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FechaTítuloResumen
4-oct-2018CS (causa N° 7688)Un joven de diecisiete años llamó al 911 y dio aviso sobre la presencia de una bomba en una escuela. Personal policial se acercó al establecimiento y determinó que la información era falsa. Por tal razón, fue imputado y procesado por el delito de intimidación pública. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución. Entonces, suscribió un acuerdo conciliatorio con la colaboración del Programa de Resolución Alternativa e Conflictos (Ministerio Público de la Defensa). El imputado ofreció disculpas, manifestó que había explicado a sus compañeros la experiencia del hecho y se comprometió a continuar haciéndolo. El vicerrector del colegio aceptó las disculpas y sostuvo que el conflicto había sido superado y reparado de manera satisfactoria. Además, señaló que no le interesaba continuar con el trámite del proceso. El Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable.
4-oct-2018Menem (causa N° 33008830)Doce personas que intervinieron en la venta de armas de Argentina a Croacia y Ecuador entre 1991 y 1995 habían sido imputadas por el delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico y por contar con la intervención de funcionarios públicos y más de tres personas. El Tribunal Oral en lo Penal Económico los absolvió por inexistencia de delito. No obstante, indicó que habían existido actos de corrupción estatal que debían haber sido juzgados oportunamente en el fuero federal. Contra esa sentencia, la querella y la fiscalía interpusieron recursos de casación. En marzo del 2013, la Sala I de la CFCP hizo lugar a las impugnaciones y condenó a los imputados por el delito de contrabando. En particular, sostuvo que la prohibición de la venta de material bélico se desprendía de las previsiones del artículo 219 del Código Penal. Devueltas las actuaciones, el Tribunal Oral fijó las penas aplicables. Contra esa sentencia, las defensas interpusieron recursos de casación.
3-oct-2018Angeleri (causa Nº 9846)Las señoras Angeleri y Koltyk trabajaban en la planta permanente de la Inspección General de Justicia. Allí, percibían mensualmente incentivos dinerarios de acuerdo al Régimen de Cooperación Técnica Financiera establecido en las leyes Nº 23.283 y 23.412. Al momento de calcular su haber jubilatorio, la Administración Nacional de Seguridad Social no reconoció el carácter remunerativo de los incentivos. En consecuencia, ambas iniciaron una acción de amparo contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) y contra la ANSeS. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó al ministerio que certificara las sumas que cada una de las actoras percibió en concepto de “incentivos” como remunerativas, efectuando las retenciones hasta el cese laboral, tanto por aportes y contribuciones a la seguridad social como por impuesto a las ganancias. Además, ordenó a la ANSeS que incluyera los incentivos percibidos en forma regular y habitual conforme lo establecido en el art. 6 de la ley Nº 24.241. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron un recurso de apelación.
1-oct-2018Foro ecologistaEl Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos promovieron una acción de amparo ambiental contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Consejo General de Educación. Solicitaron medidas urgentes para proteger a los niños, niñas y adolescentes, maestros y personal no docente que concurren a las escuelas rurales de la provincia, de los impactos negativos que la actividad agrobiotecnológica genera en el suelo, agua superficial y subterránea, aire y, en consecuencia, en la salud. Requirieron, en primer lugar, que se fijara una franja de 1.000 metros libres del uso de agrotóxicos alrededor de las escuelas rurales y una zona de resguardo (barrera vegetal); en segundo lugar, que se prohibiera la fumigación aérea en un radio no menor a los 3.000 metros; en tercer lugar, que se ordenara el establecimiento de un sistema de vigilancia epidemiológica sobre los niños, niñas y adolescentes y personal docente y no docente que asistan a las escuelas rurales; y finalmente, que se ordenara el análisis sobre el agua de lluvia y agua utilizada para el consumo de los alumnos.
1-oct-2018NGN (EXP 35690)La señora NGN, docente en una escuela de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contrajo matrimonio en el año 2011 con la señora ALC. En diciembre de 2017 gestaron a su hija AANC, quien nació en agosto de 2018. En el transcurso del embarazo, NGN (madre comitente) requirió una licencia por maternidad que le fue negada verbalmente por la institución. Por ese motivo, 20 días antes del nacimiento de su hija, presentó una nota al establecimiento educativo y solicitó la licencia los términos del art. 70, inc. ch) de la Ordenanza N° 40.593 (CABA). La Dirección de Medicina Laboral contestó que no estaba habilitada para hacer ese pedido por no ser la madre gestante. En consecuencia, NGN solicitó el dictado de una medida cautelar autosatisfactiva con el objeto de que su empleador (el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) le otorgue la licencia.
