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FechaTítuloResumen
18-jun-2024Huilcamán Paillama y otros v. ChileLos pueblos indígenas en Chile, incluido el Pueblo Mapuche, enfrentan un problema histórico de discriminación sistemática y de falta de reconocimiento de tierras. Así surgió en 1990 Consejo de Todas las Tierras, una organización de la nación Mapuche cuyos objetivos incluían exteriorizar la presencia de un pueblo-nación Mapuche distinto al pueblo chileno y “reivindicar las tierras que le han sido usurpadas”. A principios de esa década, integrantes de la organización ocuparon diferentes inmuebles de manera pacífica como acto de protesta. En respuesta a ello, las fuerzas de seguridad desalojaron a las comunidades y las autoridades locales presentaron denuncias penales ante la justicia. Las autoridades judiciales calificaron desde un primer momento a la organización como una asociación ‘de carácter ilegal’. En sus declaraciones, los miembros de la comunidad explicaron que habían ingresado a los inmuebles para llamar la atención de las autoridades respecto de su reclamo territorial. El juez interviniente tomó estas declaraciones como confesiones sin tener en cuenta el reclamo social que motivó los actos. Un total de 133 personas fueron condenadas por estos hechos, principalmente bajo las figuras penales de usurpación y asociación ilícita.
15-jun-2024Chauqui (Causa N° 9126)Un grupo de personas fueron acusadas por el delito de secuestro extorsivo. En la audiencia de control de acusación, entre otras cosas, la defensa de unas de las personas cuestionó la admisión como prueba documental de las actas de procedimiento e informes policiales y solicitó que se admitieran solo para los fines indicados en el último párrafo del art. 289 del CPPF. También explicó que el video ofrecido por la Fiscalía que contenía el testimonio de una persona que declaró como “imputado colaborador” solo debía ser llevado a juicio como soporte para el examen y el contraexamen de esa persona, pero que no podía sustituir su declaración. Además, en esa oportunidad el fiscal ofreció nuevas pruebas que habían sido obtenidas poco antes de la audiencia. Precisó que en la vivienda colindante a la casa en la que habría estado cautiva la víctima del secuestro se había encontrado un arma, similar a la que se habría utilizado en el hecho, que no había sido descubierta antes porque la casa estaba en construcción y la obra estaba paralizada. Por su parte, las defensas se opusieron a que se admitiera la prueba nueva porque consideraron que era extemporánea. También en esa oportunidad, la fiscalía y el defensor público de víctimas solicitaron la declaración de una persona que había estado imputada por el hecho y que finalmente resultó sobreseída.
14-jun-2024Sentencia N° 603/2024Un varón y una mujer coordinaron un encuentro sexual. En ese marco, él le planteó que se estaba tratando por una infección en sus órganos genitales y ella accedió a tener relaciones con el uso de preservativo. Entonces, el varón simuló colocarse el profiláctico y, sin protección, tuvieron relaciones por vía vaginal. La mujer sospechó que él no tenía puesto el preservativo por lo que le demandó que parara, sin conseguirlo. Como consecuencia, la mujer fue contagiada de una bacteria por la cual requirió atención médica y la prescripción de medicación. Asimismo, atravesó una situación de ansiedad que requirió tratamiento de salud mental. Por estos hechos, la mujer lo denunció y el varón fue condenado como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal a la pena de cuatro años de prisión. Contra esa decisión, su defensa presentó un recurso de casación.
12-jun-2024Calle Borda (causa N° 12354)Un hombre cumplía una condena de seis años de prisión en el Complejo Penitenciario Federal N° III del Noroeste Argentino. En el marco de una requisa de rutina, se incautó un envoltorio con 34.7 gramos de cannabis sativa en su celda. Por ese hecho, fue imputado en sede judicial por un delito vinculado a la Ley de Estupefacientes. Durante la investigación la fiscalía y la defensa acordaron que la sustancia era marihuana y que la portaba el imputado. Entonces, el objeto de la causa se centró en si la sustancia prohibida estaba destinada a su consumo personal o al comercio. En la etapa de juicio oral, el tribunal oral lo condenó a la pena de un año y cuatro meses de prisión efectiva y multa por el delito de tenencia simple de estupefacientes previsto en el artículo 14, primer párrafo, de la ley N° 23.737. Para así decidir, sostuvo que la defensa no había podido demostrar que la sustancia secuestrada estuviera destinada al consumo personal. Por el contrario, basó su decisión en un informe psicológico que se le había efectuado al hombre al momento de ingresar al establecimiento, que indicaba que no padecía adicciones. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Sostuvo que la condena se había basado es una interpretación parcial y tendenciosa de las pruebas recabadas. Afirmó que ninguna prueba había podido desvirtuar con certeza la hipótesis de que la tenencia de estupefacientes era para consumo personal y que, ante la duda, correspondía absolver a su asistido por aplicación del principio in dubio pro reo.
12-jun-2024Cazón y otros (causa N° 3187)Durante la pandemia del virus Covid-19, ANSES otorgó un seguro social extraordinario para trabajadores informales y monotributistas de ciertas categorías que estuvieran afectados por la emergencia sanitaria. El trámite para el acceso a este Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) se realizaba por internet. En ese contexto, un funcionario público ingresó su documento de identidad en la página web, en la sección que correspondía al proceso de preinscripción para la solicitud del IFE. De forma posterior, ANSES rechazó el pedido, producto del mecanismo de control previsto por la página. En atención a estas circunstancias, el hombre no prosiguió con el trámite. Por este hecho, el hombre fue imputado por el delito de fraude a la administración pública en grado de tentativa en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. De forma posterior, el hombre fue condenado a la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por dos años para el acceso a cargos electorales. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. El tribunal de alzada hizo lugar de manera parcial a la presentación de la defensa, confirmó de manera parcial la condena respecto del delito de fraude a la administración pública. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso extraordinario federal que una vez declarado inadmisible motivó la presentación de un recurso de queja. La Corte Suprema de la Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento. Para hacerlo, consideró que resultaban aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en el precedente ‘Casal’.
12-jun-2024Save (causa N° 61008454)Unos terrenos ubicados en la localidad de Chascomús habían sido adquiridos en 1976 con dinero proveniente de actividades vinculadas con delitos de lesa humanidad cometidos por la organización conocida como “la banda de Aníbal Gordon”. Con posterioridad, los cuatro hijos de uno de los integrantes de esa asociación criminal transfirieron a su nombre y administraron los campos. Para lograrlo, se valieron de distintos documentos y actos jurídicos simulados que incluyeron una cadena de poderes, cesiones y escrituras públicas donde se falsearon identidades. Por esos hechos, fueron imputados por el delito de lavado de activos de origen ilícito, tipificado en los incisos 1 y 4 del artículo 303 del Código Penal, según texto de la ley N° 27.739. En el requerimiento de elevación a juicio, el acusador público advirtió que no existía una tasación que reflejara el valor real de los terrenos. A pesar de ello, sólo ofreció la valuación fiscal como prueba que acreditara la condición objetiva de punibilidad requerida por la norma. En la etapa de juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal, al momento de los alegatos, solicitó que se condenara a los imputados a la pena de tres años de prisión en suspenso y a una multa de dos veces el valor de los terrenos. A su vez, la querella conformada por la Unidad de Información Financiera solicitó condenas de cinco años de prisión y multa de cinco veces el valor de las propiedades para tres de los acusados, y condena de tres años de prisión en suspenso y multa de cinco veces el valor de las propiedades para el restante. Por último, la querella de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires solicitó condenas de cinco años de prisión y multa de cinco veces el valor de las transacciones para dos de los imputados y tres años de prisión y multa de cinco veces el valor de las transacciones para los restantes. Por su parte, la defensa sostuvo que a partir de la sanción de la ley N° 27.739 que reformaba la ley N° 26.863, la condición objetiva de punibilidad para el delito de lavado de activos se había elevado a 150 salarios mínimos, vitales y móviles. En esa línea, argumentó que el delito por el que se juzgaba a sus defendidos tenía la característica de ser permanente, por lo que la nueva condición de punibilidad era aplicable al caso. En consecuencia, sostuvo que ni el Ministerio Público Fiscal ni las querellas habían demostrado que el valor de los terrenos superase ese monto mínimo, por lo que no correspondía la pena de prisión.
6-jun-2024BLV (Causa N° 8988)Una mujer, en representación de sus tres hijas menores de edad, inició una demanda por alimentos contra el padre de las adolescentes y sus abuelos paternos. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. En consecuencia, fijó una cuota alimentaria equivalente a tres y medio Salarios Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Contra lo decidido, los demandados presentaron un recurso de apelación. Luego, la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná revocó de manera parcial la sentencia y redujo la suma a tres SMVM. Para decidir así, sostuvo que la cuota alimentaria fijada debía compararse con los parámetros objetivos de la Canasta de Crianza que publicaba el INDEC. Además, señaló que la estimación de la referida canasta alcanzaba a la población de hasta 12 años inclusive. Indicó que, si bien las necesidades y tareas de cuidado en las edades subsiguientes se mantenían, disminuían las horas dedicadas al cuidado de los adolescentes a partir de esa edad. Por esa razón, consideró que era adecuado disminuir la cuota alimentaria. En ese sentido, entendió que la suma de tres SMVM era suficiente para satisfacer las necesidades alimentarias de las adolescentes. Contra esa decisión, la actora y los demandados presentaron recursos de inaplicabilidad de la ley. Entre sus cuestionamientos, los accionados afirmaron que la cuota alimentaria continuaba siendo elevada, en razón de su posibilidad económica y de las necesidades de sus tres hijas y nietas. En cuanto a la condena subsidiaria a los abuelos paternos, alegaron que no se probó la insuficiencia de recursos del progenitor ni su imposibilidad absoluta para asumir el pago de los alimentos. Por su parte, la actora manifestó que la sentencia de la Cámara desconoció el valor económico de las tareas de cuidado. Sobre ese aspecto, resaltó que sus tres hijas estaban a su cargo de manera exclusiva, pues el progenitor vivía en una ciudad distinta al centro de vida de las jóvenes. Agregó que el índice de crianza no era aplicable al caso. Por último, afirmó que de las pruebas surgía que la capacidad económica de la parte demandada era mayor que la suya.
