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FechaTítuloResumen
10-abr-2019Ivaseta (Causa Nº2253)En un sector privado de un predio ferroviario, personal policial advirtió que un hombre que no pertenecía a la empresa tenía pintura en sus manos. Además, encontró un vagón pintado a modo de graffiti. El hombre fue imputado por el delito de daño agravado por haber sido realizado contra un bien de uso público. Entonces, su defensa realizó un ofrecimiento de reparación integral en los términos del inciso 6 del artículo 59 del Código Penal. Por su parte, la representación legal de la empresa de ferrocarriles sugirió que el imputado realizara sesenta horas de trabajos de limpieza en formaciones con graffitis. A su turno, la fiscalía se expidió de forma favorable al acuerdo conciliatorio y consideró que la compensación adecuada podría ser por un total de treinta horas.
10-abr-2019Castillo (Causa N° 4325)En el marco de una acción de amparo contra la administración pública nacional, el Juzgado Federal N° 1 de Salta había ordenado que se remitiera un oficio a la Procuración del Tesoro de la Nación. Para decidir de este modo, tuvo en cuenta el artículo 8 de la ley N° 25.344. En consecuencia, la defensa interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Entre sus argumentos, expuso que la interpretación de la norma propuesta era errónea y que, en su artículo 11, excluía de manera expresa el requisito del oficio para los procesos rápidos y urgentes como el amparo. El juzgado consideró que la decisión no era apelable en virtud de los artículos 15 y 16 de la ley de amparo, N° 16.986, y rechazó el recurso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de queja ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. En ese sentido, expresó que, por la urgencia del trámite, la resolución causaba un perjuicio irreparable a la actora.
9-abr-2019Espíndola (Causa Nº 1381)En abril del 2005, dos personas fueron imputadas por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de fuego de uso civil. Dos años más tarde, fueron condenadas por un Tribunal Oral de la provincia de Buenos Aires. Contra esa sentencia, se interpuso un recurso de casación. En octubre de 2011, la Cámara de Casación provincial rechazó la impugnación. Contra esa decisión, se interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. En atención al tiempo transcurrido, en esa oportunidad se planteó también la violación a la garantía de plazo razonable. En 2015, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires rechazó el planteo, por considerar que había sido introducido de manera tardía y que la demora se había producido en la instancia de casación. Contra esa decisión, se presentó un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja.
9-abr-2019Pezo Silva (causa N° 15278)Cinco mujeres trans fueron detenidas e imputadas por la comercialización al menudeo de estupefacientes. Cuatro de ellas eran inmigrantes y tres poseían antecedentes por el mismo tipo de conducta. Durante el proceso de identificación en sede policial no fueron tratadas de acuerdo a su género autopercibido. Luego, en oportunidad de prestar declaración indagatoria, relataron que poseían escasos recursos económicos, vivían en habitaciones de hoteles, ejercían la prostitución y eran consumidoras de estupefacientes. El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que las imputadas habían actuado en estado de necesidad disculpante y postuló su sobreseimiento. Además, solicitó la extracción de testimonios con el fin de que se investigara la existencia de una organización criminal que se valdría de mujeres trans para la comercialización de estupefacientes.
8-abr-2019Wolfel (causa Nº 32021667)Un contador fue imputado por haber trabajado en una empresa que se encontraba excluida del registro fiscal desde junio del 2009. Su labor consistía en encomendar la confección de facturas y remitos en nombre de la firma. Por ese hecho fue imputado por el delito de asociación ilícita tributaria, en los términos del artículo 15, inciso c, de la ley N° 24.769. La AFIP se presentó en carácter de querellante. En su declaración indagatoria, el imputado señaló que se había desempeñado como asesor impositivo de la firma desde fines de 2001 hasta que los socios cedieron sus acciones en julio de 2008. Además, manifestó que durante ese tiempo la firma había sido una sociedad con una actividad real y que la inscripción de la cesión en el Registro Público de Comercio había demorado ocho meses. Por su parte, la Inspección de Personas Jurídicas informó que la venta del paquete accionario había sido aprobada en el Acta de Asamblea General Ordinaria en julio del 2008 y que su inscripción había sido protocolizada en el Registro Público de Comercio en mayo de 2009. En 2012 el juzgado dictó la falta de mérito para procesar o sobreseer al imputado. Seis años más tarde, dispuso su sobreseimiento. Para decidir de ese modo tuvo en consideración que, dado el tiempo transcurrido sin que se hubieran incorporado nuevas pruebas al proceso, se daba una situación de “duda insuperable”. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de apelación. En particular, consideró que la decisión carecía de fundamentación, que era improcedente por sustentarse en una causal no prevista en la ley y que no existía en el caso certeza negativa que habilitara un sobreseimiento.
