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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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24-ago-2018 | Galano (reg. N° 1005 y causa N° 73924) | Un hombre ingresó a una farmacia, tomó veintiséis desodorantes de una góndola y los introdujo en una bolsa. En ese momento, fue observado por personal de seguridad a través de una cámara del negocio. Al presentarse en la línea de cajas, fue detenido y requisado. Entonces, se dio aviso a la policía. Finalmente, fue condenado por el delito de hurto en grado de tentativa a la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento. En su decisión, el Tribunal Oral consideró que el actuar del personal de seguridad había denotado “ingenuidad y desconocimiento del derecho”. En esa línea, a su criterio, debió haberlo dejado pasar por la línea de cajas y luego permitir que la policía lo detuviese. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la conducta reprochada era atípica, ya que no había existido comienzo de ejecución del delito. |
24-ago-2018 | Sosa (Causa Nº 15121) | Un hombre conducía un vehículo; en el asiento del acompañante se encontraba un amigo suyo. Al llegar a una esquina, el auto impactó contra un colectivo y el acompañante sufrió lesiones graves. El hombre fue procesado por el delito de lesiones graves. Entonces, su defensa presentó ante el juzgado un acta de acuerdo de conciliación suscripta por el imputado y el damnificado, con la intervención del Programa de Resolución Alternativa de Conflictos de la Defensoría General de la Nación. Allí, el damnificado manifestó que el imputado era su amigo y que no quería que se llevara a cabo un proceso penal en su contra. La fiscalía prestó su conformidad y requirió el sobreseimiento del imputado. El juzgado rechazó el pedido y contra esa decisión la defensa del imputado interpuso un recurso de apelación. |
24-ago-2018 | SLA (causa Nº 15121) | Dos individuos circulaban a bordo de un vehículo. El conductor impactó el automóvil contra la parte trasera de un colectivo. Su acompañante sufrió, entre otras heridas, cortes en la cara, fracturas de costillas y una contusión pulmonar. Por ese hecho, el conductor fue imputado por el delito de lesiones culposas graves. En la etapa de instrucción, suscribió un acuerdo conciliatorio con la intervención del Programa de Resolución Alternativa de Conflictos (Defensoría General de la Nación), en el cual la víctima manifestó que no tenía interés en que la investigación continuara. El representante del Ministerio Público Fiscal prestó su conformidad con el acuerdo, dictaminó que la acción penal se encontraba extinguida y solicitó el sobreseimiento del imputado. El juzgado rechazó la presentación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
24-ago-2018 | González (reg. N° 1065 y causa N° 25005863) | Un hombre se encontraba detenido por la comisión de un delito. Su grupo familiar se encontraba conformado por su concubina y el hijo de trece años de ésta, con quienes convivía y era el único sostén económico previo a su detención. La mujer se encontraba bajo tratamiento de quimioterapia y realizaba una serie de estudios para los que necesitaba estar acostada por varios días. Desde la detención del hombre, el adolescente se encargaba de los cuidados de su madre, lo que le ocasionaba un gran trastorno emocional. Entonces, la defensa aportó numerosa documentación que daba cuenta de la situación de vulnerabilidad que atravesaba la familia de su asistido y solicitó informes médicos y sociales para constatar ese escenario. En ese marco, peticionó que se le concediera el arresto domiciliario. El Tribunal Oral rechazó el pedido sin dar intervención al Asesor de Menores. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
23-ago-2018 | FGD (causa Nº 769846) (CAyT) | Una persona con una discapacidad motriz permanente ejercía su actividad laboral en un local ubicado en la galería Obelisco Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el año 2015 requirió a las autoridades estatales que pusieran rampas de acceso en las bocas de los subterráneos. Ante la omisión del Estado, interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y Subterráneos de Buenos Aires (SBASE) con el objeto de que se ordenara a los demandados garantizar las condiciones de accesibilidad a la red de transporte público de subterráneos a fin de preservar los derechos de las personas con discapacidad motriz. Asimismo, solicitó una medida cautelar para evitar un daño irreparable a su vida y su salud. El juzgado de primera instancia declaró el carácter colectivo de la acción y otorgó la posibilidad de integrar el proceso a todas aquellas personas que pudieran tener un interés jurídico. Se presentaron el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y distintas organizaciones no gubernamentales que se expidieron en el mismo sentido. Además, requirieron que se citara como tercero a Metrovias y solicitaron como medida cautelar que se adoptaran las medidas necesarias para afrontar la inaccesibilidad actual. Finalmente, el juzgado citó a Metrovías, hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó a la empresa implementar el sistema “Tótem de asistencia”. Contra esa decisión, las demandadas interpusieron un recurso de apelación. |
23-ago-2018 | Cuscul Pivaral y otros v. Guatemala | Entre los años 1992 y 2003, un grupo de personas en situación de pobreza fue diagnosticado con VIH. Durante ese período, quince de ellas fallecieron a causa de la enfermedad. En 2001, una asociación de lucha contra el SIDA envió una carta al Ministro de Salud y al presidente de Guatemala. En la presentación, solicitó la revisión de los tratamientos médicos ofrecidos por el gobierno y cuestionó los límites que existían sobre su accesibilidad. Debido a la falta de respuesta, presentaron un recurso de amparo ante la Corte de Constitucionalidad del país. Luego de seis meses, el tribunal local cuestionó el accionar del gobierno y ordenó la transferencia de una partida extraordinaria para que se les proporcionara un tratamiento adecuado a los accionantes. Una vez realizada la transferencia, consideró que el agravio había cesado. De esa manera, omitió pronunciarse sobre la afectación de fondo. |