4-jun-2024Falcón (causa N° 7535)Personal del Centro de Monitoreo Urbano advirtió, en tiempo real, que un hombre le sustrajo un reloj de pulsera a otro, que se encontraba en estado de ebriedad, en la vía pública. Entonces, dio aviso a un oficial de calle y el hombre fue detenido e imputado por el delito de delito de hurto agravado por haberse cometido aprovechando un infortunio particular del damnificado. En la etapa de juicio oral, el imputado suscribió un acuerdo de juicio abreviado por el delito imputado a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo y su declaración de reincidencia.
jun-2024Formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intoleranciaLa Relatoría Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia elaboró un informe sobre las formas en que la inteligencia artificial puede perpetuar la discriminación racial. Allí, alertó sobre la creencia predominante errónea acerca de la supuesta neutralidad y objetividad de la tecnología, y señaló distintos ámbitos en los que la aplicación de la inteligencia artificial puede tener impactos discriminatorios.
3-jun-2024Miguelez (causa N° 65235)MAT, una joven con retraso madurativo moderado, vivía con su hermana en la ciudad de Quilmes. Debido a su discapacidad intelectual no había conseguido aprender a leer ni escribir, no reconocía los meses ni el año en curso, ni manejaba dinero. A raíz de una discusión, la joven huyó de la casa familiar y buscó refugio en un hogar transitorio en la ciudad de La Plata. Allí conoció a JBM, que se encontraba alojada en el mismo hogar junto a sus hijos porque había sido víctima de violencia de género y tenía un consumo problemático de estupefacientes. JBM convenció a MAT para que se mudaran a la casa de su pareja MAR. Una vez allí, le quitó su DNI, su tarjeta SUBE y su teléfono celular. De esa manera, la joven no pudo trasladarse ni comunicarse por sus propios medios. JBM comenzó a cobrar la pensión no contributiva de la joven, apoderándose del dinero. Del mismo modo, solicitó un préstamo a ANSES a nombre de MAT y recibió el dinero para su propio provecho. Al mismo tiempo, la pareja sometió a MAT y la obligó a realizar tareas del hogar y de cuidado sin descansos ni remuneración. Poco después, acogieron a JCP, un joven con retraso madurativo leve, a quien convencieron de convivir con ellos luego de que abandonara su hogar por una pelea familiar. Bajo la misma modalidad, la pareja comenzó a percibir la pensión no contributiva del joven. También lo obligaron a mendigar junto a MAT en una estación de servicio cercana a la vivienda familiar y a entregarles el dinero. En ese contexto, JBM obligó a MAT a mantener relaciones sexuales con hombres desconocidos a cambio de dinero, que debía entregarle. Con ese fin, creó un perfil de Facebook a nombre de MAT desde donde se contactaba con los futuros clientes. Por ese entonces, también vivía en esa casa JFR, hermano de MAR, quien quiso entablar una relación sexo afectiva con la joven a pesar de conocer su situación de sometimiento y su discapacidad intelectual. Fue así que la abusó sexualmente en varias oportunidades. A raíz de esos abusos, MAT quedó embarazada. En una oportunidad, mientras los miembros de la familia dormían, JCP convenció a MAT y escaparon. Se dirigieron a la casa de la hermana de MAT, donde llegaron golpeados, nerviosos y angustiados. JBM se comunicó con la mujer y la amenazó para que los jóvenes retornaran con ella y “pagaran lo que debían”. Ante la negativa, las amenazas se intensificaron hasta que JBM y JFR concurrieron a ese domicilio para amedrentarlos. Luego de ese suceso, JBM, MAR y JFR fueron denunciados penalmente. MAT y JCP se constituyeron en querellantes con el patrocinio de la Defensoría Pública de Víctimas con asiento en la provincia de Buenos Aires.