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Título : Zalazar (Causa N° 1423)
Fecha: 6-nov-2020
Resumen : Un hombre fue detenido e imputado por el delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en banda, en grado de tentativa, en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad. En la etapa de juicio suscribió un acuerdo de juicio abreviado que contempló la imposición de una pena de dos años y once meses de prisión. Además, fue declarado reincidente. La sentencia no se encontraba firme. En este contexto, su defensa solicitó el arresto domiciliario, entre otros aspectos, por ser padre de menores de edad. El juzgado, sin haber dado intervención al asesor de menores, rechazó el pedido. Entre sus argumentos, sostuvo que la referencia genérica a un mayor riesgo de recontagio de COVID—19 en el ámbito carcelario no habilitaba de manera automática la concesión del beneficio solicitado. A su vez, refirió que los hijos del imputado no se encontraban desamparados por estar al cuidado de su madre y que existían riesgos procesales que no habilitaban ninguna medida menos lesiva a la actual. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala de Turno de la CNCCC anuló la sentencia impugnada e informó lo resuelto al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con previa intervención del Asesor de Menores (jueces Sarrabayrouse y Huarte Petite).
Argumentos: 1. Prisión domiciliaria. Interés superior del niño. Asesor de Menores. Convención sobre los Derechos del Niño.
“[E]n la medida en que el tribunal no le corrió vista al Asesor de Menores, corresponde declarar la nulidad del decisorio recurrido por aplicación del art. 167, inciso 3, del Código Procesal Penal de la Nación”. “[S]e advierte que uno de los paradigmas de la Convención sobre los Derechos del Niño es que los niños deben ser tratados como sujetos de derecho y no como objeto, lo que implica darles intervención en la tramitación del caso, y para ello resulta esencial contar con el dictamen de la defensoría de menores…”. “[L]a razón de ser del arresto domiciliario en el supuesto del que se trata no es la situación del acusado, sino, específicamente, la del niño. En consecuencia, si se va a hacer valer el principio del interés superior del niño, de conformidad con la Observación General n° 14 y al artículo 12 de la referida convención, no puede evaluarse la cuestión sin escucharlo”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala de turno
Juez/a: Eugenio Carlos Sarrabayrouse
Alberto José Huarte Petite
Voces: ASESOR DE MENORES
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
PRISIÓN DOMICILIARIA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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