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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2910
Título : | Martinez Gonzalez (causa N° 86655) |
Fecha: | 16-may-2020 |
Resumen : | Martínez González había sido procesado junto a otras personas. La defensa de uno de los coimputados interpuso un recurso de apelación contra su procesamiento. En esa oportunidad, intervinieron en el tratamiento de la impugnación dos de los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. A su vez, a partir de un error en el sistema de gestión judicial Lex100 se omitió la notificación del procesamiento de Martínez González y se consideró que había adquirido firmeza. Su defensa interpuso un recurso de apelación. La presentación, entre otras cuestiones, recusó a los jueces que habían intervenido en el análisis de la situación de su coimputado por considerar que existía un temor fundado de parcialidad. |
Argumentos: | La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional hizo lugar al apartamiento solicitado y remitió las actuaciones a fin de que se sortearan los magistrados que integrarían la sala para resolver el recurso de apelación (juez González Palazzo). 1. Garantía de imparcialidad. Debido proceso. Recusación. “[E]l prejuzgamiento presupone que el juez recusado hubiese emitido una opinión sustantiva sobre el resultado del proceso sin jurisdicción para hacer tal clase de declaraciones, o que teniendo en general jurisdicción para pronunciarse sobre el caso, lo hubiese hecho sin estar llamado a decidir una cuestión o incidente actual. Pues los jueces no prejuzgan cuando juzgan en tiempo oportuno de lo que han sido llamados a decidir, sin exceder las pretensiones que habilitaron su jurisdicción”. “Si bien en esos términos, la recusación de los colegas no estaría objetivamente comprendida en ninguno de los supuestos previstos en el art. 55 del C.P., en aras de preservar la garantía de la imparcialidad su enunciado no puede ser considerado exhaustivo. Además de los motivos allí enumerados pueden admitirse otros en la medida en que las circunstancias del caso concreto pudieran dar lugar a que los intervinientes se vean enfrentados a una duda razonable sobre la imparcialidad de sus jueces”. “Las especialísimas circunstancias del caso –en particular el yerro en la notificación del auto de mérito a la defensa de Martínez González, ajeno a los magistrados recusados,– y los términos de su intervención en la que arribaron a un juicio global –aunque provisorio– sobre la existencia de los hechos objeto de imputación, extensivo al nombrado, como también de la prueba que los sustentan, podrían dar lugar a la duda que el recusante alberga”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI |
Voces: | GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD DEBIDO PROCESO RECUSACIÓN |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Díaz (Causa Nº 41112) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= U, CML c. SM, OS https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Dieser, M. Graciela (dictamen PGN) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Méndez (causa nº 93306152) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Martinez Gonzalez (causa N° 86655).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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