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Título : Cortez, BM (causa N° 20131)
Fecha: 11-may-2020
Resumen : Una persona se encontraba detenida en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. Al ser cambiada de pabellón, se quejó ante el personal penitenciario. Por ese hecho recibió una sanción disciplinaria de cuatro días de permanencia en su celda. En otra oportunidad, luego de insistir por la misma cuestión, fue sancionado por segunda vez. Ambas medidas fueron fundamentadas en las declaraciones de los agentes penitenciarios, quienes alegaron que los había insultado. La persona apeló in pauperis las sanciones y su defensa sostuvo, entre otras cuestiones, que el expediente carecía de pruebas que acreditasen de manera fehaciente los hechos.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 revocó las sanciones disciplinarias impugnadas (jueces Giménez Uriburu y Costabel y jueza Namer). 1. Cárceles. Sanciones disciplinarias. Prueba. Apreciación de la prueba. In dubio pro reo. “[L]os fundamentos de ambas sanciones se circunscriben exclusivamente a dichos de los agentes del servicio penitenciario, los que están contextualizados en un escenario en el cual no existió la posibilidad de contar, como dice la defensa, con dichos ajenos a los agentes que acrediten tal circunstancia”. “[C]onsiderando las circunstancias y el contexto en que el imputado habría efectuado las manifestaciones que le fueron imputadas, sería de utilidad contar con otros testimonios que respalden las exposiciones de los agentes, que permitan conocer al tribunal mayores detalles sobre el modo y alcance de los dichos, a fin de evaluar su encuadre como hecho susceptible de sanción administrativa. En ese sentido, si bien los preventores hacen alusión a la falta de compostura [de la persona] en la forma de dirigirse hacia ellos, también lo es, como lo dice en su descargo el imputado, que de los dichos surgían manifestaciones de desacuerdo con sus condiciones de detención; motivo por el cual, resulta imposible con las pruebas obrantes en el sumario, discriminar si se está ante una queja válida del imputado en el marco de su libertad de expresión por un cambio de pabellón en contra de su voluntad, o ante una falta de respeto o compostura hacia el personal del Servicio Penitenciario Federal, tipificada como infracción. Es por ello que, considerando las particulares características de los casos en estudio, […] el cuadro probatorio no tiene entidad suficiente para confirmar las sanciones impuesta…”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de la Capital Federal
Voces: CÁRCELES
SANCIONES DISCIPLINARIAS
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Kartvelishvili v. Georgia
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Cortez, BM (causa N° 20131).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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