jueza de primera instancia que les designara un tutor especial e indicó que su nombramiento debía recaer en el mismo profesional que resultara designado como abogado del niño. El tribunal diferenció el derecho del niño a ser oído y el derecho a una participación activa en el procedimiento. Señaló que cuando la ley aludía a que el niño podía intervenir en el juicio que lo involucrara, autorizaba una intervención autónoma respecto de sus progenitores y consideró que la designación propuesta por los niños constituyó un artilugio del padre para imponer, a través de sus hijos, un criterio personal. Cuando entró en vigencia el Código Civil y Comercial, LU y CA volvieron a designar un letrado de confianza. Sin embargo, la Cámara ordenó que se desglosara la presentación. Contra ese pronunciamiento, los jóvenes y la Defensora Pública de Segunda Instancia interpusieron un recurso extraordinario que, denegado, dio lugar al recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia. Durante el trámite del recurso, CA cumplió 18 años. |
9-ago-2018 | Sesin (Reg Nº 929 Causa Nº 21628) | Un Tribunal Oral condenó a una persona por el delito de amenazas coactivas cometido contra su pareja a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional. Asimismo, dispuso que, por el mismo término, fijara residencia y se sometiera al control de un patronato de liberados. Radicado el expediente ante el juzgado de ejecución, se dio intervención a la Unidad Fiscal de Ejecución Penal. La UFEP solicitó que se derivara a la persona al Equipo de Familia del Programa Comunitario de Promoción de la Salud. La defensa se opuso a la pretensión de la fiscalía y requirió el archivo de las actuaciones por entender que había transcurrido el plazo de supervisión dispuesto por el tribunal. El juzgado rechazó el planteo e hizo lugar a la medida propuesta por la UFEP. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |