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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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24-sep-2018 | Charole (causa Nº 8356) | El Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH) y los Pueblos Indígenas QOM, Wichi y Mocoví obtuvieron una sentencia favorable en el marco de un juicio de reivindicación de tierras. En esa decisión, se instruyó al Poder Ejecutivo a que tomara los recaudos necesarios a fin de culminar con el proceso de titularización de tierras. En este contexto, el gobierno chaqueño dictó una serie de decretos con el fin de dar cumplimiento a la medida; entre ellos, el decreto Nº 3262/15 –que ratificó la resolución Nº 2663/15 del Instituto de Colonización– por el cual se reservó a favor de las “familias criollas” que ocupaban tierras indígenas ubicadas dentro de los límites establecidos por el decreto Nº 1732/96. Por este motivo, el señor Charole requirió la adopción de una medida cautelar innovativa contra la provincia de Chaco para que se retrotrajeran todas las registraciones correspondientes a la reserva indígena con anterioridad a la fecha del dictado de los decretos atacados. |
24-sep-2018 | Mahia y otro (causa N° 12619) | Dos hombres fueron detenidos a la salida de una discoteca, a bordo de una motocicleta ajena, sin chapa patente y sin documentación. El tribunal oral los condenó como coautores del delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro. A su vez, los declaró reincidentes. Frente a esto, la defensa interpuso un recurso de casación. |
24-sep-2018 | Palacio (causa N° 1-23.497) | Un hombre había celebrado su cumpleaños en un salón para eventos en la ciudad de Barranqueras, Chaco. Para el día del evento, le había solicitado a un policía que se encargara de la seguridad del local. El agente se encontraba uniformado y portaba un arma reglamentaria. En un momento, mantuvo una discusión con un invitado que arrojó un ladrillo y una botella contra la reja del salón, y huyó del lugar. El policía lo persiguió, extrajo su arma de fuego reglamentaria y, cuando el invitado giró para mirar hacia atrás, le efectuó un disparo que le produjo la muerte. Por ese hecho, el oficial fue imputado por el delito de homicidio agravado por el abuso de su función o cargo. Durante su declaración indagatoria, explicó que a las 23 horas de ese día se había acercado a Barranqueras para negarse a realizar el trabajo ofrecido ya que se encontraba de franco. En ese sentido, manifestó que no conocía el lugar en el que se había realizado la fiesta y que había tomado conocimiento de lo sucedido en su trabajo. En la etapa de juicio oral, el imputado se negó a declarar. Por esa razón, se incorporó por lectura lo expresado en la indagatoria. Por otro lado, la división balística del Gabinete Científico Judicial informó que la pistola secuestrada presentaba signos de haber sido disparada de manera reciente. El policía fue condenado por el delito de homicidio agravado por el abuso de su función o cargo a la pena de prisión perpetua. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que la conducta de su asistido debía calificarse como exceso en la legítima defensa. En ese sentido, sostuvo que el imputado había sido atacado por la víctima por lo que, al perseguirlo, su única voluntad había sido la de protegerse y proteger a terceros. De manera subsidiaria, solicitó que se cambiara la calificación por la de homicidio calificado por el uso de arma de fuego. |
24-sep-2018 | Rasdolsky (reg. Nº 1173 y causa Nº 11518) | Dos hombres se encontraban en una cafetería. Uno de ellos estaba parado de espaldas al sector de cajas. El otro se acercó a las góndolas de café, tomó un paquete y lo introdujo en su mochila. El hecho fue observado por un empleado, quien dio aviso. Además, sostuvo que quien se encontraba en las cajas se había colocado allí para impedir la visión de su compañero. Sobre la base de dichas consideraciones, el Tribunal Oral lo condenó por considerarlo coautor del delito de hurto en grado de tentativa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
