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Título : 9449/2025 (FRO 9449/2025)
Fecha: 8-may-2025
Resumen : En el marco de una audiencia de mantenimiento de datos incautados que estable el artículo 151 del Código Procesal Penal Federal, la fiscalía solicitó a la apertura de varios teléfonos celulares y la incautación de los datos allí almacenados. La defensa oficial no se opuso a la extracción total de los datos, pero planteó una objeción en relación al análisis de estos datos. Solicitó que dicho análisis fuera acorde al objeto de investigación y que se le fijara una limitación temporal.
Decisión: El juzgado federal de garantías de Rafaela concordó con la defensa en que el análisis de estos datos debe estar limitado al objeto de la investigación y estableció un límite temporal para el análisis de los datos.
Argumentos: Minuto: 2:51. “Cuando se hace una copia forense, la copia forense se hace en su totalidad, o sea, cuando uno está autorizando la copia forense, lo que está diciendo es autorice la copia forense y es todo el teléfono lo que se va a autorizar que se pueda copiar toda la información. La pericia es lo que va a determinar en su caso, si hay puntos de pericia, que hagamos una cuestión análoga, pero acá estamos poniendo límites y los límites que se ha autoimpuesto la Fiscalía en este caso, que también lo señaló el Defensor oficial, pero que ya estaban en eso de acuerdo que se iban a limitar solamente a la cuestión vinculada a los hechos objeto de la investigación ” . Minuto: 7:02. “Luego de ello se plantea otra cuestión que es el tema temporal, es decir, cuando se haga la pericia del teléfono porque la obtención de los datos va a ser integra, esa pericia va a abarcar qué periodo temporal la Fiscalía propone que sea ilimitado. La defensa propone, por los argumentos que ha dado y que hemos escuchado atentamente, tanto lo he escuchado yo también, como el señor auxiliar de la Fiscalía que intervino. La invasión que se genera en la privacidad de las personas en la investigación de un delito menor tiene que tratar de evitarse dentro de lo que puede llegar a ser compatible entre lo que es una investigación acorde con lo que se está llevando a cabo y también con la eventual afectación que pueda tener las personas involucradas y que prestan o tienen su teléfono para que obtengan la información ” .
Tribunal : Colegio de Jueces del Distrito Federal de Rosario
Juez/a: Marcelo M. Bailaque
metadata.local.audiencia.enlace: https://mpdgovar-my.sharepoint.com/:v:/g/personal/mvargas_mpd_gov_ar/EVPp0vTlJzVJjCkMtLF4jTkBXkWitPdSO2awcLHSt0v5FQ
Voces: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PRUEBA DIGITAL
TELEFONÍA CELULAR
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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