4-abr-2019Bazán (causa Nº 4652)Un juzgado en lo penal, contravencional y de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un juzgado nacional de menores se declararon incompetentes para entender en una causa sobre los delitos de lesiones y daños. Por esa razón, se produjo un conflicto negativo de competencia y el expediente fue remitido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
4-abr-2019Fall (causa Nº 558)El señor Fall, de nacionalidad senegalesa, fue condenado en el año 2015 por el delito de lesiones leves a la pena de un mes de prisión en suspenso. Con posterioridad, la Dirección Nacional de Migraciones dispuso la expulsión de Fall del territorio nacional con prohibición de reingreso por el término de 5 años porque consideró que su caso encuadraba en las previsiones del art. 29 inc. c) de la ley Nº 25.871. En ese marco, Fall impugnó el acto administrativo y el juzgado de primera instancia dejó sin efecto la disposición. En consecuencia, la parte demandada interpuso un recurso de apelación porque consideró, entre otras cosas, que la decisión implicaba una injerencia del Poder Judicial en un ámbito que no era de su competencia.
4-abr-2019UAE (causa N° 62756)Un niño padecía autismo, trastornos hipercinéticos y retraso mental moderado. En el año 2009 había ingresado a la sala de 3 años del nivel inicial de un establecimiento educativo, donde se encontraba acompañado por una maestra integradora durante toda la jornada escolar. Durante el transcurso del nivel correspondiente a la sala de 5 años, el establecimiento notificó a los padres que el niño no podía continuar en la institución. Por ese motivo, iniciaron una demanda por daño moral por discriminación. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra esa decisión, la institución interpuso un recurso de apelación porque consideró que la acción se encontraba prescripta.
4-abr-2019Techera (causa N° 166964)Una mujer contrató un servicio de medicina prepaga. En la declaración jurada inicial se le preguntó si sufría o había sufrido alguna afección de orden ginecológico, obstétrico o mamario y su respuesta fue negativa. Con posterioridad sufrió un aborto espontáneo y solicitó a la empresa la prestación médica de un legrado. Esa intervención es una operación quirúrgica que consiste en raspar la superficie de ciertos tejidos, especialmente el útero o los huesos, para eliminar sustancias adheridas.La empresa se negó. En consecuencia, la mujer inició una acción de daños y perjuicios por el incumplimiento contractual. La demanda no fue contestada. Por ese motivo, el juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición y condenó a la empresa al pago de daño moral y punitivo. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus fundamentos expresó que la actora había incurrido en mala fe al no haber declarado que, con anterioridad, había sufrido abortos espontáneos.
4-abr-2019Torres (causa N° 11241)Una mujer perteneciente a un pueblo originario sufría violencia de género por parte de su expareja. En una oportunidad, el hombre en estado de ebriedad se presentó en su domicilio, comenzó a insultarla y, cuando intentó golpearla, ella se defendió con un cuchillo. El hombre murió en el momento. Por ese hecho, fue imputada por el delito de homicidio calificado por el vínculo. En la etapa de juicio oral, una vecina declaró que era sabido en el pueblo la violencia que ejercía el hombre sobre su pareja, a la que menospreciaba por pertenecer a un pueblo originario. Además, el referente de la comunidad que integraba la mujer explicó que el hombre se jactaba de su condición de varón criollo y tenía sometida a la imputada, que había sufrido episodios de violencia muy intensos que la obligaban a volver con su familia de origen. Por su parte, la psicóloga que entrevistó a la mujer señaló que el vínculo de pareja estaba atravesado por situaciones repetitivas de violencia ejercidas por parte del varón. Agregó que la imputada tenía una actitud de sometimiento al comportamiento violento y no podía establecer un distanciamiento. En cuanto a su relato concluyó que era verosímil. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se condenara a la mujer por el delito de homicidio calificado cometido con exceso en la legítima defensa a la pena de dos años y cinco meses de prisión.