21-sep-2018 | Chavez Ozuna (Causa Nº 12773) | Una persona se encontraba detenida en una Unidad Penitenciaria de Formosa. En la Unidad, la persona recibía medicación y tratamiento médico por sufrir convulsiones y AGA. La persona decidió hacer una denuncia sobre las coimas que el Director de la Unidad le había cobrado. Entonces, comenzó a sufrir una serie de represalias como la suspensión en el suministro de medicamentos y de su tratamiento; tampoco lo dejaban asistir a la escuela y personal del Servicio Penitenciario lo amenazaba para que retire la denuncia contra el Director de la Unidad. Por ese motivo, la persona interpuso una acción de habeas corpus para conseguir su inmediato traslado al Complejo Nº 1 de Ezeiza. La defensa expresó que era necesario proceder de este modo debido al riego psicofísico en el que se encontraba su asistido. El Juzgado interviniente hizo lugar a la acción y solicitó a la Unidad Penitenciaria que informara si realizó alguna gestión para concretar el traslado. Asimismo, requirió una evaluación sobre el estado de salud de la persona. Contra esta decisión, el SPF interpuso un recurso de apelación por considerar que era no existía un agravamiento en las condiciones de detención y por entender que la resolución incurría en un exceso jurisdiccional. |
20-sep-2018 | Prieto (causa Nº 54057) | Un grupo de madres, en representación de sus hijos menores de edad y/o con discapacidad, iniciaron una acción de amparo contra el Estado Nacional a fin de que se le ordenara el suministro de aceites, cremas y materia vaporizable de cepas identificables con balances derivados de CBD y THC, en cantidad de cepas suficientes para su rotación permanente. Esto, con el objeto de atenuar las patologías que sufrían sus hijos. Además, solicitaron como medida cautelar que se las habilitara al cultivo de cannabis en sus respectivos domicilios –en la esfera de su intimidad y a resguardo de terceros–, con fines de consumo medicinal. Esta medida fue solicitada en coordinación con el Laboratorio de Análisis CG/RM de la Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas de la Universidad Nacional de Rosario, que realizaba las cromatografías del aceite y la asistencia profesional (médica y psicológica) de la Asociación de Usuarios y Profesionales para el Abordaje de Cannabis (AUPAC). |
19-sep-2018 | Asociación Redi (causa Nº 39031) | Durante el año 2016 varias personas con discapacidad dejaron de cobrar, sin previo aviso, las pensiones no contributivas por invalidez. En consecuencia, en el año 2017, la Asociación REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) inició un amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Desarrollo Social) con el objeto de que se restableciera el pago de los beneficios de todas las personas afectadas en el territorio de la República Argentina. En ese sentido, solicitaron una medida cautelar a fin de que se suspendieran los efectos de los actos administrativos –en los casos en los que los hubiere– que disponían el cese del pago de las pensiones reclamadas y se mantuviera de forma ininterrumpida la prestación. La medida cautelar, de alcance en todo el territorio de la República Argentina, fue otorgada parcialmente e inscripta en Registro Público de Procesos Colectivos implementado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se excluyó a los residentes en la jurisdicción territorial del Juzgado Federal de Viedma por la existencia de una causa referida a los mismos derechos de incidencia colectiva vigente en esa jurisdicción (caso “Asoc. Civil Encuentro Solidario”). Posteriormente, la asociación amplió la demanda y requirió que la acción se tuviera por iniciada con respecto a la totalidad de las personas con discapacidad que, siendo titulares de pensiones no contributivas por invalidez otorgadas en los términos del decreto Nº 432/97, se hubieran visto privadas del cobro de los haberes desde el año 2016. Durante el procedimiento se acumuló la causa "Gadea", iniciada por la señora Gadea y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, por coincidir en la pretensión. El Estado Nacional, al contestar la demanda, opuso una excepción de falta de legitimación activa. |
