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Título : Raña (causa N° 32094)
Fecha: 12-may-2020
Resumen : Una persona había tenido un accidente automovilístico. Para el tratamiento de los dolores físicos producía y utilizaba aceite de cannabis. Ante una denuncia, se ordenó un allanamiento en su domicilio. En el procedimiento se secuestraron seis cajas de cartón, frascos y latas con semillas y plantas de marihuana y fertilizantes y tierra para su cultivo. Por ese hecho fue procesado con prisión preventiva por el delito de cultivo de plantas y guardado de semillas para producir estupefacientes y de materia prima destinada a su producción o fabricación. Para decidir de ese modo, el juez también tuvo en cuenta el sistema de seguridad de la vivienda (cámaras de seguridad, rejas y alambrado). La defensa solicitó el cambio de la calificación legal por el de cultivo para consumo personal. El juzgado rechazó el planteo. Por esa razón, interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la decisión no contaba con elementos probatorios suficientes acordes a la calificación imputada y destacó la gran cantidad de marihuana que requiere la producción de su aceite medicinal.
Argumentos: La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, por unanimidad, hizo lugar al recurso y modificó la calificación legal por la de cultivo para consumo personal. A su vez, dispuso que el juzgado revisara la medida de coerción dispuesta (juezas Ermili y Oyhamburu y juez Dalto). 1. Cultivo de estupefacientes. Cannabis. Tipicidad. Dolo. Tráfico de estupefacientes. “No resulta posible acreditar el propósito subjetivo que la figura requiere, esto es el destino ilegítimo del cultivo de plantas destinadas a producir estupefacientes en los términos del artículo 5 inciso a) de la ley 23737”. “La valoración probatoria que […] lleva a proponer al Acuerdo el cambio de calificación legal solicitado por la Defensa no se ve afectada –en este caso– por la cantidad de cannabis sativa incautada (ya sea en hojas, flores, ramas, raíces) o porque la vivienda posea cámaras de seguridad, o tenga un perímetro de rejas de una altura superior a los tres metros con alambres de tres hilos. Tampoco alcanza para demostrar el dolo de tráfico […] que en una habitación junto a un ropero hubiese seis cajas de cartón que contenían flores o cogollos de Cannabis Sativa; que en otra habitación se encontrasen otras cajas, latas frascos y bolsa de residuos que contenían también flores o cogollos, como así también una bolsa con fertilizante para el cultivo. Ello es así porque […] se requiere cierta cantidad de la sustancia para la preparación del aceite y […] no todo lo secuestrado sirve a tales fines. [N]o se pudo acreditar el dolo de tráfico exigido por el tipo subjetivo en cuestión”. “[N]o se pudo constatar la comercialización que requiere la figura penal endilgada. Tampoco surge […] la concurrencia de presuntos compradores a la vivienda del imputado ni otras circunstancias que indicaran que en el domicilio se desarrollaran actividades sospechosas. En este marco es que adquiere trascendencia el relato del procesado…”. “Por otra parte, el lugar donde fueron halladas las plantas, flores, ramas, hojas, raíces o los frascos de aceite revela indudablemente que se produjo en lugares de exclusivo acceso del procesado de autos, es decir en su esfera íntima de custodia y dominio”. “Para el reproche de la infracción al Art. 5 inc. a) de la Ley 23.737, debe suponerse una finalidad de comercio en el cultivo, siembra o guarda, o que estos comportamientos sean parte de un tramo de la cadena de comercialización de estupefacientes. O sea que se trate de actos que integren de algún modo la cadena de tráfico de estupefacientes. Y donde el sujeto activo exteriorice un dolo de tráfico”. “Singular atención debe prestarse al concepto de ‘escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias’ que acuña el anteúltimo párrafo del artículo 5 de la ley 23737, la cual indudablemente tiene que ir de la mano con la posibilidad de producción que puede obtenerse de la superficie y cantidad de la siembra en cuestión, así como también debe considerarse el ciclo temporal necesario para que esa siembra o cultivo dé sus frutos y pueda ser utilizado para el consumo”. 2. Cannabis. Derecho a la salud. Tratamiento médico. “A estas circunstancias debe adunarse los efectos positivos del tratamiento con el aceite de Cannabis que surge del informe producido por la Asesoría pericial departamental”. “[L]a salud es un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios…”. “[E]n los últimos años se ha observado un creciente interés médico (pero especialmente, de pacientes y de sus familiares, y organizaciones no profesionales), en el potencial terapéutico de derivados o productos del cannabis como analgésico (en caso de dolor crónico neuropático), como antiemético (náuseas y vómitos postquimioterapia), como anticonvulsivante/antiepiléptico (en epilepsia refractaria), y como orexígeno (en pacientes con HIV/SIDA y cáncer). Actualmente, se ha sumado la investigación preclínica y clínica en enfermedades degenerativas neurológicas (esclerosis múltiple, enfermedad de Parkinson, corea de Huntington y enfermedad de Alzheimer), en epilepsia refractaria, en dolor crónico (especialmente neuropático) y en glaucoma. Este interés conllevó a un amplio y extenso debate sobre su real utilidad terapéutica, frente a la importante promoción de su uso manifestada por distintas asociaciones no profesionales de pacientes para el uso de preparados de dicha planta (por ejemplo: aceites de cannabis)”.
Tribunal : Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, Sala I
Voces: CULTIVO DE ESTUPEFACIENTES
CANNABIS
TIPICIDAD
DOLO
TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES
DERECHO A LA SALUD
TRATAMIENTO MÉDICO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Gago (Causa Nº3273)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= GSF (Causa Nº5400)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Raña (causa N° 32094).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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