1-oct-2018González (causa Nº 2187)En un domicilio se ofrecían servicios sexuales de mujeres que eran extranjeras y se encontraban en una situación económica apremiante. El lugar era administrado por Pérez. Roa se encargaba de recibir y acoger a las víctimas. González era el portero, ejercía funciones de vigilancia y seguridad del local y requisaba a los clientes. Miranda era el policía “Jefe de Calle” de la comisaría zonal y garantizaba la continuidad de la actividad a cambio de dinero. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de trata de personas agravado, entre otras cuestiones, por haberse cometido mediante abuso de la situación de vulnerabilidad. Durante la instrucción del expediente, las víctimas prestaron declaración testimonial. En esa ocasión relataron que viajaron al país a buscar trabajo, que ejercían la prostitución en el domicilio investigado y que recibían el 50% de los “pases” y las “copas”. Luego, el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento de las Personas Damnificadas por el Delito de Trata las entrevistó y concluyó que se encontraban en una situación de vulnerabilidad. Para expedirse de ese modo tuvo en consideración su trasfondo social, su precaria situación económica y las “características propias de su profesión”. En el debate de juicio oral las víctimas no declararon y sus manifestaciones fueron incorporadas por lectura. Por su parte, la fiscalía consideró que no se daban en el caso los supuestos del delito de trata de personas. En tal sentido, solicitó que se condenara a Pérez, González, Miranda y Roa por el delito de facilitación y explotación de la prostitución aje-na agravada por el aprovechamiento de las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas. Por último, consideró que no existía prueba suficiente para vincular a Roa a los hechos, por lo que solicitó su absolución. La defensoría solicitó que las declaraciones de las víctimas incorporadas por lectura fueran excluidas de la valoración probatoria. Además, sostuvo que no se había acreditado que González hubiera hecho ninguna de las conductas típicas de la figura de facilitación de la prostitución. En particular, consideró que en el caso no se daba un supuesto de explotación económica de las víctimas. Sobre la base de dichas consideraciones, se solicitó la absolución de los imputados.
oct-2018Educación inclusiva: análisis normativo y jurisprudencialEn el presente trabajo nos referiremos al estado de situación actual de la llamada educación inclusiva en nuestro país. Como se verá, el marco normativo es abundante y claro en cuanto al reconocimiento del derecho a la educación de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás. Pero pese a ello, su efectivo cumplimiento suele presentarse como un reto para quienes trabajamos en el ámbito de la defensa pública. Bajo esta premisa, haremos un análisis de la normativa nacional e internacional más relevante en la materia, y presentaremos una selección de fallos en los que podrán vislumbrarse las respuestas de la justicia ante algunos casos que han ido presentándose durante los últimos años.
oct-2018Niños, niñas y adolescentes (internacional)El presente documento, referido a los derechos de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, contempla jurisprudencia emitida en los sistemas interamericano, europeo y universal de protección de derechos humanos y complementa el boletín publicado en junio de 2018 sobre la jurisprudencia federal argentina en esta materia.
28-sep-2018Regueiro (causa Nº 36425)El señor Regueiro, de 53 años de edad, se encontraba internado en un instituto geriátrico debido a una discapacidad producto de una enfermedad de origen genético y hereditario que le producía accidentes cerebrovasculares isquémicos de manera recurrente con consecuente deterioro progresivo. El 10/5/2018 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizó una inspección al establecimiento con el objetivo de realizar la inscripción del lugar en el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para Personas Mayores (ley Nº 5670), y detectó la irregularidad de encontrarse con residentes menores de 60 años de edad. Por esta razón, el GCBA solicitó una orden judicial que justificara que Regueiro debía seguir internado allí. En consecuencia, FMR –hermano de Regueiro– solicitó al Ministerio de Salud del GCBA una autorización excepcional para la permanencia de su hermano en el instituto, pero no obtuvo respuesta. Finalmente, FMR interpuso una acción de amparo contra el GCBA a fin de que se declare la inaplicabilidad del límite de edad establecido en el artículo 3 del decreto Nº 170/2018 (reglamentario de la ley Nº 5670) y que se le haga saber al GCBA que la presencia de su hermano en el establecimiento no constituye obstáculo para proceder a la inscripción en el registro correspondiente.
28-sep-2018DSA (causa Nº 25824)Una persona inició una demanda contra la empresa que lo empleaba por despido injustifi-cado. En su presentación individualizó diferentes créditos derivados de la ruptura del vínculo laboral e incluyó, entre sus pretensiones, una suma de dinero en concepto de daño moral resarcitorio de los perjuicios que se le ocasionaron. Esto último, debido a la conducta discriminatoria de su superior jerárquica, que lo trataba y acosaba por su orientación sexual. El juzgado de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda, pero desestimó el reclamo por daño moral. Contra esa resolución, ambas partes interpusieron un recurso de apelación.