19-sep-2018 | Hartmann (causa Nº 79740) | Hartmann pidió a ANSeS que recalculara y ajustara su haber jubilatorio. Esto, por considerar que la forma en que fue determinado el haber inicial omitió practicar la actualización de las remuneraciones y la aplicación del sistema de movilidad (art. 14 bis Constitución Nacional). Ante la negativa de ANSeS, el beneficiario interpuso una demanda a fin de que se dejara sin efecto la resolución que rechazó su pedido. Asimismo, requirió que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 9, 23, 24, 25, 26 y 30 de la ley N° 24.241 y los artículos 1, 2, 5 y 22 de la ley N° 24.463. El juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a la ANSeS que realizara la liquidación del haber jubilatorio nuevamente y pagara el haber inicial recalculado y las sumas retroactivas resultantes, más los intereses. Sin embargo, no trató la constitucionalidad de los artículos impugnados. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron un recurso de apelación. |
19-sep-2018 | HC (causa N° 56280) | Una mujer vivía con sus dos hijos y su pareja y sufría violencia de género. Ambos habían decidido separarse. La mujer preparó las pertenencias del varón para que se las llevara y, cuando él arribó a la casa discutieron. En un momento, la empujó sobre la cama y la amenazó con golpearla. Entonces, la mujer lo hirió con un cuchillo. El hombre falleció en el momento. En la etapa de juicio oral, los hijos de la imputada hicieron mención a una atmósfera de convivencia violenta y contaron que el varón le había pegado e insultado a la mujer en varias oportunidades. Otras dos testigos refirieron que la imputada les había contado recibía golpes e insultos por parte de su pareja. Por otro lado, una psiquiatra, una psicóloga y una trabajadora social elaboraron informes que concluyeron que el vínculo de la pareja era asimétrico, de control patriarcal, con roles estereotipados y que se advertía una situación de sumisión de la mujer respecto del hombre. Por ese hecho, la mujer fue condenada a la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio. Para resolver de esa manera, el Tribunal Oral sostuvo que la mujer había reaccionado frente a una “simple sospecha” de que iba a ser agredida. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que su asistida había actuado en legítima defensa. La Cámara en lo Penal de la Circunscripción Judicial Trelew, por mayoría, modificó la calificación legal impuesta por la de homicidio bajo un estado de emoción violenta y envió las actuaciones al tribunal de origen para que dictara una nueva pena. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario local solo en cuanto a la modificación de la calificación legal. La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut hizo lugar a la impugnación, revocó la sentencia recurrida y ordenó el reenvío de las actuaciones a la Cámara. En la audiencia de impugnación la defensa observó que el pronunciamiento denotaba una sesgada apreciación de la prueba sin perspectiva de género y una inversión de la carga probatoria, en particular porque no había evaluado las declaraciones de los hijos de la imputada |
18-sep-2018 | Complejo Penitenciario V (Senillosa) (Causa N° 17515) | El Servicio Penitenciario Federal ordenó el traslado de 156 personas al Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa. El establecimiento tenía severos problemas que afectaban su habitabilidad. Entre otras cuestiones, carecía de sistema de calefacción y de condiciones sanitarias adecuadas, no contaba con colchones, ropa de cama ni servicio telefónico y poseía pérdidas de agua en algunas áreas. Por tal razón, se interpuso una acción de hábeas corpus colectivo preventivo. En particular, se solicitó el dictado de una medida cautelar con el objeto de que se prohibieran nuevos alojamientos por fuera de los Módulos I y II de la Unidad y se limitara el ingreso de personas por fuera de la capacidad del establecimiento. Durante la audiencia, el juzgado hizo lugar a la medida cautelar, dispuso que no se alojara población en los Módulos III y IV hasta que se realizaran las obras de refacción necesarias y fijó la capacidad de alojamiento de la Unidad en un máximo de 404 personas. Además, solicitó que se informaran las obras pendientes de producir. Una vez recibido el informe, se reabrió la audiencia. La fiscalía solicitó que se declarara el inminente agravamiento de las condiciones de detención en el Complejo. Por otra parte, reclamó que se ajustara la cantidad de personas detenidas por espacio. La PPN y la defensoría adhirieron al planteo. Finalmente, la Comisión de Cárceles requirió que se hiciera lugar a la acción de hábeas corpus. |