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FechaTítuloResumen
15-ago-2024Suarez (causa N° 124974)Un profesional del área de salud mental de un hospital denunció que una adolescente le había manifestado que había sido víctima de abuso sexual cuando era niña. Entonces, se inició una investigación judicial. En ese marco, la joven declaró que la pareja de su abuela era el autor de los abusos. Por esa razón, el hombre fue imputado por el delito de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal agravado por haber causado un grave daño en la salud mental de la víctima. Al elevarse la causa a juicio oral, el hombre imputado optó ser juzgado por un jurado. En el marco del proceso, la defensa del hombre solicitó que no se pusiera en conocimiento de los jurados que registraba un antecedente condenatorio por un delito contra la integridad sexual. Sin embargo, solicitó que se presente como prueba que, al momento de los hechos, el hombre se encontraba privado de la libertad. Por esa razón, se opuso a que declaren en el juicio testigos de la causa anterior y que se incorpore por lectura ese expediente. La jueza técnica rechazó la incorporación por lectura de la causa anterior, admitió que la declaración de los testigos de esa causa ante el jurado prohibió al fiscal preguntarles sobre el caso anterior, pero señaló que no iba a limitar sus respuestas, salvo que fueran ofensivas. También advirtió que no iba a tolerar que se generarán objeciones al respecto. Finalmente, en la segunda jornada del juicio, la magistrada excluyó a algunos de los testigos de la causa anterior. Por último, la fiscalía hizo referencia al hecho de la causa anterior tanto en el alegato inicial como en el alegato de clausura. El Tribunal de Jurados dictó un veredicto de culpabilidad por los delitos imputados. Luego, en la audiencia de cesura de juicio, el hombre fue condenado a la pena de veinte años de prisión. La defensa planteó la nulidad del veredicto por considerar, entre otras cuestiones, que la jueza técnica había permitido el ingreso de información referida a un antecedente que contribuyó a contaminar al jurado. El pedido fue rechazado por la jueza técnica. En consecuencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
15-ago-2024García Cabrera (causa N° 655)Una persona había sido imputada por el delito de encubrimiento de contrabando agravado, previsto en el artículo 874, apartados 1°, inciso d, y 3°, inciso b, del Código Aduanero. Su defensa propuso una reparación integral y ofreció la suma de $550.000 a la parte querellante y el abandono de la mercadería secuestrada. Por su parte, la AFIP-DGA –que no se había constituido como parte quere-llante– se opuso a la aplicación de la reparación integral. En ese sentido, se basó en la falta de regula-ción procesal del instituto y en que el bien jurídico protegido por la norma era supra- individual. La representante del Ministerio Público Fiscal, por su parte, consideró que la reparación integral era procedente y que la oposición de la AFIP no era vinculante.
13-ago-2024PMB (Causa N° 2130)Una niña de 12 años vivía con su madre y dos hermanos en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Su progenitor había sido excluido del hogar por hechos de violencia familiar. La niña concurrió junto a su madre a una consulta en una maternidad pública en la que le comunicaron que estaba embarazada de 28 semanas. En esa oportunidad, distintos profesionales de la institución la presionaron para que diera en adopción a su hijo tras el nacimiento. De inmediato, elaboraron un supuesto consentimiento informado mediante el cual otorgaba la guarda del bebé con fines de adopción. Ambas firmaron el documento, aunque no contaron con asesoramiento legal ni comprendieron su contenido. De esa manera, tomó intervención la Defensora Provincial de Niños, Niñas y Adolescentes, que inició el proceso de guarda con fines de adopción. En ese contexto, el juzgado ordenó la entrega del niño a través de una resolución que carecía de fundamentos. Al día siguiente del nacimiento, un matrimonio inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) asumió los cuidados del bebé. Sin embargo, en reiteradas ocasiones –durante el embarazo y luego de dar a luz– la progenitora manifestó que deseaba hacerse cargo del cuidado de su hijo y no darlo en adopción. Pese a ello, los funcionarios judiciales y los equipos interdisciplinarios intervinientes desoyeron su voluntad. Tampoco tuvieron en cuenta que otros miembros de la familia habían ofrecido colaboración con el cuidado del niño. Ante esa situación, la joven y su madre realizaron varias presentaciones en sede judicial, en las que solicitaron la restitución del niño y la vinculación materno-filial sin demoras. Si bien un año más tarde se estableció un régimen de comunicación, hubo una serie de obstáculos que dificultaron el contacto. A raíz de la implementación del Código Civil y Comercial de la Nación, el juzgado dispuso readecuar el procedimiento a una declaración de situación de adoptabilidad. Contra lo resuelto, la progenitora interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Entre sus argumentos, señaló que el inicio de las actuaciones fue irregular dado que la Defensora Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes no estaba legitimada para actuar según la normativa local. A su vez, planteó la nulidad del consentimiento que suscripto antes del nacimiento de su hijo, pues ello estaba prohibido tanto por la legislación civil derogada como por la vigente luego de la reforma del CCyCN. Agregó que la readecuación del procedimiento había sido dictada mediante una simple providencia, lo que afectaba su derecho de defensa. Por su parte, la Suprema Corte de Santa Fe rechazó el recurso. Para decidir de esa forma, interpretó que la defensoría provincial no se había excedido en sus funciones. Agregó que la permanencia del niño en el grupo familiar de origen era una cuestión que debía ser tratada en la instancia de grado. Destacó que habían transcurrido ocho años de convivencia entre el niño y sus guardadores, por lo que se había generado un lazo afectivo. En consecuencia, la joven presentó un recurso extraordinario federal. Como fue denegado, interpuso una queja. En ese marco, la Defensora General de la Nación acompañó en su dictamen lo solicitado por la progenitora. Así pues, planteó que la cuestión debía resolverse en un plazo razonable a los efectos de respetar el interés superior del niño y su derecho a la identidad. También expuso que el consentimiento anterior al nacimiento estaba viciado y que no había sido confirmado con posterioridad por la progenitora, como lo exigía la normativa. Añadió que el Estado no le había provisto a la joven ni a su familia ampliada los apoyos necesarios para la crianza del niño. El 22 de agosto de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia definitiva en este caso, identificado como “María y otros vs. Argentina”. En su decisorio, consideró que Argentina era responsable por la violación de numerosos derechos humanos, entre ellos a la integridad personal, a la vida familiar, a la protección de la familia, a la identidad y a la niñez. En ese sentido, ordenó al Estado que resolviera la guarda y la situación jurídica del niño en el término de un año. Asimismo, le impuso el deber de asegurar un proceso de vinculación entre el niño y su madre biológica.
13-ago-2024Tayar (causa N° 180)Una persona fue imputada, tanto en carácter personal como en su calidad de responsable de una sociedad anónima, por la tenencia –por recepción o adquisición– de mercadería de origen extranjero, cuyo valor en plaza fue calculado en $9.701.830,53, sin contar con la documentación que respaldara su ingreso al país. El hecho fue calificado como constitutivo del delito previsto en el artículo 874, apartado 1°, inciso d, del Código Aduanero. En la etapa de juicio oral, las partes acordaron la aplicación del instituto de reparación integral. Allí, establecieron el depósito de $38.000.000, distribuidos entre la "Asociación Civil Nuevo Sol" ($2.500.000), la Parroquia "Espíritu Santo" ($2.500.000) y el Ministerio Público Fiscal ($33.800.000). Además, debían abandonar la mercadería en favor de una institución de bien público. El tribunal interviniente homologó el acuerdo. Tras verificar el cumplimiento de los depósitos, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que correspondía su sobreseimiento.
9-ago-2024MMA (Causa Nº 47478)En 2010 nació un niño en la ciudad de Rosario. En ese momento, su progenitor convivía con una mujer, que no era la madre biológica del niño y que lo cuidó desde sus primeras semanas de vida. Asimismo, el niño siempre mantuvo vínculo con su madre biológica. En 2022, el niño y la progenitora afín se mudaron a la ciudad de Goya. De esa manera, finalizó la convivencia con el progenitor y perdieron contacto con él. Un año después, la progenitora afín solicitó la adopción plena del adolescente. En ese marco, la jueza interviniente ordenó recaratular el proceso como adopción por integración. Luego, se citó a una audiencia al adolescente, quien contaba con la asistencia de un abogado del niño. En esa oportunidad, el joven manifestó su deseo de ser adoptado por la mujer. También se escuchó a la madre biológica y a un hermano mayor de edad, que prestaron conformidad al pedido. Por su parte, el padre se opuso sin fundamentos a la adopción y pese a reconocer el lazo que existía entre el adolescente y su ex pareja. Asimismo, reconoció que no cumplía con sus obligaciones parentales.
8-ago-2024TEA (Causa Nº 28732)En el marco de un proceso de alimentos, se fijó una cuota provisoria a favor de un niño. Sin embargo, el progenitor demandado incumplió con esa disposición. En ese contexto, el juzgado interviniente ordenó al Estado de la provincia de Corrientes que depositara el 10% del Salario Mínimo Vital y Móvil para el niño. Para decidir de esa manera, aplicó el artículo 604 del Código Procesal local. La referida norma imponía la obligación estatal de brindar ayuda inmediata a niños, niñas y adolescentes cuando sus progenitores u otras personas responsables no pudieran proveerles lo necesario para la subsistencia. Además, establecía que el Estado debía proporcionar asistencia material y programas de apoyo sobre nutrición, vestimenta y vivienda, a fin de efectivizar el derecho de las personas menores de edad a un nivel de vida adecuado.
8-ago-2024Acosta (causa N° 129716)En cumplimiento de una orden judicial, personal policial allanó un domicilio y secuestró material estupefaciente. En el lugar, una persona se identificó como propietaria. En su declaración indagatoria, afirmó haber cultivado las plantas para consumo personal, sin conocer el origen de las semillas ni tener conocimientos botánicos. Agregó que no habían florecido y que no había podido consumirlas. El peritaje policial confirmó la presencia de THC, aunque no se hallaron cogollos ni indicios de comercialización. El Ministerio Público Fiscal imputó el delito de tenencia simple de estupefacientes. Con posterioridad, se corrió vista a la defensa que solicitó el sobreseimiento de la persona por considerar se trataba de un cultivo para consumo personal sin afectación a la salud pública. El juzgado de garantías sostuvo que el material incautado incluía partes de la planta sin potencial estupefaciente y que la cantidad secuestrada debía valorarse en función de su calidad y estado. En consecuencia, este juzgado hizo lugar al pedido de la defensa, recalificó los hechos, declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 23.737 y sobreseyó a la persona. La fiscalía apeló, y la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías de Bahía Blanca revocó el sobreseimiento y ordenó la elevación a juicio. La defensa presentó un recurso de casación, que fue rechazado, lo que motivó la interposición de un recurso de queja.
5-ago-2024CascarinoTres personas fueron acusadas de importar mercadería con la presentación de documentación pre-suntamente adulterada o falsa necesaria para cumplimentar una operación aduanera con el fin de someter la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al que correspondía. Por ese he-cho, fueron imputadas por el delito de contrabando agravado previsto por los artículos 864, inciso b, y 865, incisos a y f, del Código Aduanero. En la etapa de juicio oral, su defensa ofreció el pago del monto del perjuicio de US$ 1.982,03, en un solo pago y la donación de la suma de un millón de pe-sos a favor de un comedor. En consecuencia, solicitó la reparación integral del perjuicio en los térmi-nos del artículo 59, inciso 6, del Código Penal.
ago-2024Destrezas básicas: Argumentación jurídicaDesde hace ya muchos años se reconoce la relevancia que tiene la competencia argumentativa para la vida de las personas, tanto a nivel social como académico. Gracias a ella podemos resolver problemas y tomar decisiones sobre asuntos teóricos y prácticos, disciplinarios y cotidianos, de manera individual y colectiva. La argumentación es imprescindible, no sólo para solucionar las diferencias de opinión que podemos tener en el trato con otras personas, sino también para alcanzar acuerdos con ellas (Harada, 2009).; A nivel profesional, el ejercicio de la abogacía exige proyectar, evaluar y desarrollar argumentos de manera asidua. Sin dudas, una parte esencial del trabajo del/a abogado/a radica en persuadir a una audiencia específica (compuesta, entre otros, por jueces y jurados) de que debe proceder de un modo favorable a los intereses de la persona que representa. En esta línea, no asombra que, por lo general, se asimile la práctica de la abogacía con la argumentación y se relacione la aptitud profesional de un/a abogado/a con su capacidad para idear y manejar argumentos (Atienza, 2016).; Tan cierto como lo anterior es que –al menos, en nuestro país– la destreza para argumentar se entrena muy poco en la carrera de Abogacía, pues se trata de una materia que ocupa un lugar marginal en el currículo universitario. Uno de los motivos por los que esto sucede es la prevalencia en la enseñanza de una visión formalista del derecho (Abramovich, 2007; Böhmer, 1998, 2003, 2007, 2014; Puga, 2002) que impone una concepción restrictiva de la argumentación que la asocia con la aplicación de silogismos deductivos (Atienza, 2016). Dicha problemática torna relevante reflexionar en torno a las limitaciones de esta visión, los cuestionamientos y los aportes realizados desde las Teorías de la Argumentación Jurídica, y analizar el modo en que podemos enriquecer nuestra práctica profesional a partir de esos desarrollos teóricos. A ese efecto, siguiendo a Atienza (2016), indagamos acerca de los autores más relevantes en esta corriente de pensamiento.
ago-2024Taller de casos: Ética para la defensa públicaEn el ejercicio de la defensa pública debemos gestionar una gran cantidad de trámites tanto judiciales como extrajudiciales y actuar en casos muy heterogéneos. Asimismo, de bemos comunicarnos con los/as asistidos/as, en algunos casos con sus familiares, con otros miembros de la magistratura, otras partes del proceso y diversos agentes. Incluso, la estructura misma del MPD se encuentra dividida y organizada de modo tal que asistimos a las personas con diferentes roles, en algunos casos contrapuestos. Todas estas circunstancias representan situaciones problemáticas que requieren un abordaje desde la ética profesional.; Los problemas éticos no tienen una única solución, por lo que debemos adquirir herramientas para resolverlos de manera razonada. La ética profesional nos brinda un eje orientador para tomar las decisiones que mejor se adapten al caso concreto, así como también a dar las razones de ese camino de acción. No hay respuestas eminentemente correctas o incorrectas a los interrogantes que se plantean a lo largo del recorrido del curso. El objetivo es que se aborden desde el marco teórico que se presentará a lo largo de cada módulo, de forma reflexiva y crítica.