23-ago-2018 | MBN (causa Nº 42214) | L y M mantenían una relación de pareja. En julio de 2018, en las cercanías de un lavadero de autos, se encontró el cuerpo sin vida de L. Ese día, una persona menor de edad, empleada del lavadero, vio descender de un vehículo a un hombre y a una mujer, M. Luego, escuchó gritos y vio al varón en el piso, circunstancia a la que le restó importancia hasta que otra persona le pidió que se comunicara con el 911. Otro testigo expuso que esa mañana había visto a dos hombres que merodeaban el lugar de los hechos con palos. Luego, observó que una persona se encontraba tendida boca abajo y, al acercarse, reconoció a la víctima. Asimismo, indicó que los empleados del lavadero de autos le dijeron que habían visto a M en el lugar de los hechos. Sin embargo, el único que, en principio, la había observado era la persona menor de edad referida. Esto se supo a través del testimonio brindado por su hermano mayor de edad. Por esa razón, el joven fue convocado a declarar y a participar de una rueda de reconocimiento. Sin embargo, estas medidas se dejaron sin efecto toda vez que la madre no lo autorizó a realizarlas. En este marco, M fue detenida y procesada por el delito de homicidio calificado por el vínculo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
21-ago-2018 | Mansilla (Causa N° 830893) | En noviembre del año 2008, Mansilla fue detenido e imputado –junto a otras dos personas– por el delito de almacenamiento de estupefacientes. En el año 2010, fue absuelto por un Tribunal Oral. Dicha resolución fue recurrida por la fiscalía. La Cámara Federal de Casación Penal anuló la sentencia y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento. En abril del 2015, el Tribunal Oral lo condenó a la pena de cuatro años de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. La CFCP volvió a anular la resolución y ordenó el apartamiento de los magistrados intervinientes y la celebración de un tercer debate. Devueltas las actuaciones, en junio del 2018 se dispuso la nueva integración del tribunal. La defensa solicitó el sobreseimiento de su asistido por entender que se había violado la garantía a ser juzgado en un plazo razonable. |
21-ago-2018 | González Sánchez (reg. N° 1017 y causa N° 15873) | Dos mujeres habían sido imputadas por el delito de transporte de estupefacientes. En la etapa de instrucción, se acogieron a la figura del arrepentido, aportaron nuevos datos a la investigación y suscribieron un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. En el acuerdo, el fiscal requirió la pena de tres años de prisión, que podía ser dejada en suspenso. El juez de instrucción homologó el acuerdo. En la etapa de juicio oral, el fiscal tuvo en consideración lo pactado y valoró como atenuantes la carencia de antecedentes condenatorios y la colaboración con la agencia judicial. El Tribunal Oral declaró la nulidad del acuerdo de juicio abreviado. Para decidir de esa manera, sostuvo que la información aportada por las mujeres no había resultado útil ni novedosa ya que constaba en otra investigación paralela. Contra esa decisión, el representante del MPF y la defensa interpusieron, respectivamente, un recurso de casación. Por su parte, el fiscal interviniente alegó que la resolución no exponía de manera fundada los motivos por los cuales la reducción de las penas propuestas no podía ser aplicada. Además, explicó que la información aportada por las imputadas había servido para detener a uno de los encargados de reclutar a las mujeres para el traslado de estupefacientes. En ese sentido, indicó que el juez había incurrido en un exceso de jurisdicción toda vez que la declaración de la nulidad del acuerdo se debía a una discrepancia en la valoración de la información aportada por las mujeres y no por la ausencia de las exigencias previstas por el artículo 431 bis CPPN. A su vez, la defensa alegó que el juez debía haberse apartado de la causa conforme lo prevé el inciso 4 del artículo 431 bis CPPN por encontrarse comprometida su imparcialidad al haber emitido opinión respecto del fondo de la causa. Por otro lado, precisó que el acuerdo de colaboración celebrado entre sus asistidas y el fiscal había sido homologado por el juez de instrucción y se había corroborado que sus dichos habían sido veraces. |
17-ago-2018 | Ruiz (reg. Nº 969 y causa Nº 55056) | Llel y Ruiz fueron imputados por el delito de robo en grado de tentativa. Además, Ruiz fue imputado por otros dos robos tentados, uno de ellos cometido con un arma. Al primero de los imputados se le había concedido la suspensión del juicio a prueba por un hecho cometido con posterioridad. Por tal razón, fijada la fecha de juicio oral, su defensa solicitó que se le concediera la ampliación de la probation. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo. Por un lado, sostuvo que la presentación resultaba extemporánea. Por otro, afirmó que su concesión debilitaría la acusación respecto de Ruiz e invocó la resolución Nº 97/09 de la PGN. Sobre la base de dichas consideraciones, el Tribunal Oral rechazó la solicitud. Luego de celebrarse el debate, Llel y Ruiz fueron condenados a las penas de cuatro meses y tres años de prisión en suspenso, respectivamente. Además, a Ruiz se le impusieron de oficio obligaciones accesorias por tres años, en los términos del artículo 27 bis del Código Penal. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. |